SAP Vizcaya 412/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2014:1213
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/002835

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0002835

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 201/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 952/2013 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: ASYNJUR S.L., RUBRASKALLY S.L. y SESHAT ATON S.L. Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA REGES GANGOITI, MARIA ELIDA CERDEIRA RICOY y ELENA REGES GANGOITI

Abogado/a / Abokatua: LUIS LOPEZ PARDO, LUIS LOPEZ PARDO y LUIS LOPEZ PARDO Recurrido/a / Errekurritua: Eloisa

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a/ Abokatua: AITOR IMANOL REYERO ARREGUI

S E N T E N C I A Nº 412/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de junio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL 72, Nº 952/13, procedentes de del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como partes recurrentes RUBRASKALLY, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cerdeira Ricoy y dirigida por el Letrado Sr. Luis López Pardo; y ASYNJUR, S.L., y SESHAT ATON, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Reges Gangoiti y dirigida por el Letrado Sr. Luis López Pardo. Y como parte recurrida que se opone al recurso Eloisa reprentada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Imanol Reyero Arregui.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO:DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL interpuesta por la Eloisa contra PANADERÍA BACETA, S.A., ASYNJUR, S.L., SESHAT ATON, S.L. Y RUBRASKALLY, S.L. En su consecuencia:

(1) Es declarada la rescisión de las transferencias referidas en el suplico de la demanda incidental a favor de las codemandadas. Y

(2) Son condenadas las tres últimas codemandadas a reintegrar a la masa activa de la concursada la suma de 100.000 EUROS cada una de ellas, con sus intereses desde que se produjo la transferencia de estos importes a su favor. Las costas procesales son impuestas a las tres codemandadas que contestan la demanda oponiéndose a ella".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 201/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de reintegración de la masa activa del concurso la misma se encamina a que los 300.000 euros que recibió la concursada los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2012 de su socio Santavalza y que de inmediato fueron traspasados a las sociedades Asynjur,S.L. Seshat Aton, S.L., y Rubraskally,S.L., a razón de cien mil euros para cada una de ellas, sean reintegradas a la masa. Señala que en la documentación de la concursada consta el ingreso y la inmediata salida de los fondos sin que exista justificación...

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