SAN 34/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3559
Número de Recurso3/2013

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 3/13

Sumario nº 8/12

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado

  1. Nicolás Poveda Peña

  2. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 34/2014

En Madrid a 24 de julio de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos contra la salud pública, falsedad documental y quebrantamiento de medida cautelar.

Han sido partes:

- Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Dolores López Salcedo.

- Como acusados:

(1) D. Bernardo, nacido en Al Aroui (Marruecos), el NUM000 .1968, hijo de Felix y Crescencia, defendido por el letrado D. Antonio Ramón Hernández Miguel. En prisión provisional desde el 17.11.2011.

(2) D. Laureano, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz), el NUM001 .1973, hijo de Rosendo y Manuela, en libertad provisional. Ha sido asistido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

(3) D. Luis Pedro, nacido en Cádiz, el NUM002 .1969, hijo de Aureliano y María Luisa, en libertad provisional por esta causa. Asistido del letrado D. José Álvarez Domínguez.

(4) Dª. Celia, nacida en Jerez de la Frontera, el NUM003 .1976, hija de Everardo y Lidia . En libertad provisional. Ha sido defendida por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

(5) Dª. Vanesa, nacida en Noruega, el NUM004 .1989, hija de Millán y Consuelo, en libertad provisional, que fue defendida por el letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

(6) Dª. Lorena, nacida en Sofía (Bulgaria) el NUM005 .1982. En libertad provisional. Defendida por el letrado D. Juan Justo Rodríguez.

(7) D. Eloy, nacido en Jerez de la Frontera, el NUM006 .1985, hijo de Jacinto y Covadonga, en libertad provisional, asistido por el letrado Dª. Estela Gallardo López. (8) D. Rafael, nacido en Bulgaria, el NUM007 .1967, hijo de Luis Andrés y Noelia, en libertad provisional y defendido por el letrado D.

(9) D. Bienvenido, nacido en Dobrich (Bulgaria) el NUM008 .1974, hijo de Leovigildo y Estela, en libertad provisional y defendido por el letrado D.

(10) Dª. Montserrat, nacida en Sevilla, el NUM009 .1978, hija de Torcuato y María Purificación, en libertad provisional, defendida por el letrado Juan Carlos Rubio Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 12.6.2012 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario fue concluido por auto de 29.1.2013 y recibido en la Sala. El juicio se ha celebrado en sesiones de los días 2, 4 y 30 de junio, 1 y 17 de julio de 2014.

    Se acordó celebrar el juicio para los acusados presentes, en separación de acto del acusado D. Justino, que se encuentra preso en Francia y que no ha sido entregado. D. Severiano, acusado, se encuentra en rebeldía.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de:

    (i) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, agravado por organización y jefatura y de extrema gravedad por el uso de avionetas ( art. 368, 369.5, 369 bis y 370 del Código penal (Cp ).

    Que atribuyó a D. Bernardo, para el que pidió pena de 15 años de prisión y multa de 1.701.154,4 euros e inhabilitación absoluta.

    (ii) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, agravado por organización y de extrema gravedad por el uso de avionetas ( art. 368, 369.5, 369 bis y 370 del Código penal (Cp ).

    Que atribuyó a D. Laureano, Dª. Vanesa, D. Bienvenido, D. Eloy, D. Luis Pedro y D. Rafael

    , en concepto de autores. Concurriendo en el caso de Laureano la agravante de reincidencia del art. 22.8 Cp . Pidió se les impusiera pena de 10 años de prisión y multa de 1.701.154,4 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

    Atribuyó este delito en calidad de cómplices a Dª. Celia y Dª. Lorena, pidiendo pena de 2 años y 3 meses de prisión con multa de 212.644,3 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

    (iii) Dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 Cp que imputó a Bernardo, solicitando la imposición de dos penas de multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros.

    (iv) Delito continuado de falsedad en documento oficial, del art. 392 y 390.1.1 y 74 Cp, pidiendo pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros.

    Retiró la acusación respecto a Dª. Montserrat .

    Solicitó la imposición de las costas a los condenados.

    Además, interesó el comiso y destrucción de la droga, así como el comiso del dinero y de los bienes ocupados a los acusados, con destino al Fondo de Bienes decomisados del la ley 17/2003.

  3. - Las defensas pidieron la absolución de los acusados. Interesaron la nulidad de las escuchas telefónicas, la exclusión del pendrive por rotura de la cadena de custodia y la nulidad de las entradas y registros.

    1. HECHOS PROBADOS

  4. - Entre los años 2010 y 2011 varias personas, al menos siete, actuaron de manera concertada para importar grandes cantidades de hachís desde Marruecos a Andalucía, que después distribuían por el mercado europeo.

