STS, 27 de Noviembre de 1995

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 1995
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 1.030/93, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Eduardo Morales Price, en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 745/91, sobre fijación de justiprecio de una parcela expropiada por el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución del Proyecto " DIRECCION000 - PERI 13/1". Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre de Don Fermín .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que, con estimación en parte del presente recurso interpuesto en nombre de D. Fermín , declaramos disconformes a Derecho y por tanto anulamos las resoluciones del Jurado de Expropiación de Madrid de 16 de mayo de 1.990, así como la dictada en reposición de 5 de junio de 1.991 sobre justiprecio de la finca NUM000 , proyecto " DIRECCION000 " PERI 13- 1 (Expdte. nº 965/90); en su lugar declaramos como justiprecio de la misma el resultado de multiplicar el precio unitario de 19.738'598 pesetas por los

2.130 m2 de extensión superficial de la finca, más el 5 % de afección y el importe de los procedentes intereses legales. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y el señor Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando los recursos de casación contra la misma. Por providencia de 3 de febrero de 1.993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma los recursos de casación, admitiéndolos, y ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Procurador Don Eduardo Morales Price, en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, se personó ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que se admita el recurso y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que casando la recurrida, desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Fermín contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 5 de junio de 1.991. Se personó en el recurso de casación como parte recurrida el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel, en nombre de Don Fermín .

CUARTO

Habiendo tenido por personadas a las partes antes referidas mediante providencia de 25de mayo de 1.993, se dió traslado al Sr. Abogado del Estado para que manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. El señor Abogado del Estado, cumplimentó el trámite por medio de escrito y manifestó que se le tenga por no sostenida la presente casación. Esta Sala dictó auto de 18 de octubre de 1.993 declarando desierto el presente recurso de casación promovido por la Administración General del Estado, y ordenando continuar el procedimiento respecto a la otra parte también recurrente, Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. Por providencia de 10 de diciembre de 1.993 se admitió recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Eduardo Morales Price, en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 745/91, se ordenó entregar copia del escrito de interposición al señor Abogado del Estado y al Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre de Don Fermín , para que formalizasen los escritos de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

El Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre de Don Fermín , presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se desestime y declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de diciembre de 1.992, dictada en el recurso nº 745/91, confirmando dicha sentencia en todos sus términos. El señor Abogado del Estado, en la representación que ostenta, cumplimentó el trámite por medio de escrito, manifestando que se le tenga por abstenido de formalizar escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 23 de noviembre de 1.995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de junio de

1.991, estimando en parte recurso de reposición interpuesto contra su anterior resolución de 16 de mayo de

1.990, se fijó en 29.879.640 pesetas, incluido el 5 por ciento de afección, el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad de Don Fermín , expropiada por el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) para la ejecución del Proyecto " DIRECCION000 - PERI 13/1". Don Fermín promovió contra dicho acto recurso contencioso- administrativo, que fue estimado en parte por sentencia dictada el 14 de diciembre de 1.992 por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló los acuerdos del Jurado y declaró como justiprecio de la finca expropiada el resultado de multiplicar el precio unitario de 19.738'598 pesetas por los 2.130 m2 de extensión superficial de la parcela, más el 5 por ciento de afección y el importe de los procedentes intereses legales. Frente a dicha sentencia ha interpuesto el presente recurso de casación la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, ya que el preparado por la Administración General del Estado ha sido declarado desierto, al manifestar el señor Abogado del Estado que no sostenía la casación en su momento preparada.

SEGUNDO

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid funda el recurso de casación en un único motivo, que designa como primero, formulado al amparo del nº 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción (como manifiesta en el escrito de preparación), entendiendo en primer lugar que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 2 apartado D) del Decreto 3.148/1.978, de 10 de noviembre, ya que para determinar el valor urbanístico del suelo aplica sobre el precio por metro cuadrado que corresponde a viviendas de protección oficial el porcentaje del 15 por ciento, cuando, en su opinión, el precepto que considera vulnerado no establece que el valor del terreno sea el 15 por ciento sobre el valor en venta de la superficie útil, sino que no podrá exceder de dicho porcentaje, que constituye un máximo que no tiene porqué darse en todo proyecto expropiatorio. El motivo no puede prosperar, ya que, aún cuando es cierto que el artículo 2 apartado D) del Decreto 3.148/1.978 establece que el valor de los terrenos "no podrá exceder del 15 por ciento "del precio de venta del metro cuadrado de superficie útil de las viviendas y edificaciones protegidas, el dictamen pericial prestado en las actuaciones de instancia por perito con título de Arquitecto, con los requisitos y formalidades exigidos por los artículos 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresa que el perito, al ser preguntado sobre el porcentaje de repercusión del suelo sobre el precio de venta del metro cuadrado de viviendas de protección oficial, responde que es del 15 por ciento sobre el módulo vigente para los años 1.989, 1.990 y 1.991, con lo que existe una prueba pericial que destruye la presunción de acierto del acuerdo del Jurado, confirmando el criterio acogido por la sentenciaimpugnada, que nosotros también debemos revalidar, sin que la Gerencia Municipal de Urbanismo aluda a argumentación alguna que demuestre que el informe del perito ha sido apreciado indebidamente por la Sala de instancia.

TERCERO

El motivo primero invocado por la parte recurrente en casación no se limita a exponer la cuestión anteriormente enjuiciada, sino que entiende también que en el aludido porcentaje del 15 por ciento se incluyen los gastos de urbanización, que corresponden a la propiedad, ya sea suelo urbano o urbanizable programado, y no a la Administración, por lo que tales gastos debieron deducirse del justiprecio fijado, citando como infringidos los artículos 83.3.2º y 84.3.c) de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976 (aplicable por razón de la fecha a que debe referirse la valoración), que obligan a los propietarios del suelo urbano y urbanizable programado a "costear la urbanización". A este respecto debemos señalar que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid no cuestiona en su recurso de casación la apreciación que de los hechos ha realizado el Tribunal de instancia, así como que la existencia de unos gastos de urbanización deducibles y de su cuantía no han sido objeto de prueba suficiente en las actuaciones, siendo tal existencia y cuantía una cuestión de hecho y tratándose en el caso presente de suelo urbano, como destaca el informe del Vocal Arquitecto designado por el Ayuntamiento de Madrid que formó parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fechado el 6 de abril de 1.990, por lo que no habiendo apreciado la sentencia recurrida la concurrencia de los referidos gastos de urbanización no podemos estimar en el presente recurso de casación que tales gastos han de generar una deducción en los coeficientes aplicables para determinar el justiprecio del suelo, a lo que se añade que la hoja de aprecio de la Administración expropiante (firmada por el perito de la Gerencia el 5 de diciembre de 1.989) fija la unidad (1,00) como coeficiente de urbanización aplicable para determinar el valor del suelo, lo que implica que no estima que exista coeficiente reductor alguno por este concepto, ni tampoco alude a tales gastos el acuerdo del Jurado de 5 de junio de 1.991, que la Gerencia Municipal de Urbanismo defiende como valoración ajustada a la legalidad, todo lo cual conduce a desestimar este segundo punto en que pretende ampararse el motivo casacional examinado.

CUARTO

Como consecuencia de lo expuesto procede desestimar el motivo invocado en el recurso de casación hecho valer por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en los dos conceptos a que hace referencia, lo que determina que debamos declarar que no ha lugar a casar la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente en casación, conforme preceptúa el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1.992 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 745/91, y condenamos a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas ocasionadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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