SAP Madrid 652/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:10177
Número de Recurso1074/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución652/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010121

Recurso de Apelación 1074/2013

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Torrejón de Ardoz

Autos de Divorcio Contencioso 57/2011

Apelante/Demandado: DON Fernando

Procurador: Don Juan Manuel Calato Carpintero

Apelada/Demandante: DOÑA Carla

Procuradora: Doña Nuria Lasa Gómez

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO seguidos bajo el nº 57/2011, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, Dº. Fernando, representado por el Procurador Dº. Juan Manuel Caloto Carpintero.

De otra, como apelada, Dª. Carla, representada por la Procuradora Dª. Nuria Lasa Gómez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de abril de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº º de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando en parte la solicitud formulada por la representación procesal de la demandante, se declara expresamente la disolución por Divorcio del matrimonio de los litigantes, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya atribuido al otro. Se determinan como medidas que, en lo sucesivo, regirán las relaciones entre los hasta ahora cónyuges y las paterno-filiales de los padres con sus hijos menores, las siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a doña Carla siendo la patria potestad compartida, con atribución a los hijos y al progenitor custodio en este caso, la madre, del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Encinas n° 14 de Algete.

  2. - Como régimen de visitas se establece que hasta que el padre, don Fernando acredite en los términos que se dirán a continuación, que tiene un lugar adecuado donde pernoctar con sus hijos, el régimen de visitas será SIN PERNOCTA en los siguientes términos:

    El padre tendrá consigo a los menores, fines de semana alternos, desde la salida del colegio los Viernes y hasta las 19:00 horas de ese día, así como los Sábados y Domingos alternos desde las 12:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde. Así como una tarde a la semana preferentemente los miércoles desde la salida del colegio y hasta las 19 horas.

    Las entregas y recogidas se harán en la forma establecida o en el domicilio de los menores, y con carácter subsidiario en el Punto de Encuentro que corresponda.

    No se establece por tanto régimen de vacaciones a favor del padre, pero si a favor de la madre por lo que el régimen de visitas quedará en suspenso por plazo máximo de 3 semanas como consecuencia de las vacaciones estivales de la madre, período que deberá notificar al padre con la antelación de un mes.

    Una vez se acredite por el padre que ha conseguido un alojamiento adecuado para tener a sus hijos y pernoctar con ellos y previo informe favorable de los servicios sociales competentes, se dictara a petición del demandado resolución judicial restableciendo a su favor el régimen de visitas que consta en el Auto de Medidas Provisionales n° 32/2011, de fecha 30/6/2012, dictado por este Juzgado.

    El primer fin de semana con derecho a visitas a favor del padre será el inmediatamente siguiente a la notificación de esta resolución.

    El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, sin perjuicio de que las partes puedan adaptar de común acuerdo éstas, al régimen señalado o de modificar éste en virtud de aquéllas, con consentimiento de los dos progenitores.

    En los períodos en que los menores se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con los hijos. Y de igual forma todo el material necesario para realizar los deberes que el centro educativo haya mandado al menor, siendo responsable de que se cumplimenten las tareas escolares el progenitor no custodio durante los períodos de estancias y visitas que le corresponda disfrutar con la menor; y de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identificativa y sanitaria de los hijos, así como las tareas escolares realizadas y el material utilizado en la entrega de los menores, finalizada la visita o estancia.

    Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con sus hijos durante los períodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios que se establezcan, siempre y cuando no alteren la rutina de los menores siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación.

  3. - don Fernando abonará en concepto de pensión de alimentos, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 300 euros por hijo (en total 600 euros), (en doce mensualidades, a satisfacer aún cuando los menores se encuentren disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); esta cantidad será actualizada anualmente, cada primero de enero, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la madre, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos .efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC .

    La pensión alimenticia se abonará desde la fecha de la presentación de la demanda, en los términos del artículo 148 del Código Civil .

  4. - Se desestima la petición de pensión compensatoria interesada por la demandante por los argumentos que constan en el Fundamento de Derecho QUINTO, de esta resolución. 5ª.- En cuanto a la disolución de la sociedad legal de gananciales, se llevará a efecto al ser contenciosa, en procedimiento separado a instancia de las partes, por los trámites previstos en la LEC 1/2000.

    6°.- Se desestima la petición de la demandante en relación con el reconocimiento a su favor de cantidades en concepto de litisexpensas.

    No procede hacer condena en costas, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la índole de la materia enjuiciada.

    Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, en los términos de los artículos 455 y concordantes de la LEC 1/00, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

    Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la constitución del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, que deberá ser acreditada al preparar el recurso; salvo que se tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 6.5 de la LEY 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita . No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

    Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal Dº. Fernando, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Dª. Carla, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Julio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Fernando, demandado en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 15 de abril de 2.013, con la pretensión de que le sea atribuida la custodia de los menores de edad Jose Enrique y Virginia, hijos comunes de los litigantes, con las consecuencias que expresa en el suplico de su escrito de contestación a la demanda, al que en aras a la brevedad nos remitimos, dándolo por reproducido en lo sustancial; subsidiariamente, para el supuesto de desestimación, postula se reduzca su contribución a los alimentos, desde 300 # al mes por menor que se fijan en la disentida, a 150 # mensuales por hijo. En todo caso solicita se deje sin efecto el pronunciamiento referido a la eficacia retroactiva de las pensiones a la fecha de la presentación de la demanda de Medidas Provisionales.

Se opone la adversa al recurso interesando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, con imposición al apelante de las costas que se puedan devengar en la presente alzada.

SEGUNDO

Al constituir motivo principal de recurso la guarda de dos menores de edad, se hace necesario precisar con carácter previo al examen de la problemática planteada al respecto, que tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste en "tener a los hijos en su compañía" ( art. 154 CC ), se desdobla en dos nuevas funciones:

-la atribución de la custodia a un progenitor, y

-el...

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