SAP La Rioja 212/2014, 29 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 283/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 212 DE 2014

En LOGROÑO, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 288/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 283/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Eulogio, representado por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por la Letrado DOÑA MARIA GONZALEZ DE ZÁRATE, y como partes apeladas, DON Landelino, DON Romulo Y DON Jesús Luis, representados por la Procuradora de los Tribunales, DON MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS y asistidos por el Letrado DON ALBERTO GRAÑÓN LOPEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Julio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Ojeda Verde, actuando en nombre y representación de Eulogio, y, en consecuencia ABSUELVO a Landelino, Jesús Luis y Romulo representados por la Procuradora Doña Marina López- Tarazona Arenas, de todas las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Eulogio se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de Julio de 2014. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por don Eulogio frente a don Landelino, doña Lidia y don Romulo, apreciando la juez a quo la falta de legitimación activa para ejercitar la acción por la que pretende la restitución del patio de luces comunitario de uso privativo al estado en que se encontraba previo a la realización de obras en el mismo por el demandado.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio d la demanda se alza el apelante, alegando en síntesis anterior error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de las normas reguladoras de la propiedad horizontal.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del recurso, los siguientes que han quedado acreditados o no han sido controvertidos en autos: don Eulogio es propietario del piso NUM000 NUM001 del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Santo Domingo de La Calzada. Don Landelino es usufructuario y don Romulo es propietario del local NUM002 NUM001 del mismo inmueble.

El edificio está constituido por ocho viviendas, dos por planta izquierda y derecha, y dos locales, bajo izquierda y bajo derecha y tiene un patio de luces.

En junta de propietarios de 30 de Julio de 2005 se autorizó al arrendatario del local bajo izquierda a cubrir el patio interior, y se acordó rechazar la petición del señor Romulo de cerrar la parte de su patio, teniendo en cuenta además que no se trataba de una tejavana de plástico sino cerrado totalmente de cemento.

En Junta de 28 de Agosto de 2010 se acordó por mayoría de los asistentes rechazar la propuesta del propietario del local bajo derecha de asumir éste el coste de arreglo de la fachada del inmueble a cambio de que la comunidad le autorizara a construir una cocina en el patio interior del edificio, no autorizando al propietario del local bajo derecha a construir dicha cocina en el patio de luces.

En junta de propietarios de 17 de Octubre de 2010 se acordó por unanimidad de los asistentes la restitución del patio de luces a su estado inicial, libre de cualquier obra arquitectónica, y la retirada de las obras realizadas en el patio por las lonjas, y constituir una servidumbre de paso en dicho patio, así como contratar los servicios de BK Consulting S.A. y designar como letrado a don Salvador para emprender acciones judiciales para la restitución al estado inicial el patio de luces .

Mediante burofax de fecha 22 de Octubre de 2010, el abogado señor Salvador en nombre y representación de la comunidad de propietarios, requirió a la propiedad del local bajo derecha a fin de que cumpliera lo acordado en la junta de 17 de Octubre de 2010.

Mediante carta de fecha 4 de Noviembre de 2010 la propiedad de dicho local comunicó la impugnación del acuerdo por haberse adoptado sin haber sido convocado en tiempo y forma a la junta y haber sido así privado del derecho de voto.

Por Decreto de 8 de Junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro se admitió a trámite la demanda presentada por don Landelino y don Romulo contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Santo Domingo de La Calzada, autos de procedimiento ordinario 270/2011, en el que en fecha 14 de Septiembre de 2011 la parte demandante solicitó el archivo del procedimiento por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada. El archivo del procedimiento se acordó por Decreto de 15 de Septiembre de 2011.

En junta de propietarios de 12 de Febrero de 2011 se acordó la confirmación de los acuerdos adoptados en junta de 28 de Agosto de 2010, acordando el inicio de acciones judiciales para la restitución del patio de luces a su estado inicial, y constitución de una servidumbre de paso en dicho patio. En fecha 19 de Mayo de 2011 don Eulogio presenta la demanda origen del procedimiento que nos ocupa.

En junta de propietarios de 30 de Julio de 2011 se acordó desistir del acuerdo adoptado en Junta de 12 de Febrero de 2011, comprometiéndose la comunidad a no demandar en el futuro al propietario del local bajo derecha por los asuntos relativos a las obras en el patio de luces.

En el acto del juicio la testigo doña Raimunda, esposa del demandante, declara que con anterioridad a las obras los vecinos podían acceder al patio de luces por el portal ahora no pueden acceder porque la puerta está cerrada y el patio está cerrado y solo lo utilizan las lonjas; que su marido dió consentimiento a la lonja izquierda para hacer obras en el patio, porque iban a ser unas oficinas, la ocupa Mapfre, pero no autorizó las obras en la lonja derecha; desde la ventana ve la uralita los tubos y una ventana que ha realizado la lonja derecha.

El testigo don Carlos declara que es el inquilino del local bajo izquierda, dedicada a la actividad de agencia de la propiedad inmobiliaria y agencia de seguros, se realizaron unas obras en la lonja izquierda en el patio de luces de la comunidad, él pidió autorización a la comunidad y se le concedió, en el año 2005, y él reforzó la estructura en el muro de carga exterior. No conoce las obras que ha realizado la lonja derecha en el patio de luces, y no sabe si tenía autorización de la comunidad, los vecinos ahora y antes pueden acceder al patio de luces a través de su local. La lonja derecha se dedica a la actividad de bar. El tiene un cobertizo, una estructura de hierro y una cubierta desmontable y una ventana.

El testigo don Hermenegildo copropietario del inmueble, declara que en la junta de 12 de Febrero de 2011 se autorizó al presidente de la comunidad para otorgar poderes para pleitos, estando presente el propietario del primero derecha, que votó a favor del acuerdo. El acta de la junta de 30 de Julio de 2011 fue notificada a todas las partes sin que haya sido impugnada. En principio los vecinos querían que se retirara la obra del patio de luces de la lonja derecha, y luego ya no quisieron reclamar porque no querían meterse en juicios, el propietario de la lonja derecha impugnó el acuerdo de la junta y demandó y luego propuso en la junta de la lonja derecha desistir de la demanda si le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 276/2020, 10 de Noviembre de 2020, de Murcia
    • España
    • 10 Noviembre 2020
    ...la cosa común, y se interesa solo la cuota que le corresponde. En este sentido se puede mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, sección 1ª, del 29 de julio de 2014, que dice "Como se razona en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de Febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR