STSJ País Vasco 981/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:962
Número de Recurso840/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución981/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 840/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000935

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000935

SENTENCIA Nº: 981/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 28 de enero de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Sergio frente a AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Sergio venía prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Rentería desde el 18 de junio de 1984, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico.

SEGUNDO

Desde el 31 de octubre de 1997, D. Sergio ocupaba la plaza de encargado general del mantenimiento urbano del Ayuntamiento de Errenteria, teniendo el Departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento de Errenteria una plantilla superior a cien trabajadores.

TERCERO

El Ayuntamiento de Errenteria, en sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2002, acordó incrementar la plantilla de personal con la creación de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en el grupo de clasificación B, escala de administración especial, subescala técnica y clase de técnicos medios.

Tras acordar crear esta plaza el Ayuntamiento de Errenteria realizó diversas consultas previas, y entre ellas remitió un correo electrónico a D. Sergio el 21 de agosto de 2003, en el que le envió un borrador de las funciones y temario del arquitecto técnico a contratar, para que hiciera las sugerencias que considerara oportunas, dándole para ello de plazo hasta el 5 de septiembre de 2003. D. Sergio realizó las sugerencias que entendió debía realizar, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Errenteria el 4 de septiembre del 2003, sugerencias que fueron tenidas en cuenta por el arquitecto municipal a la hora de establecer las funciones del nuevo puesto de trabajo.

CUARTO

El 22 de octubre de 2003, el Ayuntamiento de Errenteria convocó un concurso oposición libre para proveer una plaza de arquitecto técnico, concurso que concluyó con la resolución del tribunal calificador de 5 de abril de 2004 en la que propuso a la candidata Dª Angustia para cubrir la plaza ofertada de arquitecto técnico, siendo finalmente contratada Dª Angustia para cubrir esa plaza.

QUINTO

Tras acceder Dª Angustia a la plaza de arquitecto técnico, fue adscrita al Departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento de Errenteria, lo que originó una situación de tensión con D. Sergio

, ya que en ocasiones sus competencias respectivas podían chocar.

Ante esta situación de conflicto entre D. Sergio y Dª Angustia, el Ayuntamiento de Errenteria intentó colocar en otro puesto de trabajo a Dª Angustia, pero no consiguió encontrarle un puesto de trabajo adecuado a su perfil laboral.

SEXTO

El 25 de enero de 2008, D. Sergio pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "estados de ansiedad", siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de "Osakidetza", los cuales le dieron el alta médica el 23 de marzo de 2009, tras la cual D. Sergio se reincorporó a su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Errenteria.

SEPTIMO

D. Sergio impugnó el alta que le extendieron los servicios médicos de "Osakidetza", y tras ser desestimada esta impugnación en la vía administrativa, interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar la revocación del alta de 23 de marzo de 2009, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número 1, no constando si ha recaído sentencia en ese procedimiento.

OCTAVO

Mientras permanecía en situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, D. Sergio inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el período de incapacidad temporal que había iniciado el 25 de enero de 2008 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de febrero de 2009, que declaró que ese proceso de incapacidad temporal no se debía a contingencia profesional.

NOVENO

El 12 de mayo de 2008, D. Sergio se reunió con el delegado de prevención laboral del comité de empresa del Ayuntamiento de Errenteria, y tras esta reunión el comité de empresa del Ayuntamiento de Errenteria interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipúzkoa, al considerar que D. Sergio podía ser víctima de una situación de mobing.

La Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita a las instalaciones del Ayuntamiento de Errenteria el 12 de agosto de 2008 y tras entrevistarse con varios miembros del Ayuntamiento y del Comité de Empresa, así como con el abogado que entonces defendía los intereses de D. Sergio, emitió informe en el que acordó el archivo de la denuncia al no encontrar materia para actuar.

DECIMO

Mientras D. Sergio permaneció en situación de incapacidad termporal entre el 25 de enero de 2008 y el 23 de marzo de 2009, el Ayuntamiento de Errenteria nombró a otra persona para realizar sus tareas.

UNDECIMO

D. Sergio impugnó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de febrero de 2009, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que se declarara el período de incapacidad temporal que había iniciado el 25 de enero de 2008 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo repartida su demanda a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 28 de septiembre de 2009, que declaró que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de febrero de 2009 era conforme a derecho, y absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la demanda.

DUODECIMO

D. Sergio interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de fecha 28 de septiembre de 2009, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por sentencia del 30 de marzo 2010, en la que se estimó el recurso interpuesto, y declaró que la baja médica iniciada por el actor el 25 de enero de 2008 era derivada de accidente laboral. Siendo dicha sentencia firme.

DECIMOTERCERO

El 28 de octubre de 2009, el demandante pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "trastorno depresivo mayor, episodio único grave con cond. Psicótica".

DECIMOCUARTO

El 5 de noviembre de 2009, el actor inició expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de enero de 2010, en la cual se reconocieron al demandante las siguientes lesiones" episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (diagnóstico del parte de baja octubre-09. No agotadas las posibilidades terapéuticas. Proceso de IT iniciado en Octubre-09 con diagnóstico de episodio depresivo (proceso anterior por ansiedad e insomnio), por lo que se precisa valorar evolución y respuesta terapeútica", considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

DEICMOQUINTO.- El demandante impugnó dicha resolución, al considerar que sus lesiones eran constitutivas de una situación de invalidez permanente, siendo resuelto dicho recurso, por resolución administrativa de fecha 20 de abril de 2010, en la que sobre las mismas lesiones que se le habían reconocido el 11 de enero de 2010, se consideraron las mismas constitutivas de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de arquitecto técnico municipal, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 2629,15 euros con efectos económicos desde el 29 de diciembre de 2009, siendo responsable del pago el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

DECIMOSEXTO

D. Sergio padece en la actualidad las siguientes lesiones:" episodio depresivo grave con síntomas psicóticos. Hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter congénito. Hipertensión arterial, que se encuentra en tratamiento médico".

DECIMOSEPTIMO

Las lesiones que padece el actor le producen los siguientes déficits funcionales:" ansiedad, ánimo bajo, irritabilidad, insomnio mixto, aislamiento social importante, ideas de tipo obsesivo, ideas deliroides de perjuicio, impedimento social auditivo del 84% en el oído izquierdo, y del 76,5% en el oído derecho, siendo el impedimento social auditivo binaural del 78%, precisando el actor el uso de un audífono".

DECIMOCTAVO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de San Sebastián, le fue desestimada su solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por...

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