STS, 6 de Marzo de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso2836/1989
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número del año

1.989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de la Unión (Murcia) representado y defendido por el Procurador Sr. Pérez Templado, contra sentencia dictada el 2 de octubre

1.989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Murcia, en el recurso tramitado por la misma con el número del año 1.988, sobre oposición libre para contratación de un delineante el Ayuntamiento de la Unión. Siendo parte apelada el Colegio Oficial de Delineantes de Murcia representado y defendido por el Procurador Sr. Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por la parte demandada, y estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Delineantes de Murcia contra la resolución de 2.2.1988 del Pleno del Ayuntamiento de la Unión, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser conformea derecho así como la convocatoria de 21.9.87 de oposición libre para la contratación laboral de un delineante efectuada por dicha Corporación en cuanto a los requisitos exigidos en su base segunda apartado C a los aspirantes, que deberán consistir en que estos estén en posesión del titulo de formación profesional de segundo grado, rama de delineación o equivalente, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, sin costas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de

apelación por el Ayuntamiento de la Unión representado por el Procurador Sr. Pérez Templado, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante el Colegio Oficial de Delineantes de Murcia representado el Procurador Sr. Pérez Templado y como parte apelada el Colegio Oficial Delineantes de Murcia representado por el Procurador el Sr. Deleito García.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador D. José Pérez Templado en nombre representación del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, revoque dicha Sentencia, dictando otra por la que se confirmen, por ser conformes a Derecho, los Acuerdos de dicho Ayuntamiento de 2.2.1.988, y Convocatoria de 21.9.87 de oposición libre, y consecuentemente, se desestime la pretensión impugnatoria de dichos Acuerdos evacuada por el Colegio Oficial de Delineantes de Murcia.

CUARTO

Continuado el trámite por el Procurador Sr. DeleitoGarcía en nombre y representación del Colegio Oficial de Delineantes de Murcia, lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes suplicando a la Sala, dicte en su día sentencia por la que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Unión contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en Recurso nº 236/88.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día QUINCE DE

NOVIEMBRE DE 1.991, acordándose por providencia de la misma fecha para mejor proveer y con suspensión para dictar sentencia, se somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto del recurso de apelación versa sobre

provisión en régimen de contratación laboral y por tiempo de un año de

plaza de Delineante convocada por el Ayuntamiento de La Unión (Murcia), apelable por tanto, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional, por tratarse de una cuestión de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles, ni alegarse desviación de poder o impugnarse indirectamente una disposición general, y sin que el apelante hubiere formulado alegación alguna en el trámite del artículo 43.2 de la Ley Jurisdiccional, no apreciándose la concurrencia de motivos para imponer las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente

admitido el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La

Unión (Murcia) contra sentencia dictada el 2 de octubre de 1.989 por la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

Murcia, en el recurso tramitado por la misma con el número 236 del año

1.988, y la firmeza de la misma; sin declaración sobre el pago de las

costas de este recurso de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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