STSJ Comunidad de Madrid 362/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:7010
Número de Recurso1616/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución362/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0029232

Procedimiento Recurso de Suplicación 1616/2013

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 719/12

RECURRENTE/S: D. Juan María

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 362

En el recurso de suplicación nº 1616/13 interpuesto por la Letrada Dª HENAR ROSALIA SICILIA GARCIA en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 30 DE ABRIL DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 719/12 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan María contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE ABRIL DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan María contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y absuelvo al Servicio demandado de las pretensiones deducidas en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Circunstancias del expediente administrativo:

I.-El día 08.02.2010, el actor solicitó un subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido con fecha de inicio 05.02.2010 y cuantía de 17,75 euros diarios.

II.-Mediante resolución de fecha 12.02.2012, el SPEE comunica a la demandante que no ha comunicado en el momento que se produjo una situación que conlleva la suspensión o extinción del subsidio, por lo que propone extinguir su derecho y solicitar el reintegro de la cantidad de 10.185,50 euros de prestaciones indebidamente percibidas. El actor presenta escrito el 27.03.2012 en el que manifiesta que la cantidad percibida en el año 2010 es 726,90 euros lo que entraña 181,73 euros de promedio mensual por lo que no concurre causa de suspensión o extinción de la prestación. Por resolución de fecha 29.03.2012 se declara la percepción indebida del subsidio de desempleo, en cuantía de 10.185,50 euros, relativa al periodo comprendido entre el 04.05.2012 al 28.02.2010 con motivo de: superar rentas y extinguir la prestación reconocida por no haber incurrido en una infracción grave al no comunicar, cuando se produjo, una causa que conllevaba la suspensión o extinción de la prestación.

V.-Se interpone reclamación previa el 08.05.2012 que es desestimada por resolución de fecha

04.07.2012.

SEGUNDO

Datos económicos y familiares:

  1. El actor tuvo contratada una póliza de seguros con Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con fecha de efectos de 09.06.2005 y prima única de 111.000 euros de la que resulta una renta trimestral de 726,90 euros brutos y 690,27 euros hasta el año 2009 y 726,90 euros brutos y 688,23 euros netos en el primer trimestre del año 2010.

  2. En el año 2010 al actor se le abonó una renta de 726,90 euros brutos y 688,23 euros netos el

    31.03.2010. Anuló la póliza por rescate el 04.05.2010 con un importe de 111.607,14 euros.

  3. En la declaración de IRPF (conjunta) correspondiente al ejercicio 2010 constan 13.841,03 euros netos de rendimientos de capital mobiliario que se corresponden con el siguiente desglose:

    Ingresos de cuentas, depósitos y activos financieros: 3.391,19 euros.

    Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización:

    10.841,03 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día siete de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación formulado por la parte actora contra la sentencia de instancia está amparado en el apartado a) del art. 193 de la LRJS . Se funda en infracción del art. 218 de la LEC, por haber resuelto "en exceso", es decir, más de lo pedido por las partes. Ha de examinarse la resolución inicial, de 29-3-2012, del Servicio Público de Empleo Estatal (folio 25 de los autos) que acuerda extinguir la percepción del subsidio de desempleo de la demandante por no haber comunicado al Organismo la pérdida de los requisitos para ser beneficiaria del mismo, habiendo cobro de lo indebido, todo ello con base en que la interesada percibió el 4-5-2010 ingresos procedentes del rescate de póliza de seguro en cuantía en cómputo mensual supera los límites legalmente establecidos. La percepción indebida se refiere al período de 4-5-2010 a 28-2-2012 por importe de 10.185,50 euros. Esta resolución fue impugnada en vía administrativa y desestimada en resolución de 4-7-2012, alegándose en demanda que no es cierto que el actor hubiera obtenido 10.000 euros en 2010, sino 726,90 euros (hecho quinto) y que las rentas percibidas son las referidas en el escrito de alegaciones ante la Entidad Gestora (hecho sexto), añadiendo que, subsidiariamente, la cantidad que en cualquier caso habría que ingresar debe ser la del período 2010 y no las demás prestaciones (hecho séptimo), solicitando seguir percibiendo el subsidio por ser haber percibido debidamente las cantidades reclamadas en demanda.

La sentencia de instancia, tras reseñar las circunstancias específicas del expediente administrativo y los datos económicos y familiares de la actora, centra el objeto del litigio examinado la pretensión de la demanda y las razones de oposición a la misma del Organismo demandado, analiza la normativa que entiende aplicable al caso (LGSS y LISOS esencialmente) y la jurisprudencia, a través de extensos razonamientos, que giran en torno a la cuestión controvertida, en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, hasta desembocar en pronunciamiento desestimatorio. Dichas normas son citadas en las resoluciones de 29-4-y 4-7-2012, antes referidas.

La sentencia se atiene escrupulosamente a los términos del litigio y resuelve sin provocar indefensión a la actora, en pronunciamiento congruente con el objeto de la demanda. En auto muy reciente del tribunal Supremo de 26-3-2014 (rec. 11/2013 ) se dice:

"Sobre el vicio procesal de incongruencia y su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva, la jurisprudencia constitucional ha declarado, -- entre las más recientes, en la STC 169/2013 de 7 de octubre --, que STC 142/1987, de 23 de julio ..., no se ha satisfecho el deber judicial de respuesta adecuada y congruente, consistente en el respeto a los hechos que determinan la causa petendi, de tal modo que sólo ellos, junto con la norma que les sea correctamente aplicable, sean los que sustenten el fallo. Según establecimos desde nuestras Sentencias iniciales, como la STC 20/1982, de 5 de mayo ..., la congruencia o incongruencia de una Sentencia ha de estimarse mediante la confrontación de la parte dispositiva con los términos en que en las demandas o en los escritos fundamentales del pleito se configuran las...

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