SAP Madrid 402/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:10939
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución402/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0020512

MESA 12

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 295/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 376/2011

Apelante: D./Dña. Paula y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

Letrado D./Dña. PALOMA ORTIZ TORO

Apelado: FISCAL Y Paula

SENTENCIA Nº 402/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 295/2013

SECCIÓN TREINTA Abrevia. 376/11

Jdo. Penal 16 MADRID

S E N T E N C I A Nº 402/2014

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a tres de junio de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Paula, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, el 12 de marzo de 2013, en la causa arriba referenciada.

La apelante estuvo representada por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y asistida de la letrada Dª Paloma Ortiz Toro. ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que el día 9 de junio de 2.010 la acusada Paula, de nacionalidad paraguaya, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes, se personó en la sucursal de la calle Argumosa n° 3, de Madrid, del Banco de Santander, de Madrid, con el euro traveler cheque número NUM000 de 500 euros, con el euro traveler número NUM001 de 500 euros, con el euro traveler número NUM002 de 500 euros, con el euro traveler número NUM003 de 500 euros, con el euro traveler número NUM004 de 500 euros, con el euro traveler número NUM005 con el objeto de cobrarlos, no consiguiendo su propósito, al detectar en la entidad bancaria que los cheques habían sido confeccionados de manera fraudulenta por personas no identificadas.

No ha quedado acreditado que la acusada confeccionara o consintiera que otra persona confeccionara los cheques de forma fraudulenta.

El presente procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas a la acusada entre el 19 de septiembre de 2.011 y el 21 de enero de 2.013".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"a) Que debo absolver y absuelvo a la acusada Paula del delito continuado de falsedad en documento mercantil por el que era imputada, declarando de oficio la mitad de las costas y; a) Debo condenar y condeno a a la acusada Paula como autora de un delito intentado de estafa ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; al abono de la mitad de las costas procesales".

  1. El Ministerio Fiscal interesa que se revoque la sentencia y se condene a la acusada Paula en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con los artículos 390.1, 2º y 74.

Paula se opuso a la estimación del recurso.

III . La representación procesal de Paula interesa que se revoque la sentencia y se la absuelva del delito de estafa intentado por el que ha resultado condenada en la instancia.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de este recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia a excepción del segundo párrafo, que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesa que se revoque el pronunciamiento absolutorio dictado en la instancia y se condene a la acusada Paula, además de como autora del delito estafa intentado, en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con los artículos 390.1, 2º y 74.

El problema que nos plantea este motivo de impugnación es la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de apelación de sentencias absolutorias.

Para resolver la cuestión, nos remitimos a la tesis que mantuvimos en la sentencia nº 562/2013, de 18 de noviembre, en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 88/2013, de 11 de abril de 2013 (BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013), que expone y reitera la doctrina jurisprudencial en estos términos:

"El alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, fue objeto de un detenido análisis, inspirado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia, o de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania), por el Pleno de este Tribunal Constitucional en la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

"A partir de ello, se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4 ; o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4, o 1/2010, de 11 de enero, FJ 3)-, sin haber celebrado una vista pública en que se haya desarrollado con todas las garantías dicha actividad probatoria.

Por el contrario, en aplicación de esta doctrina constitucional, también se ha destacado que no cabrá efectuar ese reproche constitucional cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales (así, STC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 5 o 153/2011, de 17 de octubre, FJ 4), pruebas periciales documentadas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6 ; o 142/2011, de 26 de septiembre, FJ 3)-; o, también, cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, de modo que el órgano judicial revisor se limite a rectificar la inferencia realizada por el de instancia, a partir de unos hechos que resultan acreditados en ésta, argumentando que este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen del recurso sin merma de garantías constitucionales (así, SSTC 43/2007, de 26 de febrero, FJ 6 ; o 91/2009, de 20 de abril, FJ 4). Por último, también se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (así, ...

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