SAP Barcelona 282/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2014:8471
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 200/2014-3ª

Incidente concursal núm. 177/2011

Dimanante de concurso núm. 743/2008 (Concursada: Constructora Pedralbes, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 282/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 6 de esta localidad, por virtud de demanda de la procuradora Sra. Cebrián en representación de Arturo y otros 103, que se afirman todos ellos integrantes de la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000, C.B. contra Constructora Pedralbes, S.A. y su Administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 27 de diciembre de 2012.

Han comparecido en esta alzada los apelantes, representados por el procurador de los tribunales Sr. Guillem Rodríguez y defendidos por el letrado Sr. Vilacoba, así como la concursada Constructora Pedralbes, S.A. en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. López Chocarro y defendida por el letrado Sr. Bou.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebrian Palacios, en nombre y representación de los Comuneros que integran la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, contra Constructora Pedralbes, S.A. representada por el procurador Sr. Federico Barba Sopeña y la Administración concursal, sin imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Constructora Pedralbes, S.A., representada por el procurador Sr. Barba, contra los Comuneros que integran la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 . Representada por la Procuradora Sra. Paloma Isabel Cebrian Palacios, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la procedencia de la resolución contractual solicitada por Constructora Pedralbes S.A. 2) Se declara que el valor de la obra ejecutada por constructora Pedralbes, S.A. asciende a

7.846.948,77, más IVA.

3) Se condena a los Comuneros que integran la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 . a abonar a Constructora Pedralbes, S.A. la cantidad de 1.172.280,57 euros.

Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas contra ninguna de las partes » .

SEGUNDO

A solicitud de ambas partes el juzgado dictó auto del 7 de octubre siguiente aclarando la resolución en el sentido de que se entienda el fallo completado con la expresión "de la que no forman parte los comuneros Luis Carlos y Petra " a continuación de la referencia a la comunidad de propietarios residencial DIRECCION000, CB. Y también en el sentido de que la condena a los comuneros es mancomunada, conforme a la cuota que cada uno ostenta en la comunidad y que aparece reflejada en el doc. 1 de la contestación a la reconvención, con la deducción de la cuota del 1,58 % correspondiente a los comuneros no demandantes (Sr. Luis Carlos y Sra. Petra ). También expresa que se debe suprimir del fallo la condena en costas de los comuneros demandantes y que debe ser sustituida por la expresión "sin efectuar expresa imposición en costas".

También expresó que debían ser efectuadas otras correcciones en la argumentación y el fallo, que no consideramos de trascendencia a los efectos de su transcripción en los antecedentes de esta resolución.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Don. Arturo y los otros 103 integrantes de la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000, C.B. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de 2 de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado en esta instancia el conflicto que enfrenta a las partes

  1. La Comunidad de Propietarios de Residencial DIRECCION000 (en adelante, Comunidad de Propietarios), interpuso demanda frente a Constructora Pedralbes, S.A. (en lo sucesivo, Pedralbes) y contra su Administración concursal (AC) en solicitud de que se hicieran las siguientes declaraciones:

    1. Conforme a derecho la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito con la concursada por los incumplimientos de ésta.

    2. La liquidación de la obra ejecutada por la concursada.

    3. Que la concursada había certificado y cobrado obra por encima de la realmente ejecutada, concretamente por valor de 758.524,16 euros, así como la obligación de reintegro de esa cantidad.

    4. La obligación de la concursada de entregarle, en concepto de retenciones no practicadas, la cantidad de 223.877,95 euros.

    5. La obligación de la concursada de indemnizarle por los daños y perjuicios causados, que cuantificó en los siguientes términos: (i) 122.824,35 euros por defectos en la obra ejecutada; (ii) 208.253,43 euros por incremento del precio; (iii) 207.389,20 euros por incremento del pago de los intereses; y (iv) el importe del arrendamiento de viviendas por parte de los comuneros como consecuencia del retraso en la entrega.

