STS, 5 de Marzo de 1996

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso6048/1993
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, el recurso de casación en interes de Ley , que con el número 6048 de 1993 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr, Vazquez Guillen, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso 296/93 (Regtº Gral. nº 875), sobre dedución de haberes por participar en huelga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Marcos , D. Luis Andrés , Don Benito , Doña Asunción , D. Jesús , Doña Marina , Don Jose Daniel , Doña Blanca , Doña Maribel , Doña Antonia , Doña Margarita , Doña Angelina , Doña Nuria , Doña Catalina , Doña Patricia , Doña Cristina , Doña Sara y Doña Esperanza contra resoluciones del Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde, de 27 de enero de 1993, desestimatorias de sendos recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra otras de la Dirección Provincial del Servicio en Vigo que dispusieron el descuento en nómina a los recurrentes de las cantidades correspondientes por su participación en la huelga del día 26 de noviembre de 1992 y declaramos la nulidad de tales actos como contrarios al Ordenamiento Jurídico en cuanto el descuento por cadadía no trabajado excede de una treintava parte de las retribuciones mensuales de cada recurrente en el mes en que ejercitó el derecho de huelga, debiendo la Administración abonarles el exceso retenido; sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora se personó ante esta Sala 3ª del Tribunal Supremo y formuló escrito de interposición del recurso de casación en interés de la Ley, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, respetando las situaciones jurídicas derivadas de la recurrida, declare que ésta infringe el ordenamiento jurídico, y fijando la doctrina legal correcta, establezca que la deducción por huelga en las nóminas de los funcionarios debe hacerse en la forma establecida en el apartado A del motivo III del presente recurso.

TERCERO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de febrero de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación en interés de la Ley que interpone el Servicio Gallego de Salud es idéntico al registrado con el nº 6062/93 y que ha sido resuelto en sentencia de 1 de los corrientes, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias damos aquí por reproducidos los fundamentos jurídicos de dicha resolución de los que se desprende que no puede tildarse de errónea la sentencia recurrida.SEGUNDO.- Procede, pues, declarar que no ha lugar al presente recurso, sin que a efectos de costas deba hacerse pronunciamiento alguno por la estructura peculiar de esta modalidad del recurso de casación.

Por todo lo expuesto,

En nombre de su Majestad el Rey

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Servicio Gallego de Salud contra la Sentencia de 14 de julio de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en los autos del recurso nº 296/93 (Regtº. Gral. nº 875), sin que en consecuencia proceda fijar la doctrina legal postulada.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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