SAP Madrid 653/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:10392
Número de Recurso704/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución653/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006887

Recurso de Apelación 704/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 67/2011

Apelante/Demandado: DON Luis Andrés

Procurador: Don Javier Campal Crespo

Apelado/Demandante: DON Alejandro

Procurador: Don Eduardo Carlos Muñoz Barona

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª. Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a 4 de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre incapacitación seguidos bajo el nº 67/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dº. Luis Andrés, representado por el Procurador Dº. Javier Campal Crespo.

De otra, como apelado, Dº. Alejandro, representado por el Procurador Dº. Eduardo Carlos Muñoz Barona.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador don Eduardo Carlos Muñoz Barona, en nombre y representación de don Alejandro, DECLARO la modificación de la capacidad de forma plena de don Luis Andrés para regir su persona y bienes - pudiendo disponer de las cantidades normales para su consumo y necesidades cotidianas de la vida (el considerado como «dinero de bolsillo»)-, conservando el derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela, designando como tutor a su hermano don Alejandro, y sin que proceda efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer en plazo de cinco días de conformidad con el art. 457 de la LEC, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, siendo necesario para recurrir la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria BANESTO con número de Cuenta 4670, debiendo indicar en el campo "concepto del documento, resguardo de ingreso" que se trata de un "RECURSO" seguido del código "02" y tipo concreto de recurso, este caso "CIVIL-APELACION", acreditándose debidamente ante el Juzgado, y apercibiéndose que no podrá admitirse a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Una vez firme la presente resolución líbrese comunicación al Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil Municipal correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada, así como al Sr. Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral a los efectos oportunos.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del tutor don Alejandro, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Luis Andrés, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Dº. Alejandro escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista del presente recurso el día 3 de julio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.011, que declara la plena incapacidad del demandado Dº. Luis Andrés, para regir su persona y bienes, a salvo el manejo de dinero de bolsillo y el derecho de sufragio, con sometimiento a tutela a desempeñar por su hermano Dº. Alejandro, se alza aquel en apelación interesando se revoque la declaración de plena incapacidad por estimar más adecuada la incapacidad parcial.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la problemática sometida a la consideración de este tribunal, en atención a la materia a la que afecta el proceso, conviene con carácter previo precisar que ha de partirse de la presunción general de la capacidad de las personas; sobre esta base el artículo 199 del Código Civil determina que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en el artículo 200, que son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma, requisito que ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia como la imposibilidad total y completa para dicho gobierno.

Por lo tanto, deben ser examinadas las actuaciones en el sentido de determinar si la prueba practicada en las mismas determina la existencia en el presunto incapaz de una deficiencia psíquica o física que le impida regirse por sí mismo, revelando la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismo de guarda y protección previstos en los artículos 215 y siguientes del Código Civil, pues esa es la finalidad de la incapacitación, la de otorgar protección a la persona que no se halla en condiciones, físicas o...

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