SAP Navarra 337/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2003:1198
Número de Recurso66/2003
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 337/2003

En Pamplona/Iruña, a 16 de diciembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 0000066/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra, en los autos de Juicio de faltas nº 0000033/2003 - 00, sobre falta de lesiones; siendo apelante, D. Luis Manuel , defendido por el Letrado D. Francisco Javier Iriberri Mondragón; y apelado, D. Hugo , representado por la Procuradora Dña. Mª Nieves Ordóñez Alba y asistido por el Letrado D. Victor Leal; Y D. Juan Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo es del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS: "UNICO: El 30 de julio de 2002, Don Luis Manuel presentó denuncia en este Juzgado manifestando que cuando procedía a descargar un remolque de fardos de paja, el día 19 de julio de 2002, por encargo del Sr Hugo , una persona que se encontraba encima del remolque le lanzó uno de los fardo cayendo. éste sobre su pierna y produciéndole una serie de lesiones.

EllO de septiembre de 2002 , el Sr Luis Manuel fue reconocido por el Médico Forense de los Juzgados de Estella apreciándose un esguince de ligamento lateral interno de la rodilla izquierda.".

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Don Juan Francisco ya Don Hugo de una falta de lesiones imprudentes, ya la compañía de seguros Mapfre como responsable civil directo, con declaración de las costas de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Firme que sea la presente, pocédase al archivo de la causa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Luis Manuel , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Dado traslado del recurso, D. Hugo D. Juan Francisco . solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a estaSección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

Se declaran probados los hechos siguientes:

El denunciado Hugo compró al denunciado Juan Francisco una partida de paja, comprometiéndose éste a transportarla a la finca de aquél, sita junto al Matadero Municipal de Estella.

Hugo se puso en contacto con el denunciante Luis Manuel , con quien le unía una buena relación, para que le ayudara en la descarga de los fardos de paja.

El día 19 de julio de 2002, sobre las 22,30 horas, comenzó la labor de descarga de los fardos de paja que Juan Francisco había transportado en un remolque hasta la finca de Hugo , hallándose presentes el mismo, Hugo , Luis Manuel y dos personas más que éste había llevado, a saber, su hermano Benito y su yerno Vicente .

Esa labor de descarga se realizaba de la siguiente manera:

Juan Francisco estaba encima del remolque, estacionado cerca de la nave donde debía almacenarse la mercancía, y lanzaba al suelo los fardos; Luis Manuel los recogía del suelo y los llevaba a las proximidades de la puerta de entrada de la nave, donde los recogía su hermano; en el interior de la nave se encontraba su yerno.

Era de noche y la zona estaba iluminada por una farola.

Como llovía se estaba realizando la descarga con la mayor celeridad posible.

En un momento determinado Luis Manuel pidió a Juan Francisco que tuviera cuidado al lanzar los fardos de paja.

Más tarde uno de los fardos de paja golpeó la pierna izquierda de Luis Manuel , rompiéndole los ligamentos.

Tardó en curar 118 días los cuales fueron impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dolor en cara interna de la rodilla izquierda, ante movimientos de flexo-extensión de dicha articulación y ante movimiento de varo forzado, siendo la movilidad de la rodilla normal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el denunciante la sentencia que absolvió a los denunciados de la falta de lesiones del art. 621.1 CP.

Dos son los motivos del recurso.

El primero referido a la valoración de los hechos.

Alega el recurrente, en síntesis, que si bien en nuestro sistema jurídico el órgano "a quo" realiza una valoración de la prueba de un modo libre, en el presente caso existen elementos objetivos que pueden corroborar la verosimilitud de su testimonio, como es el informe de sanidad emitido por el médico forense, puesto que en el mismo se considera compatible la lesión con el relato de los hechos contenido en la denuncia.

Asimismo el recurrente hace hincapié, por un lado, en que siempre ha mantenido la misma versión de los hechos; por otro lado, en el hecho de que Hugo reconoció en su declaración prestada en el Juzgado haber tenido conocimiento de la lesión al día siguiente de haberse descargado los fardos de paja.

El...

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