SAP Vizcaya 44/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2014:1477
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/044010

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0044010

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 24/2014- - A

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Proced.abreviado/Prozedura laburtua 4026/2012

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: TRAFICO DE DROGAS

Contra / Noren aurka: Rodrigo, Jesús María, Camila, Leocadia y Conrado

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL, JUNE ASTOBIETA VALLE, PEDRO CARNICERO SANTIAGO, TERESA MARTINEZ SANCHEZ y JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL MAR ALVAREZ MELERO, IRMA IGLESIAS ARRAN, MIREN MENCHACA LLONA, IBON INFANTE CEBERIO y IÑAKI IRIZAR BELANDIA

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 44/2014

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE : D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA: Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA : Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 18 de junio de 2014.-Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, por la Sala constituida por la/os Magistrado/as reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 24/14, seguida por los trámites del Procedimiento abreviado (núm. 4026/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao) por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que ha sido acusada/os:

  1. Rodrigo, cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Arruza y defendido por la Lda. Sra. Alvarez.

  2. Jesús María, cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Astobieta y defendido por la Lda. Sra. Iglesias.

    Dª Camila, cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representada por el Procurador Sr. Carnicero y defendido por la Lda. Sra. Mentxaka Dª Leocadia, cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representada por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por el Ldo. Sr. Infante.

  3. Conrado, cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Ortega y defendido por el Ldo. Sr. Urízar.

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Barrilero, y es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

El 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao, incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias que rodean los motivos por los que D. Rodrigo y Dª Encarna fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil. Los agentes que lo detienen le imputan un delito contra la salud pública, por poseer droga con el fin de traficar con ella.

En el curso de la instrucción de las diligencias incoadas, la Guardia Civil detuvo a Jesús María ; Dª Leocadia ; D. Conrado y a Dª Camila, imputándoles hechos constitutivos del mismo tipo penal, delito contra la salud pública.

Practicadas las diligencias que constan, el Juzgado entendió que existían indicios consistentes para considerar que procedía imputar a todos ellos, un delito contra la salud pública, por lo que se dictó el correspondiente auto que permitía proseguir los trámites iniciados por los establecidos para el procedimiento abreviado.

Conferido el preceptivo traslado, el Ministerio Fiscal califica los hechos considerando acreditado que todos los imputados se dedicaban al transporte, tenencia y tráfico de drogas prohibidas, tanto de las que causan grave daño a la salud como de las causan menos daño, y pidió que se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas:

  1. Rodrigo, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de cien mil euros.

    A Dª Encarna la pena de ocho años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de cien mil euros.

    A D. Jesús María, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos mil euros.

    Dª Camila, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos mil euros.

    Dª Leocadia,. la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos mil euros.

  2. Conrado, la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos mil euros.

    También pidió la representante del Ministerio Fiscal, el decomiso de la droga incautada y su destrucción, e igualmente la incautación definitiva de dinero y vehículos ocupados.

    Abierto el juicio oral, las defensas de los y las acusadas solicitaron su libre absolución.

    Remitidos los autos a esta Audiencia, se señala para la celebración del acto de juicio oral, que ha tenido lugar en el día de hoy en los términos que constan en el acta levantada al efecto, y finalizado el acto, el Ministerio Fiscal ha elevado a definitivas las conclusiones provisionales formuladas en su día.

    La defensa de D. Rodrigo ha modificado sus conclusiones provisionales, asumiendo parte de los hechos en el modo en que ha relatado, y pide que se le rebaje la pena prevista para el tipo de aplicación en dos grados, interesando se le imponga la pena de dos años de prisión. El resto de defensas han solicitado la libre absolución de sus defendido/as.

    Conferido el derecho a la última palabra a cada uno/a de lo/as acusada/os, quedó materializado como consta en acta.

