ATSJ Cataluña 78/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:252A |
Número de Recurso | 20/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 78/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 20/2014
AUTO nº 78
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilm. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilm. Sr. D. Juan Manuel Abril Campoy
Barcelona, 21 de julio de 2014.
Se plantea ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vic (Diligencias previas 601/13) y el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Girona (Diligencias previas 1316/13).
Por el Ministerio Fiscal se ha informado, con fecha 10-07-2014, en la presente cuestión de competencia negativa, que corresponde atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción núm.5 de Vic.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abril Campoy.
Según resulta de las diligencias policiales que obran en las actuaciones, en fecha 21-01-2013 se presentó denuncia por parte de MECÁNICA CALPE,S.L., ubicada en Manlleu, por una posible estafa y falsificación de documento mercantil. Se describe que se recibió un mail que informaba que un mensaje enviado no había llegado a su destinatario (supuestamente era la empresa denunciante la que reclamaba a un proveedor de Emiratos Árabes Unidos el pago de una cantidad que debía transferirse a una cuenta bancaria de Valencia). De las diligencias ampliatorias policiales se conoce que el titular de la cuenta corriente es ABOUT HOME, S.L., con domicilio en Lloret de Mar y que el apoderado, Sr. Pedro tiene fijado su domicilio en Salt (Girona). Asimismo se ha tomado conocimiento que la IP desde la que se envió el correo electrónico por el que se reclamaba el pago tenía su sede en Dallas.
Esta Sala ya ha puesto de relieve, de forma reiterada, que la decisión sobre la competencia territorial que se suscita en la fase de instrucción se encuentra provista de un carácter provisional y que a ello no obsta lo que pueda después resolverse en fase posterior o después de practicadas otras diligencias (cfr. Autos TSJC de 18-09-2008 y 28-06-2012 ).
Del relato fáctico que se desprende de las diligencias judiciales consta que el eventual delito informático para la consecución del perjuicio patrimonial a la empresa denunciante se ha...
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