SAP Barcelona 463/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2014:8399
Número de Recurso309/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 309/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 122/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. JESÚS MARÍA IBARRA IRAGÜEN

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 19 de mayo de 2014.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona al nº 122/2013, por presunto delito de falsedad, en el que han intervenido como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Amador, asistido por el Letrado Sr. Gómez Ocaña y representado por el Procurador Sr.

Bagán Catalán.

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Amador, contra la sentencia dictada en primera instancia en fecha 9.7.13 .

Ha sido ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Amador como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas no satisfechas y costas. Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España con prohibición de regresar por un período de 5 años".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 21.11.13 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo, señalando a tal efecto el día 12.5.14.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Motivos de recurso. 1.1. Ninguna duda ofrece el hecho de que el Tribunal de apelación puede ordenar de oficio los motivos formulados por las partes con la finalidad de facilitar una respuesta coherente y razonable con las pretensiones formuladas ( STS 29.12.09, entre otras), siempre que ello no perjudique a la parte apelante.

1.2. En el presente caso, de forma desordenada, se invocan varios gravámenes, que pueden ser clasificados del siguiente modo y al que, por ese orden, se dará respuesta:

  1. Nulidad de la sentencia por falta de motivación respecto de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alegada ("colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" y "estado de necesidad"), debiendo dictarse sentencia absolutoria.

  2. Error en la apreciación de la prueba por estimarse que no existe acreditación alguna de que el acusado fuera conocedor de la falsedad del documento que aportó al expediente administrativo, de que colaborase en su confección y que, por el contrario, existe acreditación de la existencia de estado de necesidad, y de su arraigo

  3. Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 89 CP .

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia por falta de motivación respecto de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 2.1. Lo primero que debe ponerse de relieve es que el apelante sólo ha alegado una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: la que él mismo denominó "atenuante de estado de necesidad". Como es de ver, en el escrito de conclusiones provisionales (folios 57 y ss) no se invocó circunstancia modificativa alguna. En el acto del juicio oral, el apelante elevó a definitivas las conclusiones provisionales y sólo introdujo una modificación con carácter subsidiario, para solicitar la apreciación del estado de necesidad. Ninguna mención se hizo a la "colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", por lo que no puede atribuirse a la sentencia de instancia un gravamen inexistente, ya que mal pudo dejar de resolver lo que no se le solicitó que resolviera y no estaba obligado a resolver de oficio.

2.2. El motivo, reconducido al estado de necesidad, debe ser rechazado, pues la sentencia sí da razones, si bien sucintas, para descartar la apreciación de la eximente, bien completa o incompleta, señalando en el FJ 1º la total ausencia de prueba. Podrá discreparse del razonamiento, pero lo que no cabe afirmar es que se ha omitido por completo.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba. 3.1. Se afirma la inexistencia de base probatoria a varios efectos, lo que analizaremos por separado.

3.2. Se sostiene, en primer lugar, que no existe base probatoria para la subsunción, pues el recurrente no era conocedor de la falsedad del documento que aportó al expediente administrativo, ni colaboró en su confección.

  1. Que contribuyó con actos materiales a la confección del documento es evidente en la medida en que, cuando menos, entregó su pasaporte (y este hecho lo reconoce) a un tercero para que elaborase una carta de identidad rumana, sobre la base de la fotografía obrante en el pasaporte. Por tanto, ya fuera entregando una fotografía original, ya su pasaporte, prestó una contribución esencial para elaborar el documento.

  2. En cuanto al conocimiento de la falsedad de la carta de identidad rumana, se invoca el dato de que el acusado confió en la persona que se comprometió a "facilitar los trámites" para la obtención de un certificado de registro de residencia comunitaria, quien, a cambio de 2000 euros, le dijo que conseguiría la documentación para la obtención del certificado de forma "legal". Dejando a un lado el hecho de que las contradicciones observadas entre la declaración sumarial del acusado y la declaración que prestó en juicio oral (contradicciones en cuanto a la cantidad efectivamente satisfecha, 10.000 o 2000 euros, o sobre si entregó su fotografía o sólo el pasaporte) ponen de relieve que nos encontramos ante un medio de prueba poco fiable, ciertamente la prueba disponible no avala la existencia de error, que es lo que parece que se invoca. Como es sabido, el CP contempla dos supuestos en los que la ignorancia o desconocimiento del sujeto activo acerca de la presencia de determinados elementos del hecho o una valoración equivocada sobre el hecho excluye o atenúa la responsabilidad penal en función del grado de intensidad del error. Ello es congruente con la función motivacional de la norma, que debe servir para que el destinatario ajuste su conducta a los contenidos prescriptivos e imperativos que incorpora, de modo que la pena desempeñe efectivamente su misión preventiva de defensa de bienes jurídicos. Por otra parte, una grave privación de derechos, inherente a toda sanción penal, impuesta a quien no conocía el alcance de la norma, no sólo es ineficaz, pues difícilmente puede disuadirse a quien ignoraba lo que hacía o que lo que hacía constituía delito. También compromete la dignidad humana, en la medida en que se trata al sujeto como a un objeto.

Si el dolo es definido como la conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo penal, cuando el sujeto ignora que su conducta se corresponde en todos sus elementos con la que describe el tipo o cree erróneamente que no se da tal correspondencia (ignorancia o creencia errónea), debe excluirse el dolo por ausencia de su elemento intelectual y, en consecuencia, el tipo por falta de su vertiente subjetiva. Esta situación se conoce como error de tipo y determina bien la exención de la responsabilidad penal, bien la sanción de la infracción como imprudente, en su caso, en función de su carácter vencible o invencible ( artículo

14.1 CP ).

Por otra parte, en el ámbito de la culpabilidad debe analizarse si la infracción de la norma puede serle reprochada al sujeto, lo que sólo tendrá lugar si éste, en la situación concreta, podía haberse abstenido de realizar la conducta. Esto es, si en el momento previo a la realización de la acción típica, estaba en condiciones de desarrollar un proceso de motivación distinto. Ello implica lógicamente, como presupuesto, la capacidad de culpabilidad o imputabilidad del sujeto, entendida como capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión. En segundo lugar, y desde la perspectiva intelectual, el conocimiento o cognoscibilidad de la ilicitud de la conducta. Y, finalmente, en la faceta volitiva, la exigibilidad de la obediencia al derecho. En definitiva, que el sujeto haya podido acomodar su proceso motivacional de acuerdo al conocimiento precedente. Si falta la conciencia de la antijuridicidad, nos encontraríamos ante el error de prohibición, lo que conllevaría, según su carácter vencible o invencible, la exclusión de la responsabilidad penal o su atenuación ( artículo 14.3 CP ).

La operatividad de error, en todo caso, viene marcada por presupuestos estrictos que permitan acreditar que el déficit de cognoscibilidad no pueda reprocharse a una conducta descuidada o despreciativa del derecho por parte del destinatario de la norma, en consonancia con la función motivacional de la norma a la que nos referimos antes. En definitiva, no todo déficit de conocimiento tiene trascendencia penal. Ello entronca con las posibilidades cognoscitivas que el contexto reclamaba.

En el presente caso, las circunstancias concurrentes difícilmente pudieron generar error alguno en el...

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