    En este juicio se han observado las prescripciones de rigor.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado acreditado que el 3 de noviembre de 2012, D. Rodrigo viajó, junto con su entonces novia, Dª Encarna, desde Benidorm (Alicante) hasta Portugalete (Bizkaia). Lo hicieron en el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-BDM, propiedad de Dª Adoracion, tía de D. Rodrigo, quien prestó el vehículo a su sobrino para realizar ese viaje.

Una vez en Bilbao, D. Rodrigo contactó con D. Conrado, quien le hizo entrega de dos bolsas que contenían polvo blanco: una de ellas contenía 496,3 gramos de anfetamina con una riqueza del 15% de anfetamina base, y la otra bolsa contenía 1,0039 kilogramos de la misma sustancia, ésta con un 14,5% de pureza. La finalidad de la sustancia era su traslado a Benidorm para su entrega a terceras personas. No ha quedado acreditado el importe abonado por la substancia, pero su valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado un total de 26.747,64 euros.

Resulta igualmente acreditado que agentes de la guardia civil que vigilaban a D. Conrado observaron los contactos que éste mantenía con D. Rodrigo, y cuando concluyeron que D. Rodrigo abandonaba Bilbao, interceptaron en el peaje de la autopista en Arrigorriaga (Bizkaia) el vehículo que conducía D. Rodrigo, hallando en su maletero la substancia descrita en el párrafo anterior, oculta en una caja de zapatos.

No ha quedado acreditado que Dª Encarna tuviera conocimiento de que su novio hubiera adquirido la sustancia ocupada ni ninguna otra.

  1. Rodrigo, en el momento de ser detenido, explicó a los agentes quién le había entregado la droga, facilitando también el número de teléfono de D. Conrado, lo que determinó que los agentes pidieran en el Juzgado la intervención del teléfono de D. Conrado, siendo autorizada tal intervención por el Juzgado de Instrucción.

    Resulta igualmente acreditado que D. Rodrigo ingresó en prisión provisional el día de su puesta a disposición judicial, el día 5 de noviembre de 2012, y seguidamente solicitó formar parte del Programa de Toxicomanías de la prisión, siendo diagnosticado de dependencia a psicoestimulantes . Siguió tratamiento en prisión hasta su puesta en libertad, el 7 de mayo de 2013, y una vez en libertad ha seguido tratamiento controlado por la Agencia Valenciana de Salut, habiendo abandonado el consumo de tóxicos. Esa dependencia a psicoestimulantes afectaba a sus capacidades volitivas en lo relacionado con el modo de procurarse las sustancias a que era adicto en la fecha de los hechos, noviembre de 2012.

  2. Rodrigo nació el NUM000 de 1973 y es titular del D.N.I. núm. NUM001 .

SEGUNDO

Ha resultado acreditado y así lo declaramos, que en fecha no determinada pero en los días anteriores al 10 de enero de 2013, Dª Leocadia y su hija Camila se trasladaron a Madrid con el fin de traer droga a Bizkaia. Una vez allí introdujeron 20,338 kilogramos de hachís en el interior de una bolsa de deporte que colocaron en el maletero del vehículo Mercedes C-200 CDI matrícula ....-PQV propiedad de

  1. Hugo, hermana de Dª Leocadia, pero conducido por Dª Camila para traer esa droga a Bizkaia, y ser distribuida a terceras personas.

Resulta igualmente acreditado que Dª Leocadia llamó a D. Conrado para que la trasladara de Madrid a Bilbao, en vehículo distinto al que transportaba la droga, con la finalidad de transitar en primer lugar y antes del conducido por la hija de Dª Leocadia, en que se transportaban los 20,338 kilogramos de hachís. De este modo, Dª Leocadia daría aviso a Dª Camila de las incidencias que pudieran encontrar en el camino con el fin de proteger que la droga llegase a buen puerto. Con esa finalidad, D. Conrado se trasladó hacia Madrid en el vehículo Citröen Berlingo, matrícula ....-TXL, cuya titular es la esposa de D. Conrado . Detuvo su vehículo en el Área de Servicio sita a 29 kilómetros de Madrid, y pasados breves...

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