STSJ Comunidad de Madrid 533/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:6076
Número de Recurso1785/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución533/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0057467

Procedimiento Recurso de Suplicación 1785/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 1317/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 533/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1785/2013, formalizado por la LETRADO Dña. JIMENA FERNANDEZ ESTEBAN en nombre y representación de D. Imanol, contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1317/2011, seguidos a instancia de D. Imanol frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Imanol, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /50, causó baja en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en fecha 31/12/01 en el marco de un programa de prejubilaciones.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 08/01/01 BANESTO informó al actor sobre los términos de su baja, y que se concretan en:

" 1°.- Su baja en el Banco se producirá, a todos los efectos, el 31.12.01. Desde el día 01.01.02 y hasta el día que cumpla 60 años de edad, el Banco le asignará una cantidad bruta anual de 22.987,99 euros., periodo de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo. Estas percepciones se realizaran por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al periodo de tiempo que en cada ejercicio se encuentre en esta situación.

  1. - Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta el día en el que cumpla los 60 años de edad, fecha en la que solicitará su jubilación ante el Organismo Oficial correspondiente para percibir las prestaciones que por tal motivo le correspondan, y desde la que pasará a situación de jubilado en el Banco. El gasto que se le origine por el pago de la cuota que haya de satisfacer a la Seguridad Social derivado del Convenio Especial suscrito le será reembolsado por el Banco, aplicándosele sobre las citadas cantidades las retenciones que legalmente correspondan.

  2. - El día que cumpla 60 años de edad causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco, el cual, con efectos de esa misma fecha le asignará un complemento anual bruto de 10.997,91 euros.

CUARTO

Posteriormente, el 01/06/09 el actor y BANESTO suscribieron un acuerdo novatorio "con la finalidad de que resultan aplicables las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social ".

En este acuerdo novatorio se estipulan las siguientes estipulaciones:

"Primera.- Las condiciones de prejubilación y jubilación que en el presente documento se recogen serán de aplicación desde el día 01 /06/2009, quedando desde entonces derogadas y sustituidas las que hasta ese momento venían siendo de aplicación, sin que ello afecte a la fecha de baja por prejubilación en el Banco, que se mantiene en la inicialmente establecida, de 3 1/12/200 1.

Segunda

Consecuentemente, a partir del día 01 /06/2009, y hasta que el Sr. Imanol cumpla 61 años de edad, el Banco abonará, por una parte, una cantidad bruta anual de 22.988 6, importe que se incrementará anualmente, desde el 1 de Enero de cada año, en un 1 %, y de otra, un importe a tanto alzado y por una sola vez que percibirá el año que cumpla los 60 de edad, de 6.371 6, brutos. Durante el citado período de tiempo el Sr. Imanol se obliga a no realizar ninguna actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo autorización expresa del mismo, siendo el incumplimiento de dicha obligación causa de extinción del derecho a la prestación de prejubilación.

Tercera

el Sr. Imanol se obliga a mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social que ya tiene concertado, hasta la edad en que cumpla los 61 años de edad, fecha en la que solicitará la prestación pública de jubilación de la Seguridad Social y en la que pasará a la situación de jubilado en el Banco. Por su parte, y hasta alcanzar la fecha anteriormente indícala, el Banco le reembolsará el coste correspondiente a ese convenio especial, en la misma forma y condiciones que se venía realizando. Lógicamente se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan.

Cuarta

El día que el Sr. Imanol cumpla los 61 años de edad, accederá a la situación de jubilado en el Banco, obligándose desde esa fecha a satisfacerle una cantidad bruta anual fija de 5.934 6 Adicionalmente, en ese momento, le abonará un importe a tanto alzado y por una sola vez de 104 6, y solicitará la baja en el convenio especial."

QUINTO

El actor suscribió también un convenio especial con la TGSS.

SEXTO

Mediante resolución de fecha 21/06/11, el INSS reconoció al actor una pensión de jubilación conforme a un porcentaje del 68% de su Base Reguladora de 2.318,66 euros con efectos del 16/10/11.

SEPTIMO

La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de fecha 14/11/11.

OCTAVO

El 15/10/11 BANESTO emitió un certificado en el que constan las cantidades abonadas "en virtud de obligaciones mediante acuerdo colectivo de fecha 22/09/1998, ratificado el 29/04/09, durante los años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación prevista"; este certificado se aporta como documento 3 por la parte actora, que se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

Se tiene aquí por reproducidos los certificados anuales de IRPF emitidos por BANESTO y que la parte actora aporta como documento 4 de su prueba.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Imanol, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 de Julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se le reconozca el derecho a percibir el 76 % de la base reguladora de la pensión de jubilación, en lugar del 68 % que consta en la resolución del INSS que recurre, y al abono de los atrasos por diferencias desde el 16/10/2011 y la aplicación de las revalorizaciones que procedan conforme a derecho, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la nulidad de actuaciones, a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

    " En los dos años anteriores a la jubilación (15 de octubre de 2009 a 15 de octubre de 1011) la empresa abonó al trabajador 46.571,88 euros en cumplimiento de los acuerdos de prejubilación ".

    La adición no puede prosperar al no desprenderse directamente de la documental que cita sin necesidad de acudir a operaciones aritméticas.

  2. -En el segundo motivo solicita la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    " En cumplimiento de los acuerdos de prejubilación la empresa ha venido abonando al trabajador desde el año 2001 y hasta su jubilación la cantidad anual de 22.897,99 más las revalorizaciones pactadas y el coste del convenio especial ".

    La adición no puede prosperar por las razones expuestas en el anterior motivo.

  3. -En el tercer motivo interesa la modificación del hecho probado sexto proponiendo la siguiente...

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