SAP Málaga 855/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2005:4340
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución855/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

ANTONIO ALCALA NAVARROJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE TORROX.

JUICIO VERBAL Nº 514/02.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 141/05.

S E N T E N C I A Nº 8 5 5 / 0 5.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 514/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Jesús Ángel, representado en el recurso por el Procurador Don Avelino Barrionuevo Gener y defendido por el Letrado don Manuel Carrasco Espejo, contra Don Carlos y Cía. Mapfre, que formularon reconvención, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante reconvenido contra la sentencia dictada en el citado juicio, que fue impugnado por el reconviniente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox dictó sentencia de fecha 1 de julio de 2.004 en el juicio verbal nº 514/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por don Jesús Ángel, representado por el Procurador don José Antonio Armada Alarcón; contra doña Paloma, don Carlos y contra la Cía de Seguros Mapfre, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, S.A.; y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada de contrario, por doña Paloma, contra don Jesús Ángel y contra la Compañía de Seguros Previsión Española, S.A., debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. José Antonio Aranda Alarcón en nombre y representación de D. Jesús Ángel, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia apelada, del que igualmente se dio traslado a la recurrente en apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda en la que se ejercita acción del artículo 1902 del Código Civil por imprudencia cometida con motivo de la circulación de vehículos formulada por D. Jesús Ángel reclamando el pago del importe de reparación de los daños de su vehículo frente a D. Carlos y Cía. Mapfre como conductor y aseguradora del ciclomotor que colisionó contra el anterior, formulando los demandados reconvención frente al actor y su aseguradora reclamando indemnización por los daños materiales y personales. La sentencia de instancia dicta sentencia absolutoria para ambas partes al considerar que al no quedar acreditado cual de los dos conductores invadió el espacio por el que había de circular el otro, no ha quedado probado la forma de ocurrir el accidente. Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda principal, la parte actora fundamenta el recurso de apelación en error en la valoración de la prueba pues a su juicio dicha parte ha acreditado la forma de ocurrir el accidente y la actuación negligente del conductor del ciclomotor. De un nuevo examen por esta Sala de las pruebas practicadas se llega a idéntica conclusión que la contenida en la sentencia recurrida, y así, en relación al interrogatorio del codemandado, la recurrente se ocupa de resaltar varias afirmaciones del mismo y del resto afirma que no se le puede dar trascendencia porque lo que hizo fue exponer una versión parcial y subjetiva de lo ocurrido, con lo cual el recurrente pretende una valoración de la prueba que no procede, esto es, que el órgano enjuiciador solo tenga en cuenta a la hora de valorar esta prueba las manifestaciones del demandado que le son favorables a su tesis pero no las que le son adversas; en relación a testifical, según sus propias manifestaciones los dos testigos presenciaron que el ciclomotor les adelantó y posteriormente...

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