STSJ País Vasco 122/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1957
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 253/2013

SENTENCIA NUMERO Nº 122/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDILARIZGOITIA

En Bilbao, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 253/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Decreto 231/2012, de 30 de octubre del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 160/2004 de 27 de julio, que aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV de 14 de noviembre de 2012.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Rubén y Promotora Vascongada, S.A., representados por el Procurador don Alfonso José Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado don José María Abad Urruzola.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Alfonso José Bartau Rojas, en nombre y representación de lo recurrentes, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto 231/2012, de 30 de octubre del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 160/2004 de 27 de julio, que aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 253/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del decreto recurrido, en todo lo que se refiere a los terrenos propiedad de los demandantes que se corresponden con la denominada Segunda Fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad.

CUARTO

Por Decreto de 8 de noviembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba por auto de 13 de noviembre de 2013, renunciado los demandantes a la interesada dada la contestación de la Administración.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/02/2014 se señaló el pasado día 25 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; justificación del Decreto recurrido.

Don Rubén y la mercantil Promotora Vascongada, S.A. recurren el Decreto 231/2012, de 30 de octubre del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 160/2004 de 27 de julio, que aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV de 14 de noviembre de 2012.

El decreto recurrido, en su artículo único, dispuso aprobar el documento de modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicar como anexos las modificaciones correspondientes a la parte normativa del mismo y los planes de ordenación correspondientes.

El recurso contencioso administrativo se interpuso el 12 de abril de 2013.

Con carácter previo a introducirnos en la demanda es importante trasladar el contenido de la Exposición de Motivos del Decreto 231/2012 recurrido, del tenor que sigue:

Sala dicta sentencia parcialmente estimatoria del recurso, siendo el tenor literal del inciso primero de su parte dispositiva, el siguiente:

Declarar la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido consecuentemente anulamos, exclusivamente en relación con la pretensión anulatoria deducida contra la calificación EP3 que el Plano de Ordenación n.º 4 correspondiente a la ría del Urola otorga a los terrenos correspondientes a la llamada segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976 propiedad de la recurrente

.

En virtud del artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, deberá llevar a puro y debido efecto la sentencia y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva que el Consejo de Gobierno, órgano aprobatorio del Decreto, proceda a regular ex novo los referidos terrenos cuya calificación fue declarada nula por aquélla, en cuanto que los mismos no guardan una correspondencia con su realidad actual o de ésta no se extrae la conclusión lógica y congruente con las categorías de ordenación que el propio plan incorpora, lo que implica una alteración puntual del nivel de protección otorgado a un determinado sector.

En este sentido, más allá de los estrictos límites del fallo de la sentencia, circunscrito a los terrenos propiedad de la recurrente, procede la modificación de la totalidad del espacio objeto de relleno y nivelado en la zona de Korta de la margen derecha de la ría del Urola (Vega de Gorostiaga), en cuanto forma una realidad única y homogénea junto a la que ha sido afectada por el fallo de la meritada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco > > .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se estime para declarar la nulidad del decreto recurrido de modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo que se refiere a los terrenos propiedad de los demandantes que se corresponden con la denominada Segunda Fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976.

La demanda comienza refiriéndose al Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 160/2004, a la zona identificada como EP-3, tramo medio fangos y marismas del término municipal de Zumaia perteneciente a la ría de Urola como especial protección (EP), señalando que en la zona se encontraban incluidos unos terrenos pertenecientes a los demandantes que habían sido ordenados en la denominada Segunda Fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976, enlazando ello con el recurso seguido ante la Sala núm. 46/2005 en el que recayó la sentencia parcialmente estimatoria 14/2007, de 12 de enero, que se aporta como documento núm. 1, remitiéndose al pronunciamiento en ella acordado, anulatorio parcial del Plan Territorial Sectorial en lo que se refiere a la calificación de especial protección de los terrenos en cuestión para remitirse a lo que en ella se razona en relación con la justificación que se dio.

Tras ello se hace alusión a los aspectos técnicos y económicos de la modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, precisando que lo fue, entre otras cuestiones, para adecuar las determinaciones a la sentencia dictada, sobre ella nos remitimos al contenido de su exposición de motivos que hemos trasladado a esta sentencia en el FJ 1º, para señalar que se procede a modificar el Plan Territorial Sectorial con la calificación, de los terrenos correspondientes a la denominada Segunda Fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976 y algunos otros más colindantes a ellos, como zona de mejora ambiental ( MA.04-4 Korta), para precisar que se pretende basar la decisión en dos informes justificativos, folios 14 y 36 del expediente, donde se describirían, en el segundo de ellos, los supuestos valores naturales del ámbito, recordando en la demanda que se está ante un relleno de cinco metros ejecutado para ubicar un polígono industrial y colindantes con otro ya ejecutado, el Polígono Korta, y el primero de los informes se referiría a la bondad de las técnicas de recuperación que se pretenden implantar que, se dice, básicamente consisten en el proyecto de recuperación obrante al folio 122 y ss. para dar una pequeña pendiente al talud de 5 m. vertiendo lo extraído en la parte trasera del ámbito junto al encinar, abriendo una serie de canales, por lo que se prevén unas obras por valor de casi 340.000 euros a los que se debe añadir 13.750 para la adquisición de los terrenos a recuperar, con remisión a los folios 140 y 141 del expediente en relación con el proyecto de modificación del Plan Territorial Sectorial, folios 89 y ss. La demanda destaca que lo que ahora se valora por el Gobierno Vasco en 13.350 euros en su día hizo una oferta para su adquisición por 650.000.000 de las antiguas pesetas, más de 3.906.000 euros, lo que por sí solo dice mucho de la decisión de calificar una zona urbanizada como de recuperación ambiental, remitiéndose a la oferta, documento núm. 5.

En cuanto al...

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