  2. Constructora Pedralbes se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con fundamento en las siguientes alegaciones:

    1. Extemporaneidad del crédito reclamado por los actores.

    2. No incumplió el contrato sino que fue la comunidad quien lo hizo.

    3. La resolución contractual llevada a cabo por parte de la Comunidad el 5 de noviembre de 2008 se produjo antes de que hubiera finalizado el plazo contractualmente fijado para la terminación de la obra.

    4. Las causas del retraso no le son imputables pues se debieron a la existencia de unas abundantes lluvias, al aumento de las partidas de obra a ejecutar, el retraso en la entrega de planos y a la falta de financiación.

    5. La obra no estuvo nunca suspendida más de 30 días, ni fue abandonada por la demandada. f) La constructora no debe devolver cantidad alguna a la Comunidad por ninguno de los conceptos reclamados.

    A la vez Construcciones Pedralbes formuló reconvención contra la Comunidad, alegando que el incumplimiento del contrato provino de la otra parte. Sus peticiones eran que:

    1) Como consecuencia de la improcedencia de la resolución del contrato por la otra parte, se declarara la procedencia de su resolución por Constructora Pedralbes.

    2) Se declarara que la obra ejecutada por la actora reconvencional ascendía a 8.298.659,13 euros o, subsidiariamente, fijara el importe el juzgado.

    3) Se condenara a la comunidad de propietarios a pagar a Constructora Pedralbes la suma de

    1.172.280,57 euros, ello incrementado con los intereses desde la demanda reconvencional.

    La administración concursal de Constructora Pedralbes (AC) se opuso también a la demanda y más tarde se adhirió a la reconvención.

  3. Los demandados reconvencionales se opusieron a la demanda reconvencional alegando que la misma se había dirigido contra la CB Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y no solo contra los demandantes (que no son todos los integrantes de la Comunidad), razón por la que entendían que debía ser inadmitida a trámite.

  4. La sentencia de instancia analiza si las causas determinantes de la resolución contractual, expresadas en el documento de resolución de 5 de noviembre de 2008, estaban o no justificadas, concluyendo que fue improcedente, dado que no podían tenerse por acreditadas las causas de resolución invocadas, esto es, el abandono de la obra, la suspensión por un periodo superior a treinta días o la incapacidad para concluir los trabajos. El juez a quo también valora, a estos efectos, que la Comunidad de Propietarios había incurrido previamente en un retraso considerable en los pagos.

    Declarada injustificada la resolución, la sentencia desestima íntegramente la demanda, dado que no tiene por acreditadas las partidas reclamadas por la Comunidad de Propietarios. Por el contrario, estima sustancialmente la reconvención y condena a la demandante al pago de 1.172.280,57 euros.

  5. La sentencia del juzgado mercantil es impugnada por la Comunidad demandante. El recurso precisa que es objeto de apelación tanto la desestimación de la demanda inicial como la estimación parcial de la demanda reconvencional. Por ello, la parte apelante solicita que se revoque la sentencia y se dicte otra conforme a los pronunciamientos de la demanda y que desestime la reconvención de la demandada.

    El recurso se articula en los siguientes motivos:

    1. Sobre la resolución contractual e incumplimiento del contrato.

    2. Liquidación de la obra ejecutada.

    3. Daños y perjuicios causados a los comuneros.

    4. Partidas reclamadas por Pedralbes.

SEGUNDO

Hechos que contextualizan el conflicto

  1. Son hechos que la resolución recurrida considera acreditados los siguientes:

    1. El 17 de febrero de 2006, la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, C.B. (la propietaria) y Constructora Pedralbes, S.A. (la contratista), con intervención de la gestora de promociones, Bitango Promociones, S.L., suscribieron un contrato cuyo objeto era la construcción de sesenta y cuatro viviendas unifamiliares en Zarzalejo (Madrid), con aportación de materiales. El proyecto de la obra lo redactó el arquitecto don Teofilo . Entre los pactos constan los siguientes:

      1. El precio presupuestado por la constructora ascendía a 9.651.088,84 euros, más IVA, salvo los capítulos de movimientos de...

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