STSJ Comunidad de Madrid 586/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:6800
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0034362

Procedimiento Recurso de Suplicación 336/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 783/13

RECURRENTE/S: D. Gregorio

RECURRIDO/S: INVERNA SL, ESMADE SL Y BIMADE, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 586

En el recurso de suplicación nº 336/14 interpuesto por el Letrado D. VICENTE SABINA TRUJILLO en nombre y representación de D. Gregorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 14 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 783/13 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gregorio contra, INVERNA SL, ESMADE SL Y BIMADE SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Gregorio contra INVERNA SL, ESMADE SL y BIMADE SL, DON Nemesio y el Fondo de Garantía Salarial: Declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor decidida por INVERNA SL el 27 de mayo de 2013.

Condeno a INVERNA SL a abonar al demandante una indemnización de 21.088,34 euros, así como la cantidad de 1.183,39 euros en concepto de preaviso omitido.

Absuelvo a ESMADE SL y BIMADE SL de las pretensiones de la demanda.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a DON Nemesio, éste exclusivamente en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. DON Gregorio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de INVERNA SL desde el 1 de julio de 1981, con una categoría profesional de ayudante y un salario bruto mensual de 2.359,20 euros con prorrata de pagas extra (no debatido por INVERNA SL).

  1. El actor estaba contratado pro tiempo indefinido, realizaba una jornada completa y prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Serranía de Cuenca, 12, de Arganda del Rey (no debatido).

  2. INVERNA SL tiene menos de 25 trabajadores (no debatido).

  3. El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores, ni consta que lo haya hecho con anterioridad (resulta de la demanda, sin que se haya debatido).

  4. INVERNA SL tiene su domicilio social en la calle Serranía de cuenca, 12 de Arganda del Rey (Madrid). Su objeto social es el siguiente: la distribución, venta e instalación de transformados plásticos y revestimientos textiles. La realización de obras en general. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedad con objeto idéntico o análogo. Sus administradores solidarios eran don Valentín y don Carlos Ramón (folios 42 y siguientes).

  5. ESMADE SL fue constituida el 8 de septiembre de 1975 y se halla domiciliada en la Avenida de Parayás nº 2 de Santander. Su objetivo social consiste en la comercialización en todas sus formas de alfombras, suelos de todas clases, papeles, moquetas y demás artículos naturales o sintéticos para la decoración o complemento de interiores de viviendas (folios 448 y siguientes).

  6. INVERNA SL y ESMADE SL tiene un socio común, que es don Alfonso (folios 52, 345 y 448 siguientes).

  7. Don Benedicto es Adminsitrador de ESMADE SL y es socio de INVERNA SL (interrogatorio de ESMADE SL y folios 345).

  8. En el ejercicio 2011 INVERNA SL realizó operaciones económicas con ESMADE SL, que se han declarado ante la AEAT (folio 270).

  9. INVERNA SL fue declarada en situación de concurso voluntario por auto de 12 de noviembre de

    2012, habiéndose designado como administrador concursal a DON Nemesio (folio 8).

  10. El 20 de mayo de 2013 se acordó a petición de INVERNA SL la apertura de la fase de liquidación, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que quedaron sustituidos por la administración concursal (folios 570 a 572)

  11. INVERNA SL ha arrojado los siguientes resultados contables:

    Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 4.746.563,69 euros y beneficios por importe de

    45.630,19 euros.

    Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 1.836.141,54 euros y pérdidas por importe de

    1.447.447,43 euros.

    (Declaraciones del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales).

  12. INVERNA SL ha liquidado el IVA con arreglo a las siguientes bases imponibles del Régimen General:

    1. trimestre de 2011: 999.315,96 euros

    2. trimestre de 2011: 2.020.698,13 euros 1º trimestre de 2012: 951.965,40 euros

    3. trimestre de 2012: 372.866,62 euros

    4. trimestre de 2012: 378.461,66 euros

    5. trimestre de 2012: 56.399,62 euros

    6. trimestre de 2013: 113.415,06 euros

    7. trimestre de 2013: 19.809,54 euros

    (Liquidaciones trimestrales del IVA)

  13. El 29 de mayo de 2012 se produjo un incendio en la nave de INVERNA SL. El 3 de julio de 2012 la dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid autorizó a INVERNA SL para que procediese, por fuerza mayor, a la suspensión de los contratos de cinco trabajadores, entre los que se hallaba el actor, entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013. La indicada sociedad hizo uso de esa autorización y procedió a comunicar al actor la suspensión de su contrato de trabajo (folios 366 a 370).

  14. El 27 de mayo de 2013 INVERNA SL comunicó a la Comunidad de Madrid su intención de desistir del ERTE para la suspensión de contratos y extinguir los contratos de los cinco trabajadores afectados, por entender inviable su incorporación el 14 de junio (folio 483).

  15. INVERNA SL comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 27 de mayo de 2013 por los motivos reflejados en la comunicación escrita entregada al mismo, obrante a los folios 5 a 7, que se da por reproducida.

  16. No se puso a disposición del demandante su indemnización, ni la misma se le ha pagado con posterioridad (no debatido).

  17. A 27 de mayo de 2013 Inverna SL mantenía en el Banco Sabadell un saldo negativo por importe de 42.741,64 euros (folio 602).

  18. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa en relación a INVERNA SL y sin efecto en cuanto a ESMADE SL, BIMADE SL y DON Nemesio (FOLIO 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la Letrada Dª Mª Isabel de Marcos Argote en nombre y representación de INVERNA S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el actor en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, fundado en causas económicas, interesando en primer término, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, se añada a la narración fáctica, como ordina número 20, que "INVERNA, S.L cobró un seguro por importe de 800.000 euros consecuencia del incendio de la nave. Esta circunstancia, aunque con puro valor de hecho probado, está expresamente reconocida en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, no siendo aspecto objeto de duda ni cuestionado, por lo que resulta innecesario incorporar datos que dicha resolución declara, sin perjuicio de los efectos jurídicos que pueda desplegar y que serán objeto de examen más adelante.

SEGUNDO

Siguiendo con las revisiones fácticas, el recurrente alude a continuación a los resultados contables reflejados en el ordinal 12, con solicitud modificativa que se desestima por incumplirse el requisito esencial que la parte ha de observar en la exposición de los motivos amparados en la norma precitada. Conforme a reiteradísima jurisprudencia, el recurrente está obligado "aprecisar los términos en que deben quedar redactados los hechos...

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