SAN, 16 de Septiembre de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3573
Número de Recurso41/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Cecilia, representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, interviniendo como codemandada Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde, sobre ejercicio del derecho de acceso ante la Agencia de Protección de Datos. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Director de la Agencia Española de Protección de Datos

y es la Resolución de 17 de Diciembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En el mismo trámite la codemandada formuló similar pretensión.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 17 de Diciembre de 2012 del Director

de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por la que se desestima su reclamación contra "Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso.

SEGUNDO

La recurrente alega que el 11 de Junio de 2012 remitió un burofax a la aseguradora que, a través de su producto "Avantsalud", ofrecía cobertura de prestación sanitaria privada a sus asegurados; en la carta solicitaba al responsable del fichero de datos que se le facilitase el acceso a sus datos, así como el tratamiento de los mismos, conforme al art. 15 de la Ley de Protección de Datos (LOPD) y 23 y siguientes de su Reglamento de desarrollo; específicamente, pedía copia de la póliza de seguro sanitario y de decesos contratado por la demandante y su pareja de hecho, en vigor hasta el 22 de Mayo de 2012, cuya finalidad era hacer efectiva y exigir el cumplimiento de la cobertura de dicha póliza, al haber fallecido su pareja; la aseguradora no cumplió con la petición e impidió el acceso pleno y legal ya que no le fueron entregados todos los datos de forma escrita ni completos ni quedaba claro que la aseguradora hubiera cumplido en el plazo legal; el 9 de Agosto siguiente presentó reclamación de tutela ante la AEPD por denegación del derecho de acceso; la aseguradora reconoció la existencia del contrato pero manifestó que había quedado resuelto; finalmente, en la Resolución impugnada la AEPD deniega la reclamación afirmando que la aseguradora respondió en plazo y que la petición de fotocopia del contrato no forma parte del derecho de acceso.

Fundamenta sus alegaciones en la vulneración del art. 15 LOPD y 27.2, 28.1.B ) y 29.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley, que han de ser interpretados conforme a los textos y tratados internacionales y los principios que inspiran la protección de los datos personales; cita también el art. 18 de la Ley 41/02, de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, con base en la naturaleza sanitaria de la vinculación contractual y de los datos de la demandante incluidos en los ficheros de la aseguradora.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone, que la aseguradora contestó en el plazo de un mes, que la obtención de copia del contrato no forma parte del derecho de acceso regulado en el art. 15 de la Ley y que la ley de autonomía del paciente no es de aplicación en este caso, por lo que solicita la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la demandante.

La...

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