STSJ País Vasco 943/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:912
Número de Recurso787/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución943/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 787/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006065

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006065

SENTENCIA Nº: 943/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 DE MAYO DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Landelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Angelica frente a Landelino .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Angelica ha venido prestando servicios para D. Landelino con antigüedad de 16/02/1999, categoría profesional de administrativa, grupo 2B y salario bruto anual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 36.409,44 euros.

Segundo

Mediante comunicación fechada a 4/04/2013 y con efectos al 19/04/2013 el demandado notificó a la trabajadora lo siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, le hago traslado de la decisión adoptada por la dirección de la empresa de amortizar su puesto de trabajo por Ud., por causa de índole económica ante la situación de disminución muy notable en el número de documentos públicos otorgados en esta notaría superior a un treinta y cinco por ciento del numerario del protocolo público y, especialmente, la cuantía económica de los mismos que ha devenido en una situación económica negativa respecto a los ingresos ordinarios de los ejercicios anteriores y que se pretende mitigar con la amortización de su puesto de trabajo así como la toma de otras medidas que permitan la continuidad de este despacho profesional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.L ), 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

En su consecuencia, el contrato que nos une quedará extinguido el próximo día diecinueve de abril de 2.013.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto legal, procedemos a:

  1. Hacerle entrega de esta comunicación escrita dentro del plazo legal establecido.

  2. Reconocer a su favor el derecho a la percepción de una indemnización por la cantidad de veintiocho setecientos veinticinco euros (28.725,00.-) en concepto de indemnización, por el equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año, de la cual se pone a su disposición en este preciso momento la cantidad de veintitrés mil cincuenta euros (23.050.-), siendo la diferencia resultante, esto es, la cantidad de c9icno mil seiscientos setenta y cinco euros (5.675,00.-) salvo error u omisión contable, de cuenta y riesgo del organismo público FOGASA al que podrá dirigirse en reclamación de la correspondiente prestación al amparo del artículo 33 ET ene l plazo de un año a contar desde la fecha de hoy.

  3. Concesión de la licencia legal estipulada al objeto de encontrar nueva ocupación"

Tercero

El 23/04/2013 se comunicó por el demandado a la trabajadora "formalmente la readmisión, a partir del día siguiente a su recepción", remitiendo la trabajadora comunicación al empleador rechazando lo anterior.

Cuarto

Mediante Burofax fechado a 2 de mayo de 2.013 y con efectos al 6/05/2013 el demandado comunicó a la trabajadora nueva carta de despido que por su extensión y obrante en las actuaciones se da por íntegramente reproducida.

Quinto

D. Landelino desempeñó en el año 2.012 el puesto de presidente del Notariado en Madrid, suscribiendo mientras lo desarrollaba un convenio profesional con el Notario D. Ruperto Martínez Martínez para que éste se hiciera cargo de parte la Notaría desde finales de 2.011 hasta el 31 de enero de 2.013, acumulando en una caja común los ingresos de la Notaría con las percepciones que al Sr. Martínez Martínez correspondían por la sustitución y repartiéndose ambos con posterioridad el monto de los anteriores conceptos. El Convenio finalizó cuando el Sr. Landelino cesó en el cargo y volvió a la Notaría de Bilbao.

Sexto

D. Landelino autorizó e intervino, en el año 2.010, 2.146 escrituras y 500 pólizas, en el año

2.011, 1.656 escrituras y 348 pólizas y en el año 2.012 1.443 escrituras y 251 pólizas, haciendo de enero a agosto de 2.013 1.021 escrituras y 128 pólizas respectivamente. D. Ruperto Isidoro Martínez Martínez autorizó e intervino, en el año 2.011, 142 escrituras y 10 pólizas, en el año 2.012, 403 escrituras y 20 pólizas y en el año 2.013 2 escrituras (año 2.011, total escrituras 1.798 y total pólizas 358, año 2.012 total escrituras 1.846 y total pólizas 271). La declaración de IVA anual del año 2.010 recogía un importe total de las operaciones de 907.289,25 euros, de 2.011, 680.454,13 euros el Sr. Landelino y 71.448,36 el Sr. Martínez Martínez (total

2.011 751.902,49 euros) y del 2.012, 356.554,67 euros el Sr. Landelino y 344.934,38 euros el Sr. Martínez Martínez (total 2.012 701.489,05 euros).

Séptimo

El Sr. Landelino empezó negociaciones con D. Diego, Dª Ángeles y D. Jon, a quienes contrató en noviembre de 2.013, procediendo los anteriores de la Notaría del Sr. Uranga quien se jubiló por septiembre de 2.013. El Sr. Landelino ha alquilado el piso donde el Sr. Juan Carlos tenía establecida su Notaría por la que paga aproximadamente 6.000 euros la mes y la utiliza como almacén.

Octavo

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

Noveno

Se han celebrado acto de conciliación con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda formulada por Dª Angelica frente a D. Landelino y debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 19/04/2013 acordada y en su consecuencia debo condenar y condeno esta empresa a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 62.469,62 euros de la que en caso de justificarse percibida debe descontarse la indemnización por despido objetivo -, y, en caso de optar la mercantil por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 19 de abril de 2.013, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 99,75 euros/día".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 11 de abril de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 13 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Landelino recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 11 de diciembre de 2013, que estimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª Angelica el 24 y 27 de mayo de ese año, ha declarado improcedente el despido de que fue objeto el 19 de abril inmediato anterior por causas económicas y productivas, condenándole a readmitirla y abonarla los salarios dejados de percibir desde esa fecha hasta la de notificación de esa resolución, a 99,75 euros/día, o, si así lo elegía el hoy recurrente (como hizo), le pagase una indemnización de 62.469,62 euros en lugar de la reconocida al despedirla.

Su recurso pretende cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda, a cuyo fin articula dos motivos destinados a ampliar los hechos probados de la sentencia y otro dedicado al examen del derecho aplicado en la misma.

Recurso impugnado por la demandante.

SEGUNDO

A) Se denuncia, en el motivo inicial, que en el ordinal sexto de los hechos probados debió incluirse el siguiente desglose de las escrituras que ahí se indican: 1) en 2.010: 229 fueron de compraventa y 238 de préstamo; 2) en 2.011, 175 y 169, en cuanto a las autorizadas por él, y 3 y 4 por D. Ruperto; 3) en 2.012, 124 y 185 en su caso y 12 y 6 en el de su compañero; 4) en los ocho primeros meses de 2013, intervino en 64 y 106, sin ninguna de D. Ruperto. Lo apoya en los dos certificados emitidos por el Decano del I. Colegio Notarial del País Vasco, de 27 de septiembre de 2013, aportadas como prueba anticipada a instancias de la demandante.

  1. Los documentos en cuestión reflejan esos datos, que quien certifica expresa que resultan de los que obran en ese I. Colegio Notarial, pero no menos verdad es que, como se señala en la impugnación del recurso, en la segunda carta de despido se indica que el número de escrituras de compraventa fue de 383 en 2010, 301 en 2011 y 241 en 2012, mientras que el de las escrituras de préstamo hipotecario ascendió a 262 en 2010, 192 en 2011 y 250 en 2012, lo que siembra la duda de cuál fue el número real de las autorizadas y explica el silencio de la sentencia recurrida sobre extremo de la carta.

La precisión, no obstante, carece de la relevancia jurídica dada por el demandado, ya que la situación económica negativa que se alega no se vincula a pérdidas sino al descenso de los ingresos y la disminución de actividad de la notaría de D. Manuel, lo cual no se determina por esos datos que se corresponden a una...

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