STS, 10 de Junio de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso6413/1992
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por "CONSTRUCCIONES LAÍN, S.A.", representada por la Procurador Dª. Silvia Tarrio Berjano, contra el auto de fecha 10 de marzo de

1.992 dictado en pieza de suspensión por la Sección Novena de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; siendo parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procurador Dª. Silvia Tarrio Berjano, en nombre y representación de "Construcciones Laín, S.A.", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de septiembre de 1.991 que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del Iltmo. Sr. Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid de fecha 30 de noviembre de

1.990 que le imponía una sanción, solicitando, por lo que a los presentes efectos se refiere, se acordase "la suspensión de la ejecución que se deja interesada".

  1. - Formada pieza separada, la parte demandada no efectuó manifestación alguna al respecto en tiempo y forma.

  2. - La Sección Novena de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto con fecha 10 de marzo de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "LA SALA ACUERDA no decretar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso el presente recurso de apelación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el que instruidas las partes y evacuado el trámite de alegaciones se señaló para la votación y fallo el día 4 de junio de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación contra el auto de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de marzo de

1.992, que denegó la suspensión solicitada por "CONSTRUCCIONES LAÍN, S.A." del acto administrativo impugnado consistente en un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de septiembre de 1.991, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución del Iltmo. Sr. Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid de fecha 30 de septiembre de 1.990 que sancionó a la entidad recurrente con una multa de 250.000 pesetas como autora de una infracción muy grave del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, antes de la reforma introducida por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1.992, los autos de las Salas de lo Contencioso- Administrativo de las Audiencias Territoriales (Tribunales Superiores de Justicia desde mayo de 1.989) en asuntos que conozcan en primera instancia serán apelables, sin que la interposición del recurso suspenda la tramitación del procedimiento, excluyendo de la apelación diversos autos en su apartado 2.

Los autos de suspensión eran, pues, susceptibles de apelación, pero siempre que los asuntos en que se hubieran dictado fueran conocidos en primera instancia por la Sala correspondiente, ya que en aquellos otros casos en que no existe apelación de la sentencia tampoco es posible la del auto de suspensión. Siendo así que el artículo 94.1,a) excluye de la apelación las sentencias comprendidas en el apartado c) del artículo 10.1,a), que si bien hay que entenderlo derogado por la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, era el aplicable en esta materia de apelación cuya cuantía no excede de 500.000 pesetas, es evidente que en este caso en que lo recurrido es una sanción de 250.000 pesetas, al no ser posible la apelación del asunto principal tampoco lo es la que se formuló contra el auto denegando la suspensión, tal como tienen declarado reiteradas sentencias de esta Sala, entre las que podemos citar las de 30 de septiembre, Ar. 6543, 16 de octubre, Ar. 7241, 17 de septiembre de 1.988, Ar. 7057, y 17 de diciembre de

1.992, Ar. 9694.

TERCERO

No concurren circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas de conformidad al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR POR RAZÓN DE LA CUANTÍA al recurso de apelación interpuesto por "Construcciones Laín, S.A." contra el auto dictado con fecha 10 de marzo de

1.992 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre suspensión de la sanción por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, la cual se confirma en todos sus pronunciamientos; todo ello sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Segundo Menéndez.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STS, 17 de Noviembre de 2005
    • España
    • 17 Noviembre 2005
    ...las opciones, mientras que el art. 128 presupone una decisión inicialmente adoptada. La STS 15.1.2000 matiza la posición contenida en la STS 10.6.97, pero no excluye la posibilidad de subsanación atendiendo a las circunstancias de cada caso. Descartado que se esté ante un supuesto de revisi......
  • STS, 5 de Julio de 2001
    • España
    • 5 Julio 2001
    ...una valoración conjunta de la prueba y optado por una determinada solución entre varias igualmente posibles (SSTS 23-2-93, 30-1-96, 4-7-96, 10-6-97 y 2-11-98). NOVENO No estimándose procedente ninguno de los motivos del recurso, debe declararse no haber lugar al mismo con imposición al recu......
  • STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003
    • España
    • 21 Enero 2003
    ...las opciones, mientras que el art. 128 presupone una decisión inicialmente adoptada. La STS 15.1.2000 matiza la posición contenida en la STS 10.6.97, pero no excluye la posibilidad de subsanación atendiendo a las circunstancias de cada Descartado que se esté ante un supuesto de revisión del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR