SAP Vizcaya 412/2014, 20 de Junio de 2014
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2014:1213 |
Número de Recurso | 201/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/002835
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0002835
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 201/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 952/2013 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: ASYNJUR S.L., RUBRASKALLY S.L. y SESHAT ATON S.L. Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA REGES GANGOITI, MARIA ELIDA CERDEIRA RICOY y ELENA REGES GANGOITI
Abogado/a / Abokatua: LUIS LOPEZ PARDO, LUIS LOPEZ PARDO y LUIS LOPEZ PARDO Recurrido/a / Errekurritua: Eloisa
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN
Abogado/a/ Abokatua: AITOR IMANOL REYERO ARREGUI
S E N T E N C I A Nº 412/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de junio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL 72, Nº 952/13, procedentes de del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao y seguidos entre partes:
Como partes recurrentes RUBRASKALLY, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cerdeira Ricoy y dirigida por el Letrado Sr. Luis López Pardo; y ASYNJUR, S.L., y SESHAT ATON, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Reges Gangoiti y dirigida por el Letrado Sr. Luis López Pardo. Y como parte recurrida que se opone al recurso Eloisa reprentada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Imanol Reyero Arregui.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 19 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO:DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL interpuesta por la Eloisa contra PANADERÍA BACETA, S.A., ASYNJUR, S.L., SESHAT ATON, S.L. Y RUBRASKALLY, S.L. En su consecuencia:
(1) Es declarada la rescisión de las transferencias referidas en el suplico de la demanda incidental a favor de las codemandadas. Y
(2) Son condenadas las tres últimas codemandadas a reintegrar a la masa activa de la concursada la suma de 100.000 EUROS cada una de ellas, con sus intereses desde que se produjo la transferencia de estos importes a su favor. Las costas procesales son impuestas a las tres codemandadas que contestan la demanda oponiéndose a ella".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 201/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN
Ejercitada acción de reintegración de la masa activa del concurso la misma se encamina a que los 300.000 euros que recibió la concursada los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2012 de su socio Santavalza y que de inmediato fueron traspasados a las sociedades Asynjur,S.L. Seshat Aton, S.L., y Rubraskally,S.L., a razón de cien mil euros para cada una de ellas, sean reintegradas a la masa. Señala que en la documentación de la concursada consta el ingreso y la inmediata salida de los fondos sin que exista justificación...
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ATS, 20 de Enero de 2016
...contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 201/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 952/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de septi......