STSJ Comunidad de Madrid 376/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:7022
Número de Recurso1637/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1637/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1529/10

RECURRENTE/S: SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA

RECURRIDO/S: Dº Juan Alberto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 376

En el recurso de suplicación nº 1637/13 interpuesto por el Letrado Dº JUAN JOSE SANZ DELGADO en nombre y representación de SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA

, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 12-2-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1529/10 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Juan Alberto contra EL CORTE INGLES SA Y SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA en reclamación de, CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa El Corte Inglés

S.A y, estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, contra, EL CORTE INGLES SA y SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA, en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una indemnización en cuantía de 24.100 euros, condenando a ambas empresas demandadas, a estar y pasar por la citada declaración, y, a la codemandada Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros SA, a abonar al demandante, la cantidad expresada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Alberto, nacido el NUM000 -1976 con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa demandada EL CORTE INGLES SA, con antigüedad de 9-11-2001, categoría profesional de Dependiente y salario mensual ascendente a 1.814,85 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (21.778,20 euros anuales).

SEGUNDO

La citada empresa tiene concertado un "Seguro de grupo sobre la vida", con la codemandada SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA, habiendo suscrito Póliza nº NUM002, cuyo contenido se da aquí por reproducido, hallándose el demandante dentro de la relación de asegurados (doc. nº 4 del ramo de prueba de la Compañía aseguradora demandada).

En las condiciones generales de la Póliza suscrita, se prevé respecto la cobertura del riesgo, entre otros, de Incapacidad Permanente Absoluta, habiéndose expedido Certificado de seguro al demandante, en el que consta como capital asegurado respecto, entre otros, del riesgo de Incapacidad Permanente Absoluta, un capital asegurado, ascendente a 24.100 euros (doc. nº 4 del ramo de prueba de la Compañía aseguradora demandada y nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

En el art. 1º de las "Condiciones generales del seguro complementario de Invalidez permanente Absoluta" consta respecto del objeto del seguro, entre otros aspectos, que "A los efectos de este Seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional" (doc. nº 4 del ramo de prueba de la Compañía aseguradora demandada).

TERCERO

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9-12-2009, el demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de cuantía equivalente al 100 por 100 de la base reguladora mensual de 1.306,87 euros, con efectos de 4-12-2009. En el Dictámen Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, el 4-2-2012, se establece que la calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Absoluta, podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-7-2010.

CUARTO

Tramitado expediente sobre revisión del grado de Incapacidad reconocido, en fecha 22-9-2010 se dictó resolución por el INSS, reconociendo al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora mensual de 1.306,87 euros con efectos de 1-10-2010. En la citada resolución consta que la siguiente revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, se podrá efectuar a partir del 1-9-2012.

Con fecha 30-9-2010, por el INSS se dirigió oficio al E l Corte Inglés, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando que en relación a la reserva de puesto de trabajo contemplada en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se había revisado la situación del demandante, habiéndose declarado al mismo, en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Dependiente.

QUINTO

Con fecha 15-20-2010, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el acto correspondiente, el 3-11-2010, que finalizó sin avenencia, habiéndose presentado con posterioridad, el 25-10-2010, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14-5-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la compañía SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia que la ha condenado a abonar al actor una indemnización de 24.100 euros, en concepto de indemnización establecida en convenio colectivo por incapacidad permanente absoluta del trabajador.

Los dos primeros motivos se destinan a la revisión de hechos probados con arreglo al art. 193.b) de la LRJS . En el primero se impugna el hecho probado 3º para añadirle un párrafo del siguiente tenor literal: "En el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de diciembre de 2009 se calificó al trabajador por contingencia de enfermedad común como incapacitado permanente en grado de absoluta y con previsión que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años 8 art. 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ). La Directora Provincial del INSS aceptó íntegramente el contenido de este dictamen propuesta elevándolo en el día de la fecha a definitivo. Madrid a 4 de diciembre de 2009".

En efecto, consta en los folios citados por el recurrente (85, 67, 68 y 127) que en el dictamen propuesta del EVI y en la resolución del INSS que lo acepta se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, citando el art.

48.2 del Estatuto de los Trabajadores . Se trata de una circunstancia relevante para la decisión del litigio, por lo cual se ha de acceder a la revisión solicitada.

En el segundo motivo se pone de relieve un error material que concurre también en el hecho 3º y que ya ha quedado rectificado con la redacción antes transcrita, consistente en que la fecha del dictamen propuesta del EVI es 2-12-09 y no 4-2-12.

SEGUNDO

Los restantes motivos, 3º y 4º, amparados en el art. 193.c) de la LRJS, son complementarios y se pueden examinar conjuntamente por referirse a la misma cuestión litigiosa, alegándose en el 3º la infracción del art. 46 del convenio colectivo de Grandes Almacenes (resolución de 23-9-09 BOE 5-10- 09), del art. 134.1 en relación con el 137.5 de la LGSS, art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 1281 del Código Civil ; y en el 4º motivo la infracción de la...

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