SAP Navarra 82/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:680
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 82/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 24 de junio de 2005.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 6/2003, derivado de los autos de Sumario nº 3/2003 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña , por los delitos de agresión sexual, lesiones psíquicas, amenazas y violencia habitual sobre convivientes, contra el Acusado:

    Ángel , nacido el 5 de marzo de 1960, en BULGARIA, con N.I.E. NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 , NUM001 NUM002 . de Pamplona/Iruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y defendido por el Letrado D. Javier Fernandez Quintana.

    Ejerce la acusación particular Cristina , representada por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por el Letrado D. Eugenio Arriaga.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. AURELIO VILA DUPLÁ. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Se declaran probados los hechos siguientes:

El procesado, Ángel , sin antecedentes penales en España, de nacionalidad Búlgara, contrajo matrimonio con Cristina el día 25 de noviembre de 1.990, estando actualmente divorciados por sentencia del Juzgado de Familia de Pamplona de fecha 24 de marzo de 2.004.

Como no tenían hijos decía a Mariyka que no era una mujer normal y que no podía encontrar una mujer más puta.

El 24 de marzo de 1.993 nacieron los dos hijos del matrimonio llamados Carlos Manuel y Rebeca .Estando aún en el Hospital Cristina pidió al procesado que llevara una chaqueta a su hermana, contestando éste que iba a coger una piedra para matarla.

En el mes de agosto de 2.000 el procesado vino a trabajar a España.

Cuando llamaba por teléfono a Bulgaria casi no hablaba con Cristina y preguntaba a sus hijos si salía con otros hombres.

El día 17 de marzo de 2.001 Cristina vino a España.

Continuamente el procesado le interrogaba sobre los hombres con los que había tenido sexo. También le decía que no servía para nada y que tenía que mantenerla. Al segundo mes Cristina encontró trabajo como modista y trajo a sus hijos de Bulgaria. Salía de trabajar a las 8 de la tarde.

Aunque el procesado terminaba su jornada laboral a las 6 de la tarde se negaba a cuidar a sus hijos, manifestando a Cristina que ella debía ocuparse de los mismos y que no quería que permanecieran en España.

Rechazaba a Rebeca porque se parecía más a Cristina , a la que decía que se fuera con su hija a Bulgaria.

También el procesado por cualquier motivo insultaba a Cristina con palabras como "basura", "puta profesional", "mierda" o "gallina", a veces en presencia de sus hijos, a los que en ningún momento mostraba cariño.

En el mes de febrero de 2.003, durante una visita a casa de unos amigos, a las 0,30 horas el procesado se fue sin dar explicación alguna, por lo que Cristina y sus hijos tuvieron que quedarse a pasar la noche en esa casa.

Al día siguiente Cristina decidió separarse, lo que comunicó al procesado. En un principio éste manifestó que le parecía bien ya que iba a vivir más tranquilo, que ella era una basura y que nadie querría estar con ella salvo para pasar una noche.

A los pocos días se enfadó, aumentando los insultos ya referidos y los golpes. Le daba puñetazos en la cabeza, en la espalda y en el costado, algunas veces delante de los niños. En una ocasión el procesado agarró a Cristina del cuello y delante de sus niños dijo que "viniesen a ver cómo iba a matar a su madre".

En otra ocasión, golpeó la cabeza de Cristina contra un armario porque se había pintado los labios. Sólo acudió al médico cuando las agresiones se produjeron entre semana, ya que los fines de semana el procesado no le dejaba salir de casa.

Concretamente, el día 11 de abril de 2.003 se le apreciaron, contusión a nivel de la articulación metacarpofalángica del primero y segundo dedos de la mano derecha, contusión deltoidea derecha y contusión en cuero cabelludo, lesiones que tardaron en curar 10 días.

Y el día 9 de junio de 2.003 hematomas costales y hematomas en cuero cabelludo, precisando una primera asistencia.

Una noche del mes de abril el procesado entró en el dormitorio de sus hijos muy agresivo, cogió de las manos a Cristina y a empujones llevó a la misma a la cocina diciendo que era una mierda y que allí iba a dormir.

Al poco rato volvió para llevar a Cristina al dormitorio del matrimonio, donde mantuvieron relacionessexuales, diciendo a la misma que era una artista y que le gustaba más el sexo "viéndola humillada".

Los siguientes fines de semana mantuvieron relaciones sexuales de la misma manera. También decía a Cristina que se pensaba mucho si matarla o dejarla en una silla de ruedas, minusválida, para que siguiera sufriendo y los niños también.

