STSJ Comunidad de Madrid 540/2014, 17 de Junio de 2014
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2014:6045 |
Número de Recurso | 204/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 540/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.44.4-2011/0060703
Procedimiento Recurso de Suplicación 204/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 1438/2011
Materia : Derechos
J.S.
Sentencia número: 540/2014
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 204/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Ángel Martín Aguado en nombre y representación de Dª Agueda, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en sus autos número 1438/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a IBERIA LÍNEAS ÁREAS DE ESPAÑA S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Primero: La actora es trabajadora de Iberia, con la categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros desde el 1.8.2008 y salario de 1600 euros sin prorrateo de pagas extras y en proporción a la jornada reducida por cuidado de hijos.
La prestación de servicios de la actora en la empresa se ha desarrollado a través de distintos contratos temporales desde el primero de 1.8.2008.
La actora en el año 2004 superó las pruebas del curso de Tripulante de Cabina de Pasajeros, superando curso inicial de licencia de vuelo y pasando a ocupar el número NUM000 en la bolsa de contratación de TCP. No habiendo sido llamada para suscribir contrato.
En mayo de 2007 la actora fue convocada por Iberia a un nuevo curso de Tripulante de Cabina de Pasajeros para los meses de junio y julio, al haber necesidad de contratación.
Presentando la actora certificado médico, informe de riesgo laboral de embarazo para la empresa Audeli en la que prestaba servicios en esa fecha, para justificar que no podía realizar el nuevo curso al estar embarazada, de baja por riesgo para el embarazo y posterior baja por maternidad hasta el 16.12.2007.
La actora fue convocada a un nuevo curso de Tripulante de Cabina de Pasajeros en Enero de 2008 y tras superarlo pasó a formar parte de la bolsa de contratación. Siendo llamada finalmente y suscribiendo su primer contrato con Iberia el 1.8.2008.
En el Convenio Colectivo entre Iberia y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros (BOE
11.1.2011), se establece en su Quinta Parte las condiciones de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros con Contrato Temporal y en su art. 8 establece que a los efectos de su posible pase a la situación de fijos de actividad continuada o fijos discontinuos los TCP con contrato temporal estarán incluidos en una relación de personal con arreglo a los siguientes criterios:
-Fecha del primer contrato como TCP en Iberia.
-En igualdad de fecha, mayor calificación en el curso.
De acuerdo con la legislación vigente las contrataciones temporales se efectuaran entre los TCP contenidos en la citada relación ordenada sin que sea necesario seguir el orden.
A tal efecto se convalida la relación existente en la entrada en vigor de este convenio elaborada con esos criterios.
En el supuesto de que un trabajador llamado decidiese no incorporarse será dado de baja en la compañía.
Por el contrario conservará su puesto en la lista cuando la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientes causas dividuamente justificadas: descanso maternidad, gestación, etc.
En la relación de TCP temporales cerrada a 30.9.2009 la actora ocupa el número NUM001 y algunos de los tripulantes de cabina que también realizaron el curso en 2004 ocupan los números NUM002 a NUM003, en función de la fecha del primer contrato suscrito con Iberia.
A la fecha agosto de 2011 la actora ocupa el puesto número NUM004 y en mayo de 2013 el número NUM005 .
Los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que superaron el curso de 2004 y realizaron el de junio-julio de 2007, fueron llamados para suscribir contrato a partir de 1.9.2007 y en la actualidad tras un proceso de consolidación tienen la condición de fijos de plantilla o fijos discontinuos.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la actora su derecho a que, a efectos promocionales y de escalafón, incluidos también los de acceso a la contratación laboral tanto fija como temporal, se tenga en cuenta como fecha de antigüedad en la empresa la correspondiente a la fecha de contratación laboral -1 de septiembre de 2007- de sus compañeros de promoción del curso inicial para la obtención de la licencia de...
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