STSJ País Vasco 1167/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:1115
Número de Recurso988/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1167/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 988/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/009443

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0009443

SENTENCIA Nº: 1167/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACIÓN VIZCAINA DE EMPRESAS DEL METAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bizkaia, de fecha 30 de Enero de 2014 (autos 949/13), dictada en proceso sobre -Conflicto Colectivo- (CIC), y entablado por los Sindicatos U.G.T. y CC.OO

, a los que se adhirieron los Sindicatos E.L.A. y L.A.B., frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El 21/11/08 fue publicado en el BOB Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia de eficacia limitada y suscrito por la Federación Vizcaína de Empresas del Metal (en adelante, FVEM) y los sindicatos demandantes CCOO y UGT con vigencia pactada entre el 1/01/08 y el 31/12/11, dándose por íntegra y expresamente reproducido el mismo si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 2 establece que "( ) el presente convenio se considerará denunciado el 1 de Noviembre del año 2011 y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo".

Asimismo, su Disposición Adicional Tercera, bajo el epígrafe "Resolución de conflictos colectivos" establece:

"Las partes firmantes del presente Convenio asumen el "Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales" (PRECO) publicado en el BOPV de 4 de abril de 2000. Este acuerdo será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, en lo referente a los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del mismo." 2º.-) La FVEM remitió a sus empresas asociadas una circular fechada el 19/12/11 que se da por expresamente reproducida (documento nº 3 de la patronal demandada) advirtiendo de la finalización de vigencia del convenio expresado, indicando que cada empresa "deberá analizar y valorar su situación, ponderando, en atención a la misma, la conveniencia y posibles inconvenientes que de su decisión se pueden derivar:"

En una publicación interna de la Federación de Industria de 11/01/12 (documento nº 3 del ramo de prueba de la FVEM) se reproduce la circular de 19/12/11.

  1. -) La FVEM remitió a sus empresas asociadas una circular fechada el 11/07/13 con el siguiente contenido:

    "Por la presente le adjuntamos un modelo de escrito de comunicación, que la empresa podrá presentar a los trabajadores y a los representantes legales de los mismos, en relación a la situación generada tras el decaimiento, el pasado 7 de julio de 2013, del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, al no haberse llegado a un nuevo acuerdo.

    Si se procede a realizar la citada comunicación, es conveniente que la misma se haga con anterioridad a la confección y abono de la nómina correspondiente al mes de julio de 2013.

    Estamos a su disposición, para cualquier aclaración que necesite".

    Como anexo a la comunicación reproducida, se acompañaba modelo de escrito para ser en su caso dirigido a trabajadores y representantes de los mismos, con el siguiente contenido:

    "En .............. a ........ de ..........de 2013

    Muy Sr/Sres. nuestros:

    Como Ud. conoce, el pasado 7 de julio de 2013, finalizó la ultractividad del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2001-2003, sin haber sido posible, antes de dicha fecha, la firma de un nuevo Convenio. Es por ello que, a partir de ese momento, y desde el punto de vista legal, el marco normativo de obligado cumplimiento, pasa a ser el Acuerdo Estatal del Sector del Metal y el Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante, la empresa, mantendrá (incluir aquí las condiciones más beneficiosas que el trabajador pudiera tener consolidadas, por haber continuado la empresa aplicando el convenio Provincial 2008-2011, más alá de su vigencia (31.12.11)).

    Dicho esto, además, la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de mantener otras condiciones laborales que estaban contenidas en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (La empresa podrá voluntariamente mantener las condiciones del Convenio Provincial, indicando si se quieren mantener las de 2008-2011, o las de 2001-2003, o algunas de ellas, concretando cuáles), hasta que se alcance un nuevo Convenio Provincial, y siempre con el plazo máximo de ..... (indicar la fecha máxima que

    estima la empresa). El mantenimiento de estas condiciones laborales, se aplicará exclusivamente al personal que esté de alta en la empresa a 7 de julio de 2013, siendo de aplicación, a las nuevas contrataciones que realice la empresa a partir de dicha fecha, el nuevo marco legal. (opcional el aplicar esto).

    (La empresa, deberá valorar el añadir un párrafo indicando que, a partir de julio, la nómina se verá modificada para adaptarla a esta circunstancias. Cualquier modificación debe realizarse ya en dicho mes. En este párrafo, deberá indicarse cómo va a confeccionarse la misma. P.e., indicando un concepto "Salario mínimo Interprofesional", con el importe del mismo, para todos igual, y lugo, un "complemento ad personam" que contenga en global, el resto de cantidades que el trabajador tenga consolidadas, o incluso concepto por concepto, indicándolo. Habrá de tenerse en cuenta, que por otro lado, en relación a lo expuesto en los párrafos anteriores, que la nómina podrá contener otros importes que se abonen al trabajador, que no estén consolidados, abonados por la voluntad de la empresa de prorrogar temporalmente, como hemos expuesto, ciertos complementos).

    Atentamente,

    Fdo. ----------------- Recibí,

    La Dirección de la Empresa Trabajador/a, Delegado de Personal

    Comité de Empresa" 4º.-) Se da por expresamente reproducido el bloque documental nº 22 del ramo de prueba de la FVEM, resultando acreditado a través del mismo las reuniones celebradas por la Mesa Negociadora del...

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