STSJ Canarias 83/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2014:1598
Número de Recurso365/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as.

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borras Moya,

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de enero de 2.014.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 365/11; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil GOMERATUR S.L., representada por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendida por el Letrado D. José Manuel Alayón García; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre liquidación tributaria, siendo la cuantía de 11.184,60 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias ( en adelante TEAR), de 31 de marzo de 2.011, se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nºs NUM000

, y acumulada nº NUM001, formuladas por la entidad mercantil GOMERATUR S.L. contra la resolución del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, de 13 de febrero de 2.009, de liquidación por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicios 2005,2006 y 2007, en relación a embarcación deportiva, así como contra acuerdo de declaración de responsabilidad e imposición de sanción.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil GOMERATUR S.L, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso con anulación del Acuerdo impugnado, así como las liquidaciones y sanciones que tienen su origen en dicho acto, con devolución de las cantidades ingresadas a cuenta de la liquidación.

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su inadmisión por no haber acreditado la entidad demandante la concurrencia de los requisitos para comparecencia en el proceso, y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Por Auto de 9 de marzo de 2.012 se acordó el recibimiento a prueba, y a la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones. Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa es obligado dar respuesta a la causa de inadmisión invocada por la Administración demandada, referida a la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para comparecer en juicio la entidad demandante, que exige el artículo 45.2 d) de la LJCA, aplicable a todas las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, y que debe ser rechazada pues queda acreditado que, a requerimiento de esta Sala, ya en la fase inicial del proceso se aportó Poder a Procuradores otorgado por el administrador único de la entidad demandante, y certificado en el que se hace constar que la Junta Universal de socios de dicha entidad acordó "Facultar a dicho administrador de la sociedad para en que nombre de la sociedad interponga recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Canarias, de fecha 31 de marzo de 2.011, y para ello designe los Procuradores y Letrados que representen y defienda a la sociedad"

Por tanto, desde un primer momento se subsanaron los defectos del escrito de interposición y cumplieron los requisitos de comparecencia en juicio y se acreditó la legitimación "ad procesum" de la demandante, lo que hace que no concurra la causa de inadmisión invocada.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, el objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo del TEAR que desestimó la reclamación económico-administrativa contra la liquidación por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicios 2005,2006 y 2007, en relación a la embarcación Albamaria con NIB 316313, marca Oceanis, de 10,38 metros de eslora, al entender que no quedaba acreditado...

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