SAP Madrid 300/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:9248
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577

Fax: 914934575

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0016759

Tribunal del Jurado 3/2013-T

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2012

Contra : D./Dña. Luis Andrés

LETRADO D./Dña. INMACULADA CONCEPCION MARTIN SANS, SAN CLAUDIO 132 LOCAL 7, C.P.:28038 (Madrid)

D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. SILVIA BERMEJO FERNANDEZ

D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

D./Dña. Hipolito

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

S E N T E N C I A Nº 300/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 14 de mayo de 2014.

Vista la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3/2013 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de parla, seguida por delito de asesinato, contra los acusados Luis Andrés , nacido el NUM000 de 1992, hijo de Roman y de Tania , natural de China, con N.I.E NUM001 sin antecedentes penales y en prisión provisional por la presente causa desde el 9 de enero de 2011, representado por el Procurador D Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por el Letrado D. Luis Gerez Fernández; y Hipolito , nacido el NUM002 de 1990, hijo de Roman y de Tania , natural de China, con N.I.E NUM003 ,sin antecedentes penales y en prisión provisional por la presente causa desde el 9 de enero de 2011, representado por el Procurador D Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por el Letrado D. Luis Gerez Fernández; . Siendo Acusación Particular Filomena representada por el Procurador D. Justo Guedeja Marrón de Onís y asistido del Letrado D. Francisco Javier Jiménez Fernández, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 5,6,7,8,11,14,15,18 y 19 de noviembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº1/2012, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Sexta.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes, con fecha 24 de julio de 2013 se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral.

TERCERO .- Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurados, el día 5 de noviembre de 2013 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139-1º del Código Penal , del que responden los acusados Luis Andrés y Hipolito , en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Daniel en la suma de 72.564Ž33 euros y a Filomena en 99.775Ž96 euros , con los intereses del artícuñlo576 L.E.C.

QUINTO .- La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139.1 y 3 º, y 140 del Código Penal , del que responden los acusados Luis Andrés y Hipolito , en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de 25 años de prisión; y al pago de las costas incluidas las originadas por la Acusación Particular. Por vía de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a los padres del fallecido en 250.000 euros, con los intereses del artículo 576 L.E.C .

SEXTO .- La defensa de los acusados Luis Andrés y Hipolito , por su parte, y en igual trámite, negó los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular en su escrito de calificación, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

SEPTIMO .- Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto que, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto el día 19 de noviembre de 2.013, en audiencia pública y en el sentido que figura en el Acta que se acompaña a la presente resolución.

OCTAVO .- Tras emitir el Jurado veredicto de culpabilidad, las partes emitieron el preceptivo informe sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal se les impusiera la pena de 20 años y un día de prisión y como responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Daniel en la suma de 72.564Ž33 euros y a Filomena en 99.775Ž96 euros , con los intereses del artícuñlo576 L.E.C. Por su parte la Acusación Particular solicitó que se les impusiera una pena de 25 años de prisión, y por vía de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a los padres del fallecido en 250.000 euros. La Defensa de los acusados solicitó la imposición de la pena mínima.

NOVENO .- Tras la celebración del juicio se dicto sentencia el 21 de noviembre de 2013 , que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 10 de marzo de 2014 para que el magistrado presidente valorada la suficiencia de la prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados, y completar la sentencia analizando con más profundidad el resultado de las pruebas en las que basa el veredicto y realizando la calificación jurídica de los hechos declarados probados.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. sobre las 04:00 horas, del día 7 de enero de 2011, un grupo de unas 10 a 15 personas, provistos de cuchillos y navajas, cuyas características no han podido ser determinadas, y puestos previamente de acuerdo fueron corriendo hacía Jesús , que acababa de salir del karaoke "El Cielo y el Mundo", sito en la localidad de Parla (Madrid), en las proximidades de la carretera M-408, y se disponía a abrir su vehículo para marcharse del lugar, y quien al percatarse de la presencia del grupo que se le aproximaba, emprendió la huída a pie, en dirección a la carretera M-408, pero sin conseguir escapar, pues le dieron alcance a la altura del kilómetro 0,15 de la referida carretera y le propinaron diversos golpes en el rostro y cabeza que le provocaron dos heridas inciso-contusas en región temporoparietal izquierda de 3 y 2,5 centímetros, una contusión con hematoma en pabellón auricular izquierdo, una laceración de 7 x 3 centímetros, en región frontal derecha, hasta ceja derecha y una herida inciso-contusa de 3 centímetros, en región parieto-occipital, así mismo le asestaron diversas puñaladas, de las cuales seis se dirigieron a la región torácico-lumbar posterior, provocándole tres heridas en región dorsal, dos heridas paralelas (separadas 4 centímetros, en su parte media) en la misma dirección, de 2,3 centímetros y 2,4 centímetros, en lado izquierdo, a 2 centímetros de columna vertebral, y una herida de 2,6 centímetros, en lado derecho, formando ángulo de 60°, con la herida superior (2,3 centímetros, tratándose de heridas con profundidad hasta músculo, una cuarta herida en región lumbar de 2,8 centímetros, en el lado derecho de columna vertebral, con la misma profundidad que la herida superior de 2,6 centímetros, aunque diferente dirección y en la región lateral izquierda, dos heridas incisas de 3,5 centímetros, paralelas a 25 centímetros y en la misma dirección, con profundidad hasta el músculo que no lesionaron órganos internos; una séptima puñalada le causó una herida de 13,5 centímetros, longitudinal en glúteo izquierdo, tres más le afectaron al miembro superior izquierdo, causándole una herida incisa, de 5 centímetros, en cara anterior de hombro izquierdo, una herida incisa de 11,5 centímetros, en región axilar izquierda y una herida incisa de 7,3 centímetros, en cara externa de codo izquierdo, con una profundidad tal que seccionó la artería y llegó a desarticular el codo y finalmente otras tres puñaladas se dirigieron al miembro inferior izquierdo, ocasionando una herida incisa de 10,5 centímetros, en cara lateral superior de muslo izquierdo, dos heridas incisas transversales de 5,5 centímetros y 11,5 centímetros, paralelas a 3,6 centímetros, en región posterior de pierna izquierda, siendo la herida de mayor profundidad, pues le seccionó músculos, tendones y paquete vasculo-nervioso, incluyendo la arteria poplítea; lesiones todas que generaron diversas hemorragias, desencadenantes de un shock hipovolémico, con parada cardiorrespiratoria y anoxia cerebral, que determinaron el fallecimiento de Jesús , a las 04:50 horas, del día 7 de Enero de 2011.

  2. Los sujetos, al asestar las cuchilladas a Jesús tenían la intención de causar su muerte.

  3. .- Los agresores por su número y por la pluralidad de armas que portaban se aseguraron la muerte de Jesús , impidiendo a éste cualquier posibilidad de defensa

  4. .- Los agresores antes de provocar la muerte de Jesús , le propinaron una serie de puñaladas con el propósito de aumentar de forma deliberada e inhumana su sufrimiento, ocasionándole un padecimiento innecesario para causar su muerte

  5. - El acusado Luis Andrés , formó parte del grupo que causó la muerte a Jesús

  6. - El acusado Hipolito , formó parte del grupo que causó la muerte a Jesús

MOTIVACION

Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones los siguientes:

Declaraciones de los acusados.

Desde la primera declaración los acusados demuestran que están mintiendo sobre el lugar de los hechos y sobre...

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