SAP Barcelona 346/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:8167
Número de Recurso1078/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1078/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 902/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 346/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 902/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Arenys de Mar, a instancia de Regina representada por el procurador Dª. Nuria Suñé Peremiquel, contra SOCIETAT DE CAÇADORS EL FAISÀ representada por el procurador Dª. Esther Pórtulas Comalat. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día once de mayo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Regina, contra SOCIETAT DE CAÇADORS EL FAISÀ, y en su consecuencia, a ABSUELVO a la DEMANDADA de los pedimentos ejercitados en su contra e impongo a la DEMANDANTE el pago de las costas ocasionadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Regina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con argumentos que como se verá han de prosperar, se alza Dª Regina frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, insistiendo en la responsabilidad de Societat de Caçadors El Faisà por razón de los daños que, durante el mes de octubre de 2009, causaron en los cultivos de la finca de su propiedad jabalíes procedentes del coto de caza de cuyo aprovechamiento aquélla es titular.

SEGUNDO

Ciertamente, el régimen de responsabilidad de los daños causados por las piezas de caza procedentes de terrenos acotados que regulan los artículos 33 de la Ley 1/1970, de 4 abril, y 35-1a/ de su Reglamento aprobado mediante Decreto 506/1971, de 25 de marzo, resultó parcialmente afectado por la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Incorporó la mencionada Ley 17/2005 al texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, una disposición adicional novena que, siguiendo un criterio culpabilístico y en la versión vigente en la fecha de los hechos que aquí nos ocupan, atribuye la responsabilidad "en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas" (i) al conductor cuando incumpla las normas de circulación, (ii) al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado y, por último, (iii) al "titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

Ocurre que, como se deduce claramente del tenor de la disposición adicional novena incorporada al Real Decreto Legislativo 339/1990 por la Ley 17/2005 ("En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas ... "), fuera del ámbito circulatorio siguen plenamente en vigor los artículos 33 de la Ley 1/1970 y 35-1a/ de su Reglamento; preceptos conforme a los cuales "Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el art. 6 de esta Ley [el propietario o los titulares de otros derechos reales o personales] serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados" y "Los propietarios u otros titulares de terrenos constituidos voluntariamente en cotos de caza serán responsables de los daños originados por la caza procedente del coto".

Dejando...

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