SAP Barcelona 389/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:8208
Número de Recurso290/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 290/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 515/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

S E N T E N C I A nº 389/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 515/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de Ana, representada en esta alzada por la procuradora, designada de oficio, Doña María Dolores González Rodríguez, contra MERCAT DE LA FLOR I PLANTA ORNAMENTAL DE CATALUNYA, representada por la procuradora Doña Dolors Javier González, y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el procurador Don Alfredo Martínez Sánchez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintidos de enero de dos mil trece por el Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Desestimo la demanda formulada por Ana contra Mercat de la Flor i Planta Ornamental de Catalunya SAT y MAPFRE Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros SA y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ana mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas que se opusieron al recurso mediante su correspondiente escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 15 de julio de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el resarcimiento del daño corporal sufrido por Ana el día dos de mayo de 2008 al ser golpeada por uno de los carros de transporte de género del Mercat de la Flor i de la Planta Ornamental de Catalunya radicado en Vilassar de Mar, cuya reclamación dirige contra la entidad explotadora de ese recinto y contra su asegurador de responsabilidad civil.

Las sociedades demandadas se opusieron a la pretensión actora por una razón de fondo elemental, cual es la negación de que la lesión padecida por la demandante en el tendón de Aquiles del pie derecho tuvo lugar en las instalaciones del Mercat, amén de invocar la prescripción de la acción y pluspetición en la valoración del daño.

La tesis defensiva esencial de la parte demandada fue acogida por la sentencia de primera instancia previo descarte del alegato de prescripción, considerando el juez a quo que no se prueba adecuadamente la ocurrencia del hecho lesivo en el interior del Mercat de la Flor.

Se alza contra dicha sentencia la parte actora.

SEGUNDO

Debe significarse de entrada que la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código civil (CC ) está fundada en la culpa o negligencia, entendiendo por tal todo comportamiento -acción u omisión- no voluntario que vulnera un específico deber de cuidado, de manera que el daño resultante guarde directa relación con ese estándar de conducta, lo que implica la previsibilidad y evitabilidad del resultado.

Tradicionalmente ha venido configurándose el requisito del nexo causal entre la acción/omisión del agente y el daño de la víctima a través de la doctrina de la equivalencia de resultados también denominada conditio sine qua non (en palabras del artículo 3:101 de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, PETL, que acoge esa doctrina, "una actividad o conducta es causa del daño de la víctima si, de haber faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido").

Sin embargo, la posibilidad de establecer encadenamientos infinitos de causas y efectos, ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a moderar sus efectos, introduciendo, en un primer momento, la doctrina de la causalidad adecuada y, más tarde, modalizando la atribución de un resultado a la esfera de responsabilidad de su autor en atención a diversos criterios de imputación objetiva del daño.

A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998, primera en la que se utiliza esta expresión, son incontables las sentencias que se han hecho eco de dicha doctrina; cabe destacar, por su trascendencia, la STS Pleno de 9 de octubre de 2008, y entre las más recientes, la STS de 20 de diciembre de 2011 .

Los criterios manejados para la imputación objetiva hacen referencia a los riesgos generales de la vida (un daño no es imputable al agente cuando deriva de un riesgo inherente a la vida humana de relación), a la prohibición de regreso (los resultados imputables a una conducta dolosa situada en el curso causal más adelante que otra negligente no pueden ser imputados al autor de esta última), al incremento del riesgo (la conducta que no incrementa el riesgo común de la actividad de que se trate no es fuente de responsabilidad), a la adecuación del resultado (sólo el resultado previsible puede imputarse al agente), a la provocación (el resultado de la...

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