STSJ Comunidad de Madrid 432/2014, 19 de Mayo de 2014
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:6723 |
Número de Recurso | 1797/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 432/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
Sentencia nº 432
ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 432
En los recurso de suplicación nº 1797/2013, interpuestos por D. Conrado, representado por el Letrado
D. Eligio de León Ledesma y COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de dicha Comunidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 832/2011, siendo recurridos ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Conrado contra Comunidad de Madrid, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante, D. Conrado, que venía prestando servicios como Técnico especialista II Vigilante de Seguridad como trabajador laboral indefinido de la COMUNIDAD DE MADRID (en adelante CAM), obtuvo mediante sentencia de 31.7.2008 del Juzgado Social n°4 de Madrid declaración de incapacidad Permanente Total para su profesión.
Con fecha 15 de enero de 2009 la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM dicta orden acordando la Extinción del contrato de trabajo entre las partes en el puesto n° NUM000 con categoría profesional Técnico especialista II Vigilante de Seguridad adscrito a la Dirección general de Seguridad e Interior con fecha de efectos 31.12.2008.
En fecha 17.2.2009 EL trabajador presenta EN EL Registro de la Consejería solicitud de acuerdo con el at.63 del Convenio Colectivo, la adscripción a un nuevo puesto de trabajo vacante compatible con su IPT.
Un día después, mediante resolución de 18 de febrero de 2009 la Subdirección general de Personal comunica al trabajador que, en relación con la sentencia dictada el 31 de julio de 2008 por la que se le declara en situación de IPT y dado el contenido del art.63.1.b) del Convenio Colectivo, deberá optar entre la extinción de la relación laboral con la CAM con la indemnización correspondiente o la adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría a la que ejercía.
Mediante resolución de 24.2.2009 la demandada toma conocimiento de la opción ejercitada por el actor mediante escrito presentado el día 17 de febrero y le comunica que deriva su solicitud al Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención de la CAM en fecha de 19.3.2009 emitió Informe referido a reincorporación laboral el actor, indicando las tareas que con carácter orientativo podría realizar y que están descritas en Convenio para distintas categoría profesionales dentro de su mismo Grupo retributivo. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de dicho documento
Con fecha 18 de mayo de 2009 (fecha salida registro 19 de mayo) la Subdirección General de Personal resuelve derivar la solicitud de opción a la adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía y acorde con su incapacidad a la Dirección general de la Función Pública a fin de que le oferten las plazas vacantes en función del informe del Servicio de Prevención.
El actor con fecha 21 de julio de 2009 solicita mediante escrito la aclaración de su situación laboral en los términos que aparecen en su escrito que se tiene por reproducido
Con fecha 15 de enero de 2010 se presenta reclamación previa por el actor por daños y perjuicios reclamando el importe de los salarios dejados de percibir desde el 17.2.2009 hasta la reincorporación efectiva a su nuevo puesto de trabajo.
Con fecha 14 de junio de 2010 la CAM resuelve desestimar su reclamación por las siguientes razones que se exponen sucintamente dando por reproducida en lo demás la totalidad de la resolución tal como obra en el expediente administrativo: Una vez remitido el expediente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, la Subdirección de Planificación de efectivos procede a solicitar con fecha de julio de 2009 a la Subdirección de Personal la remisión de la Resolución del INSS declarando la IPT dado que no se encontraba en el expediente. Recibida contestación el 9 de julio se observa que no se deduce de la documental si la situación del trabajador es revisable o definitiva por lo que se solicita de la Dirección Provincial del INSS pronunciamiento sobre tal extremo. Con fecha 31 de agosto de 2009 se recibe la contestación señalando que no es de aplicación el art.48 en cuanto a la reserva del puesto de trabajo. A continuación, en el mes de septiembre de 2009 se procede a solicitar pronunciamiento de los distintos Organismos donde consta vacante sobre la posibilidad de adscripción al mismo recibiendo de todos ellos, que aparecen enumerados, respuesta negativa. A continuación en diciembre se obtuvo un nuevo listado de vacantes pero era coincidente con el anterior de septiembre que arrojó un resultado infructuoso. Hasta el mes de marzo 2010 no fue posible obtener un nuevo listado de vacantes dado que hubo un problema informático en la aplicación SIRIUS. Con fecha 9 de marzo de 2010 la Subdirección General de Planificación de efectivo y Selección remite a distintos Organismo y Arcas petición de información sobre la posibilidad de adscribir al actor a los puestos de trabajo vacantes n° NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 y NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 . Finalmente se indica que a la fecha de resolver sobre la reclamación del actor el expediente está a la espera de recibir dichos informes.
Con fecha 19 de mayo de 2010 se comunica al actor por la Cam la existencia de la vacante NUM001 en las instalaciones deportivas del Canal Isabel II otorgándole un plazo de 10 días para contestación. Tras las alegaciones del actor, con fecha 2 de junio de 2010 se adscribe al actor al puesto de trabajo NUM001 categoría profesional de Jefe de equipo con jornada de 50,3 5% y se le requiere para que se persone ante la Subdirección general de Planificación y Selección para diligenciar tal adscripción, lo cual se verifica con fecha 19.7.2010
Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5.1 1.2007 se resuelve el concurso de traslados convocado por Orden 249372005 de 18 de noviembre de la Consejería de presidencia (BOCM 29.11.2005) y en la página 7 se hace constar que el puesto nº NUM001 Jefe de Equipo adscrito al IMDER y convocado en 2005 ha sido declarado desierto.
El importe del salario mensual del Nivel retributivo correspondiente a la categoría del demandante en 2009 ascendía a 766,07 euros y en 2010 a 768,37 euros siendo el importe del trienio de 37,7 y 37,81 respectivamente.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Que estimando la demanda formulada por D. Conrado contra COMUNIDAD DE MADRID DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar al actor en concepto de daños y perjuicios la cantidad que resulte de restar las cantidades que en concepto de prestación IPT haya percibido desde el 17 de septiembre de 2009 a 19 de julio de 2010 a la cantidad de 15.136,40 euros y, además, en concepto de daño moral, la cantidad de 1863,6 euros.
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la representación letrada de D. Conrado y de la Comunidad de Madrid, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios irrogados al actor como consecuencia del retraso culpable en que ha incurrido la Administración demandada en la asignación de la vacante solicitada, si bien minorando las cantidades pedidas -que lo fueron tanto en concepto de lucro cesante como por daños morales-, con los importes percibidos por el periodo reclamado por prestaciones de la IPT reconocida.
Disconforme con el sentido del fallo se alzan las representaciones letradas de las dos partes litigantes instrumentando sendos recursos de suplicación.
Comenzaremos nuestro análisis por el primero de los motivos formulados en el recurso del actor, en el que al amparo procesal del artículo 193 a) de la LRJS se denuncia infracción de los artículos 218.1 y 2 de la LEC, en relación con el artículo 24.1 de la CE, en que a juicio de esta parte ha incurrido la sentencia de instancia, solicitando como corolario la reposición de las actuaciones al tiempo de dictarse la sentencia recurrida, al entender que la resolución combatida al compensar las cantidades reclamadas en concepto de daños y perjuicios con las efectivamente percibidas como prestaciones de la...
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ATS, 6 de Noviembre de 2019
...en la procedencia de la indemnización por daños morales, la parte recurrente invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de mayo de 2014, R. Supl. 1797/2013. En el caso de la referencial la sentencia de instancia había estimado la demanda formulada po......