STSJ Comunidad de Madrid 429/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:7100
Número de Recurso1970/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0049892

Procedimiento Recurso de Suplicación 1970/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 1229/2011

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1970/13

Sentencia número:429/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1970/13 formalizados por el Sr. Letrado D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de Dª. Flor y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1229/11, seguidos a instancia de Dª. Juliana frente a Flor, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Juliana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, solicitó prestación por Viudedad el 16/06/2011, como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Felipe - con el que había contraído matrimonio el 01/09/2010-, que tuvo lugar el 28/05/2011, habiéndosele reconocido por resolución de la D.P. de Madrid del INSS con fecha registro de salida 20/06/2011, en cuantía de 782,48 euros mensuales en 14 pagas anuales. Dicha cantidad se calculó en función de una base reguladora de 1.123,20 euros mensuales, un porcentaje de pensión del 52%, lo que suponía 584,06 euros, mas una revalorización de 198,42 euros.

Interpuesta reclamación previa por la actora el 28/07/2011 en relación con el porcentaje de pensión que le había sido reconocido, se estimó parcialmente dicha reclamación por resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 01/09/2011, reconociéndole el derecho a un porcentaje del 70% de la base reguladora de la pensión de viudedad desde el 01/06/2011 a 17/07/2011, por importe de 659,74 euros, indicándole que a dicha cantidad se le habían descontado 379,28 euros, ya que se había detectado que por parte de la Subdirección de Muerte y Supervivencia, se le había revisado recientemente el importe mensual de la pensión, debido a la existencia de otra excónyuge del fallecido, resultando indebidamente percibida la referida cantidad de 379,28 euros, descontándose del pago efectuado que pasaba a ser de 28,46 euros.

Dichas resoluciones fueron las impugnadas a través de la demanda turnada a este Juzgado, si bien únicamente respecto al descuento realizado de los 379,28 euros, encontrándose conforme la demandante con el porcentaje del 70% que le fue reconocido.

SEGUNDO

D. Felipe había contraído anteriormente matrimonio con Dª Flor el 01/12/1969, habiéndose decretado la separación de dichos cónyuges por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 23 de Madrid de fecha 16/11/1990 .

En el Convenio Regulador firmado por los interesados se pactó una pensión compensatoria para la Sra.

Flor de 35.000 pesetas mensuales.

El 06/11/2003 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia n° 23 de Madrid, acordando el divorcio de los indicados esposos y por ello la disolución de su matrimonio. Se desconoce si se estableció pensión compensatoria para D Flor .

TERCERO

El 18/07/2012 se presentó escrito por Dª. Flor ante la D.P. del INSS de La Coruña, solicitando pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Felipe, y haciendo constar en la solicitud que el cese de la convivencia por causa distinta al fallecimiento se había producido el 06/11/2003, habiendo aportado la siguiente documentación: Sentencia de Divorcio, Certificación de defunción, Certificación no pareja de hecho y Certificación literal de matrimonio. (expediente administrativo remitido a este Juzgado el 20/09/2012 ). No se aportó la sentencia de separación.

Mediante comunicación con fecha de salida de la D.P. del INSS de La Coruña 19/07/2011, se requirió a D Flor para que aportara en el plazo de 10 días: Sentencia de separación de fecha 16/11/1990 y Acta literal de nacimiento de la solicitante, advirtiéndole que si transcurría dicho plazo sin haber presentado la documentación indicada, entenderían desistida la petición y archivarían la solicitud.

Parte de dicha documentación, así como el Convenio Regulador, se aportó en el CAISS de Santiago de Compostela el 05/08/2011, si bien se puso de manifiesto por la solicitante que aunque había sido solicitada con carácter urgente en el Juzgado de 1ª Instancia la sentencia de separación, le habían comunicado que en el mes de Agosto cerraban por vacaciones, por lo que posiblemente no pudiera presentar dicha documentación hasta el mes de Septiembre. El 11/08/2011 se acordó por la D.P. del INSS de La Coruña, cancelar el expediente y suspender el plazo de resolución hasta la recepción de la documentación, informando a Dª. Flor, de que una vez obrara en su poder dicha documentación, procederían a la resolución de la solicitud respetando la fecha de presentación de la misma.

Mediante Resolución de la D .P. de La Coruña con fecha registro de salida 15/02/2011, se acordó, en base a la documentación aportada, aprobar la prestación de viudedad de la Sra. Flor, en cuantía de 384,65 euros mensuales (6,85 euros de pensión inicial mas 377,65 euros de revalorizaciones) en 14 pagas anuales, con efectos de 18/07/2011.

CUARTO

Como consecuencia del reconocimiento de dicha prestación, la D.P. del INSS de La Coruña se puso en contacto con la D.P. del INSS en Madrid,

Solicitando que modificara el porcentaje de pensión asignado a D Juliana, comunicándole que el porcentaje de pensión de la ex-esposa era del 50,52%.

Dicho porcentaje se calculó en función de los días transcurridos entre la fecha del primer matrimonio del causante (01/12/1969) y la fecha de la separación (16/11/1990), que fueron 7.656 días, habiendo transcurrido hasta el fallecimiento del causante 7.498 días.

QUINTO

En base a lo anterior, la D.P. de Madrid del INSS ordenó la apertura de un expediente de revisión de efectos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, al amparo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, habiendo acordado comunicar a Dª Juliana, que había procedido a la modificación de la prestación de viudedad que venía percibiendo, quedando reducida la cuantía mensual de su pensión a 521,20 euros (49,48% del 70%, al estimar su solicitud de reconocimiento del porcentaje establecido para pensionistas con cargas familiares) y que la cantidad que había percibido indebidamente era de 379,28 euros, correspondientes al periodo de 18/07/2011 a 31/08/2011.

Con la comunicación de dicho acuerdo, se remitió a la actora una propuesta de reintegro de deuda en forma fraccionada (si bien después procedió a descontársele la mencionada cantidad conforme a lo expuesto en el párrafo segundo del HP Primero de esta sentencia), concediéndole un plazo de 15 días para hacer alegaciones.

La actora presentó escrito de alegaciones el 04/10/2011, alegando que consideraba no ajustada a derecho la resolución por la que se concedía pensión de viudedad a Dª Flor, ya que se separó de su esposo en el año 1990 además se encontraban divorciados, no percibiendo pensión compensatoria dado que llevaba trabajando y cotizando varios años con antelación a su jubilación, estando percibiendo en la actualidad pensión de jubilación.

Por Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 21/10/2011, se declaró la PROCEDENCIA DEL REINTEGRO de las cantidades percibidas indebidamente por la actora por importe de 379,28 euros, haciendo constar: "En comunicación de fecha 12-09-2011 se le notifica la cancelación de la deuda, al ser compensada la misma con las diferencias que debía percibir por el reconocimiento del 70% de la base reguladora por justificar tener hijo a cargo".

Dicha comunicación de 12/09/2011 era del siguiente tenor literal:

Esta Dirección Provincial le comunica que una vez compensada la deuda de 379,28 euros, declarada en nuestro acuerdo de fecha 02-09-2011, al haber reconocido el porcentaje del 70% desde 01-06-2011, damos por terminado el procedimiento especial para el...

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