STSJ Comunidad de Madrid 403/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:7054
Número de Recurso1673/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1673/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 347/12

RECURRENTE/S: Dº José

RECURRIDO/S: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiseis de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1673/13 interpuesto por el Letrado Mª DOLORES MORENO LEIVA en nombre y representación de D. José, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 31-7-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 347/12 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª José contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31-7-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda en reclamación de derechos interpuesta por D. José frente a corporación RTVE, debo absolver a la demandada de la pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. José con nº de DNI NUM000 presta servicios para la Corporación RTVE SA, desde el 9.7.90, en jornada completa, con la categoría de profesional medio audiovisual (antiguo encargado de operación y montaje reconocida mediante sentencia de 6.7.04 por el Juzgado nº 22 de Madrid) y adscrito a la Unidad de Montaje de TVE en Prado del Rey; percibe un salario de 3.812,52 E mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

Por el Juzgado de los Social nº 33 se dictó sentencia de fecha 25.2.97 por la que se le reconoció el derecho a percibir el plus de polivalencia por realizar además de sus funciones de operador montador tareas de manejo de mezcladores de video y audio, en el período de 1.11.95 al 31 de octubre de 1996 (Consta en autos y se da por reproducida). Mediante conciliación judicial se le abono dicho plus desde noviembre de 1996 a 30.11.97 (Juzgado de lo social nº 23 autos 766/97) y desde el 1.11.98 al 30.11.99 (Juzgado de lo social nº 14 autos 684/99).

TERCERO

Mediante sentencia de 6.7.04 el Juzgado de lo social nº 22 declaró el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de encargado de operador y montaje desde el inicio de la relación laboral y el consiguiente nivel 3. (Consta en autos y se da por reproducida).

CUARTO

Desde mayo de 2001 hasta el 31.7.10 ha ostentado puestos de especial responsabilidad y de mando orgánico: Responsable de equipos de grabación desde el 1.5.01 al 15.2.03, Responsable de planificación Grabación desde dicha fecha al 1.5.07 y Jefe de Unidad de Grabación Prado del Rey desde dicha fecha al 31.7.10.

QUINTO

Consta en autos y se dan por reproducidos los "Acuerdos parciales alcanzados en el XVII Convenio Colectivo del Grupo RTVE y sus Sociedades", que recogen un nuevo sistema de clasificación profesional, que entró en vigor por los Acuerdos de 3.10.06, que también consta en autos, y con efectos del

1.9.06.

SEXTO

El actor estuvo en situación de IT desde el 4.8.10 al 24.8.11, percibiendo desde su reincorporación una denominada gratificación absorbible de 363,97 E mensuales ( art. 14 del Estatuto de Mandos Orgánicos del Anexo 6) del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, de aplicación entre las partes.

SEPTIMO

Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 24.3.12, celebrándose si efectos el

13.3.12.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 21-5-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión articulada en la demanda de la siguiente forma: "que se declare su derecho a percibir el complemento de polivalencia siempre que no se modifique su categoría profesional, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración y por todas las consecuencias que de la misma se derivan". La sentencia desestima la demanda y absuelve a la CORPORACIÓN RTVE.

La Sala puede plantearse incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público. El art. 191.2.g) LRJS marca el límite para el acceso al recurso de suplicación en la cifra de 3.000 euros. Por providencia de fecha 6-5-14 esta Sala acordó lo siguiente: "Dese audiencia a la parte recurrente y a la recurrida por tres días comunes con arreglo al art. 200.1 de la LRJS por la posible causa de inadmisión del recurso de suplicación al no alcanzar la cuantía de 3.000 euros el importe económico anual de la declaración del derecho solicitado, con arreglo al art. 192.3 de la LRJS, toda vez que la...

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