SAN, 24 de Septiembre de 2014

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:3614
Número de Recurso256/2011

SENTENCIA

Madrid, a 24 de septiembre de 2014.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 256/11, seguido a instancia de D. Lucas, y de la CB DIRECCION000, representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de la denegación presunta de recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de mayo de 2001. La cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Los recurrentes resultaron adjudicatarios, el 7 de noviembre de 1995, de la parcela registral NUM000

, sita en Málaga, CALLE000 NUM001, tramo plaza Antonio Molina, Espigón de la Térmica, de 16.851,75 m2, como consecuencia de un expediente de apremio seguido por la Delegación Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la mercantil "Zafra SA". La finca fue adquirida el 12 de febrero de 1996.

2) La parcela en cuestión está situada en Málaga, en el Espigón de la Térmica y tenía en el PGOU de Málaga de 1997, bajo cuya vigencia fue adquirida, la clasificación de Suelo Urbanizable Programado, dentro del Plan Parcial LO-2.

3) La DG de Costas, efectuó un deslinde provisional en 1997 y concluyó que la parcela en cuestión estaba afectada por el dominio público marítimo terrestre en 3.326 m2.

4) El Ministerio de Hacienda adoptó el 17 de mayo de 2001 una Orden por la que acordó declarar nulo de plano derecho el acto de enajenación de la finca referida en su totalidad.

5) Interpuesto recurso jurisdiccional contra la referida resolución, fue desestimado por la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 29 de enero de 2005, confirmada por el TS el 3 de febrero de 2010 .

6) El 7 de mayo de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de revisión, contra la OM de 17 de mayo de 2001, sin obtener respuesta en plazo. Frente a la desestimación presunta de su resolución, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Andalucía con sede en Málaga, que mediante Auto de fecha se inhibió a favor de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, dando lugar al presente procedimiento.

7) Mediante Resolución del Ministerio de Hacienda, notificada a los recurrentes el 30 de enero de 2012, el recurso interpuesto el 7 de mayo de 2010, fue inadmitido por extemporáneo. Los recurrentes, mediante escrito de 29 de marzo de 2012, ampliaron el recurso inicial, a la resolución de referencia.

SEGUNDO

La fundamentación jurídica de la demanda, en cuya virtud se solicita la anulación del acto recurrido por no ser conforme a derecho, se basó, con cita de numerosa jurisprudencia, en las siguientes consideraciones:

  1. Inexistencia de extemporaneidad del recurso extraordinario de revisión:

    -El recurso de revisión se interpuso en el plazo de 3 meses desde que los recurrentes tuvieron conocimiento de la Sentencia del TSJ de Andalucía en la que basan su pretensión, el 9 de abril de 2010, ya que no fueron parte en dicho procedimiento.

  2. Infracción del artículo 119.1 de la Ley 30/1992 :

    -No se solicitó informe del Consejo de Estado a pesar de que el recurso de revisión se fundó en la causa prevista en el ...

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