  5. - Entre los socios estaba D. Bernardo que se encargaba de las relaciones con los proveedores en el lugar de elaboración de la sustancia estupefaciente y de los contactos con los compradores -para lo que efectuaba frecuentes desplazamientos a Marruecos, Italia, Alemania y Bulgaria-, supervisaba los transportes, hacia pagos, planificaba las operaciones y llevaba la contabilidad del negocio, que conservaba en un dispositivo electrónico de memoria. Durante ese tiempo los socios llegaron a transportar treinta alijos con un total de 2.200 kilogramos de hachís, de dos calidades. Utilizaban diversos medios de transporte, entre ellos tres avionetas ultraligeras (Ikarus C42 matrícula NUM010 a nombre de D. Justino, Tecnam Klo-P69 matrícula NUM011 propiedad de Dª. Celia e NUM012, modelo Storm 500, a nombre de Apolonio ) y una embarcación tipo velero Gecko (matrícula ....-Q, que figuraba a nombre de Dª. Vanesa ) que permitían la carga en Marruecos de la mercancía, el traslado a España y la recepción en pocas horas. Hicieron, según los apuntes contables de Bernardo, diecisiete importaciones por vía aérea entre el 26.10.2010 y el 15.6.2011.

  6. - Dª. Vanesa trabajaba con Bernardo desde el año 2009, como persona de confianza, que le ayudaba en la gestión de sus negocios de hachís. Así, aceptó poner a su nombre un vehículo Volkswagen golf y una embarcación llamada DIRECCION000, que utilizaban para sus desplazamientos y operaciones. Le acompañaba a negociar con los proveedores a Marruecos (a donde viajó entre el 2 y 4.4.2011) y le asistía. Todos los gastos de mantenimiento del coche y de la embarcación eran abonados por Bernardo . Después de su detención el 15.6.2011, Vanesa aparentó la venta del velero a un tercero.

  7. - D. Bienvenido pilotó en varias ocasiones la avioneta marca Ikarus C42, matrícula búlgara NUM010, a nombre del Sr. Justino, con la que la sociedad de Bernardo transportaba cargamentos de hachís. En concreto condujo o viajó en la avioneta, dedicada a esos menesteres, el 13.1.2011, el 19, 20 y 21.3.2011, fechas en las que realizaron dos transportes de sustancia estupefaciente. Previamente, había viajado a Marruecos el 14.12.2010, entrando y saliendo el mismo día por el puerto de Tánger, para preparar un envío que se produjo la siguiente jornada. Alquiló un vehículo Ford mondeo y un Seat León, en mayo y junio de 2011, para emplearlos en dichas actividades, junto a una persona detenida y condenada en Marruecos por tráfico de drogas en relación a un alijo de la sociedad de Bernardo aprehendido el 15.6.2011.

  8. - D. Laureano realizó transportes de hachís en ese periodo por cuenta de Bernardo y sus socios, como piloto y con su avioneta marca Tecnam KLO, modelo P69, golf 100, matrícula española NUM011, que había adquirido con esa finalidad y puesto a nombre de su esposa. Viajó a Marruecos y recogió partidas de hachís, al menos, el 16.1. 2011, el 18.2.1011, el 7.3.2011 y el 15.6.2011, siempre siguiendo las instrucciones de Bernardo o de alguno de sus ayudantes.

    El Sr Laureano había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por delito de tráfico de drogas en sentencia firme de 16.9.2010, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

  9. - Laureano había puesto el aparato a nombre de su cónyuge Dª. Celia, quien era conocedora de que lo destinaba a realizar esos viajes clandestinos de traslado de hachís. Aprovechaba que el régimen económico del matrimonio era de separación de bienes, para proteger el vehículo ante terceros. La Sra. Celia trasladaba a Laureano al aeródromo para que volara con la avioneta pues carecía de permiso, que le habían retirado.

  10. - D. Eloy y D. Luis Pedro eran amigos y vecinos de Laureano . Con conocimiento de la actividad a la que se dedicaba este, le llevaban al aeródromo en sus coches, le acompañaron en vuelos de prácticas, y le auxiliaron cuando los necesitaba, ya fuera para cargar de combustible el ultraligero o para custodiarlo cuando no podía llegar a Medina Sidonia. De esa manera se desplazaron por tierra a una pista junto a Atarfe, en Granada después de que Laureano hubiera transportado y entregado un cargamento de hachís, para vigilar el aparato durante la noche. No consta que ninguno de ellos dos estuviera integrado en la estructura que dirigía Bernardo .

  11. - El 15.6.2011 Laureano y otro piloto se desplazaron desde el aeródromo de Medina Sidonia a Marruecos en las dos avionetas citadas, matrículas NUM010 y NUM011, de las que disponían Bernardo y sus socios. Allí cargaron dos alijos de 143.067,80 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media de 3,50% (cuyo valor en mercado es de 209.463,26 euros) y de 192.700 gramos de aceite de hachís con riqueza...

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