SAP Navarra 87/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:748
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 87/2004

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 6 de julio de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000001/2004, derivado de los autos del Sumario nº 0000001/2004 del Juzgado Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña , por delito de incendio en grado de tentativa, contra el acusado: Cornelio , nacido el 13 de enero de 1964, en AUBERVILLIERS (FRANCIA), hijo de René y de Henocq, con tarjeta de identidad francesa Nº NUM000 , con domicilio en Pont Ste. Maxence, Rue de DIRECCION000 númeroº NUM001 (Francia), del que no constan antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2.003, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y defendido por la Letrada Dª. María Herrera Monzo, y Luis Manuel , nacido el 11 de diciembre de 1953 en AUBERVILLIERS (FRANCIA), hijo de Robert y de Simona, con carnet de conducir Nº NUM002 , con domicilio en Saint Pathus, Rue des DIRECCION001 número NUM003 (Francia), de quien tampoco constan antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2.003, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y defendido por el Letrado D. Carlos Moreno.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Los acusados al iniciarse el acto del juicio oral reconocieron los hechos consignados en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en consecuencia, resulta probado y así se declara que los procesados Cornelio y Luis Manuel , mayores de edad y de los que no constan antecedentes penales, a principios de Octubre del año 2003 recibieron el encargo de una persona identificada como "el español", al ser de esta nacionalidad y hablar perfectamente francés, de trasladarse a la ciudad de Pamplona donde debían quemar el establecimiento mercantil "Muebles DIRECCION002 ", recibiendo a cambio una cantidad de dinero de la que se les adelantó 1.500 euros.

Los procesados procedentes de París llegaron a San Juan de Luz en tren donde alquilaron el vehículo Peugeot 106, matrícula ....-.... , con el que se desplazaron la noche del 21 al 22 de Octubre de2003 a esta ciudad, aprovisionándose de una garrafa de 5 litros de gasolina.

Sobre las 1´45 horas del 22 de Octubre los procesados se trasladaron al establecimiento "Muebles DIRECCION002 " propiedad de Lucas , sito en la AVENIDA000 de esta ciudad y decidieron realizar su acción en la parte trasera del mismo que da a la C/ Leyre. Cornelio , mientras Luis Manuel realizaba labores de vigilancia, se acercó a la puerta con la garrafa de gasolina, empezando a rociar con dicho líquido la puerta y marco, llegando a poner dos cuñas de madera en la puerta de forma que entrase hasta dentro la gasolina como así sucedió. En ese momento y teniendo preparada como mecha una toalla que impregnó de gasolina, así como la garrafa volcada en el suelo, apareció la Policía Municipal lo que hizo que ambos procesados abandonaran el lugar.

Los procesados fueron detenidos en la confluencia de las calles Tudela y García Ximénez, habiéndose desprendido entre otros efectos de dos planos pertenecientes al establecimiento Muebles DIRECCION002 y Café Bar DIRECCION003 , ambos de Lucas . Se les ocupó 700 euros procedentes del pago recibido.

Encima del lugar donde pensaban realizar su acción los procesados, existen varias viviendas habitadas por distintas personas, alrededor de 90, que en su mayoría dormían, y el establecimiento en esa parte trasera está lleno de telas y muebles de fácil combustión.

No consta se causaran daños en el establecimiento.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 del Código Penal , en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados Cornelio y Luis Manuel , en quienes concurren la circunstancia agravante de precio del art. 22.3 del Código Penal , y a quienes procede imponer la pena de tres años y nueve meses de prision, accesoria de inhabilitacion especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena o en lo que les afecte debido a su condicion de extranjeros, y el pago de costas.

TERCERO

La defensa de los acusados, y ellos mismos, se mostraron conformes con la calificación y pena interesadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El reconocimiento de los hechos por los acusados y la conformidad de sus letrados con la calificación definitiva del...

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