SAP Navarra 59/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2005:478
Número de Recurso29/2005
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 59/2005

En Pamplona/Iruña, a 10 de mayo de 2005.

El Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 0000029/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de faltas nº0000682/2004 , sobre falta de lesiones; siendo apelante, Dª. Melisa

, representada por el Procuradora D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendida por la Letrada Dña. Consuelo Sola Pascual; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como Dª. Celestina , representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Jesus Maria Bayo Moriones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2.005, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo es del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que sobre las 16'00 horas del día 19 de septiembre de 2004, en el portal del número 8 de la calle Doctor Simonena de esta localidad y como consecuencia de una discusión en la que participaron de un lado Celestina y Alexander y de otro Melisa , estas dos últimas se golpearon mutuamente.

Como consecuencia de los golpes sufridos Melisa sufrió lesiones, herida en ceja derecha, erosiones nasales y contusiones cefálicas, que curaron sin necesidad de tratamiento médico en 13 días durante los cuales estuvo impedida para la realización de sus ocupaciones habituales y dejaron como secuela una cicatriz de 0,5 por 0,2 centímetros oculta en gran parte por el pelo de la ceja.

Como consecuencia de los golpes sufridos Celestina sufrió lesiones, contusiones parietal derecha, esternal y en hombro derecho, que curaron sin necesidad de tratamiento médico en 15 días durante los cuales no estuvo impedida para la realización de sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que Alexander golpeara durante el incidente a Melisa ni que durante el incidente se profiriera insulto alguno.".

Fallo: "Absuelvo a Alexander de la falta de lesiones de la que venía acusado.

Absuelvo a Celestina y Melisa de las faltas de injurias de las que venían acusadas.

Condeno a Celestina y Melisa como autoras criminalmente responsable de una falta de lesiones a una pena de 30 días de multa y fijo la cuota diaria en 3 euros por lo que Celestina y Melisa deben pagar cada una de ellas una multa de 90 euros.Condeno a Celestina y Melisa a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Audiencia Provincial de Pamplona/Iruña en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia y definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y Melisa , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, la representación procesal de Dª Celestina , solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número cuatro de Pamplona condenó tanto a Melisa como a Celestina como autoras criminalmente responsables, cada una de ellas, de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP . Como consta en el relato de hechos probados contenido en la sentencia impugnada las acusadas se acometieron mutuamente originándose las lesiones y secuela que constan en el referido relato.

Frente a la sentencia dictada la Sra. Melisa interpuso recurso de apelación, aduciendo como motivos del recurso error en la valoración de la prueba en cuanto no se consignó como probado que la agresión de la Sra. Celestina se efectuó sobre la Sra. Melisa utilizando un camión de juguete, y en cuanto tampoco se estimó probada la intervención del otro acusado que al final resultó absuelto; la inaplicación de la circunstancia número cuatro del art. 20 del texto legal citado ; y la cuestión relativa a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Se admiten las consideraciones jurídicas contenidas en la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a las presentes.

En cuanto a los motivos del recurso que se refieren a la existencia de error en la valoración de la prueba y que se proyectan sobre los dos extremos antes apuntados no pueden acogerse, fundamentalmente, porque las...

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