Cristina había pedido ayuda a Anafe-Cite (Asociación dedicada a la Ayuda de Inmigrantes) donde le pusieron en contacto con el Servicio Municipal de atención a la mujer en Pamplona.

Acudió por primera vez a dicho Servicio el día 6 de marzo, manifestando su deseo de separarse del procesado, porque la situación le parecía insostenible, tanto para ella como para sus hijos.

Durante el mes de marzo hasta el mes de junio Cristina mantuvo entrevistas períodicas y contactos telefónicos permanentes con dicho Servicio. A finales del mes de mayo comenzó a relatar que el procesado le obligaba a mantener relaciones sexuales. Le aconsejaron que denunciase los hechos, pero Cristina siempre contestaba que debía esperar al mes de junio, a que sus hijos tuvieran vacaciones escolares y ella pudiera renovar sus permisos, insistiendo en que no quería quedarse a vivir en Pamplona por miedo a la reacción del procesado.

El día 23 de junio Cristina ingresó con sus hijos en una casa de acogida.

A consecuencia de los hechos relatados Cristina sufrió trastornos de ansiedad generalizada (F41.1, CIE-10) y distímico (F34.1 CIE-10), que evolucionaron a un trastorno de ansiedad no especificado (F41.9 CIE-10), del que previsiblemente se va a recuperar dada su personalidad en el mes de junio de 2005, fecha ésta en la que cesará el tratamiento farmacológico y de psicoterapia.

Los hijos del matrimonio sufrieron altos niveles de ansiedad, teniendo que seguir un programa especial de adaptación, controlado por especialistas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:

UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES DEL ART. 153 DEL CODIGO PENAL EN SU REDACCION ANTERIOR A LA L.O. 11/2003.

DOS FALTAS DE LESIONES DEL ART. 617 NUM.1 DEL CODIGO PENAL EN SU REDACCION ANTERIOR A LA L.O.11/2003.

UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL DE LOS ART. 178, 179 Y 180 NUM.º, 1º DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ART. 74 DEL MISMO CODIGO .

UN DELITO DE LESIONES PSíQUICAS DEL ART. 147 NUM.1 DEL CODIGO PENAL . De los que considera responsable en concepto de autor al acusado Ángel , en quien concurre en los delitos de lesiones y de agresión sexual continuada la circunstancia agravante de parentesco del Art.23 del C.P . , y a quien procede imponer las siguientes penas:

Por el delito de malos tratos habituales LAS DE DOS AÑOS DE PRISION, PROHIBICION DE

ACERCARSE A MENOS DE UN KM. DE Cristina Y SUS HIJOS Rebeca Y Carlos Manuel DURANTE DOS AÑOS Y LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA EN LO QUE LE AFECTE DEBIDO A SU CONDICION DE EXTRANJERO.

Por cada una de las faltas de lesiones LA DE DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS.

Por el delito continuado de agresión sexual LAS DE 14 AÑOS DE PRISION, LA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE UN KM DE Cristina DURANTE CUATRO AÑOS.

Por el delito de lesiones psíquicas LAS DE DOS AÑOS DE PRISION, PROHIBICION DEACERCARSE A MENOS DE UN KM DE Cristina DURANTE DOS AÑOS Y LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA EN LO QUE LE AFECTE DEBIDO A SU CONDICION DE EXTRANJERO.

El acusado indemnizarÁ a Cristina por las lesiones y perjuicos morales causados en la cantidad de

30.000 euros.

Asimismo indemnizará a cada uno de sus hijos por los perjucios morales causados en la cantidad de

6000 euros.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Y el pago de costas.

TERCERO

En el acto del juicio oral, la acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL tipificado en los arts.178 , 179 Y 180 del Código Penal , en relación con el art 74 del citado texto legal .

UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES DEL art 153 del Código Penal en su redacción anterior a la LO. 11

UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS DEL art 147.1 deI Código Penal .

DOS FALTAS DE LESIONES DEL ART. 617 DEL Código Penal . UN DELITO DE AMENAZAS TIPIFICADO EN EL ART 169 del Código Penal . Del que considera responsable en concepto de autor al acusado, en quien concurren en los delitos de lesiones agresión sexual y amenazas la circunstancia agravante de parentesco del art 23 del Código Penal .

Y al que procede imponer la pena de:

Quince años prisión por el delito de agresión sexual, la prohibición de aproximarse a la denunciante y a comunicarse con ella a menos de 1000 metros durante el tiempo de cinco años ( Art.57 del Código Penal ), accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo...

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