SAP Orense 16/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:1045
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16

Ourense, a catorce de noviembre de dos mil seis.

En el procedimiento abreviado 16/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras, rollo de sala 6/06, seguido, por un supuesto delito contra la salud pública,

contra Jose Enrique , nacido el 22 de mayo de 1984, en Cacabelos (León), con DNI NUM000 , hijo de Ginés y Juana, representado por el procurador don Francisco Pérez Pérez y defendido por la letrada doña María Jesús González Santos. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Angela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se iniciaron las actuaciones en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil, puesto de O Barco de Valdeorras. Por auto de 25 de octubre de 2004 se acordó incoar diligencias previas; posteriormente por auto de 24 de marzo de 2006 , se continua la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y una vez calificados los hechos por la acusación pública y la defensa, se remiten a la Audiencia Provincial, para celebrar el correspondiente juicio oral, correspondiéndole por turno de reparto a la sección primera.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un daño grave a la salud de las personas, tipificado en el art.368 del Código Penal . Del expresado delito anteriormente referido es responsable en concepto de autor el acusado Jose Enrique . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las PENAS DE PRISION DE CUATRO AÑOS, MULTA de 970,08 € con responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales causadas (art.123 del Código Penal ).Tercero.- La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estima que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita la libre absolución.

II - HECHOS PROBADOS.

Sobre las 19,10 horas del día 23 de octubre de 2004, sábado; agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control de seguridad ciudadana a la altura del punto kilométrico 1,500, partido judicial de O Barco de Valdeorras, procedieron a dar el alto al vehículo Citroën Saxo matrícula WA-....-UZ , propiedad de Jose Ignacio , que pilotaba Gonzalo , en el que viajaban como ocupantes Erica en el asiento delantero y Jose Enrique en el asiento trasero, este último aquí acusado mayor de edad y sin antecedentes penales. En el registro del interior del turismo se ocuparon en el asiento trasero, junto al acusado una bolsa transparente que contenía cincuenta comprimidos con el principio activo (MDMA) Metilendioxi-metanf, mas conocido por éxtasis, con un peso neto de 14,728 grs. y una riqueza de 24,50%, siendo la riqueza media por comprimido de 52 mgrs. y su valor en venta por dosis de 485,042 €, comprimidos que pertenecían en exclusiva al acusado según admitió en el acto. No consta su adicción a esta clase de sustancia estupefaciente. El principio activo MDMA causa un grave daño a la salud y esta incluido en la lista I del convenio sobre sustancias psicotrópicas.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se estiman legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el art.368 del C.P. cuya comisión viene determinada por la concurrencia de dos elementos típicos la tenencia o posesión de la droga y el ánimo tendencial integrado por la finalidad de destinar la sustancia estupefaciente poseída al tráfico en cualquiera de sus modalidades definidas en el precepto. Y como ese ánimo tendencial, salvo en supuestos de incautación en un acto directo de transación, ha de obtenerse a través de prueba indiciaria, resultan especialmente reveladores, la cantidad de droga incautada, la pureza de la misma, su forma de posesión, las circunstancias de la aprehensión, la condición de consumidor del tenedor, y demás concurrentes que coadyuvan a la formación de aquel juicio de valor.

SEGUNDO

Alega el acusado, constituyendo su único...

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