SAP Albacete 292/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2014:818
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 360/2.014

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de HELLÍN.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 101/2.013

SENTENCIA Nº 292 / 2.014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA.

En la Ciudad de ALBACETE, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Juan y Leovigildo ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, 1º) Juan, defendido por la Letrada Sra. Doña María Ángeles Laborda Callejas; y 2º) Leovigildo, representado por la Procuradora Sra. Doña Lidia Martínez Prats y defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Cerdá Marín; y, como apelados, los contrarios de cada recurso y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción nº TRES de HELLÍN, con fecha 25 de febrero de 2.014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara, que sobre las 22:00 horas del pasado día 27 de marzo de 2.013 en las inmediaciones del bar "Traguito" sito en la C/ Rabal de Hellín se produjo un incidente entre los denunciantes y denunciados recíprocos D. Leovigildo y D. Juan enzarzándose ambos en una pelea recíproca en el curso de la cual D. Juan dice a D. Leovigildo "a ti te tengo que matar, hijo de puta" y lo golpea en la cara con el tambor que éste llevaba colgado al tiempo que D. Leovigildo golpea a D. Juan con los palillos del tambor que llevaba, cayendo ambos al suelo.= Como consecuencia de estos incidentes,

D. Leovigildo sufrió menoscabo en su integridad física consistente en contusión en cara con resultado de equimosis en la mejilla izquierda de 3 cm. de diámetro y abrasión en ala izquierda de la nariz de 0,7 cm., para cuya curación precisó una única asistencia facultativa, siete días para sanar, de los que ninguno fue impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no habiendo quedado secuelas. Por su parte

D. Juan sufrió menoscabo en su integridad física y psíquica consistente en contusión en nariz con resultado de fractura de espina nasal no desplazada, contusión bucal con resultado de dolor y movilidad de la pieza incisiva superior 11 con hipersensibilidad en la misma y estado de ansiedad transitorio, para cuya curación precisó una única asistencia facultativa, treinta días para sanar, de los que veinte fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas hipersensibilidad dental pieza incisiva número 11 valorada en 1 punto, algia postraumática en nariz valorada con 1 punto y perjuicio estético ligero valorado con 2 puntos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO: 1º) a D. Juan como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del C.P . a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de ocho euros, lo que totaliza trescientos sesenta euros (360 #) con apremio personal subsidiario para cada una de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fuere requerido sin pronunciamiento en cuanto a responsabilidad civil por declarar haber lugar a la compensación.= 2º) a D. Leovigildo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del C.P . a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de ocho euros, lo que totaliza trescientos sesenta euros (360 #) con apremio personal subsidiario para cada una de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fuere requerido sin pronunciamiento en cuanto a responsabilidad civil por declarar haber lugar a la compensación.= Todo ello con expresa condena en costas procesales a ambos condenados".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, el primero, por Juan y, el segundo, por Leovigildo, que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los Sres. Juan y Leovigildo -ambos denunciantes y denunciados- la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que les condena a cada uno, como autores de una falta de lesiones causadas en una riña mutuamente aceptada, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Uno y otro apelante se opusieron al recurso contrario. También se opuso a ambos recursos el Ministerio Fiscal, que...

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