STSJ Extremadura 424/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1334
Número de Recurso250/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00424/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 10037 44 4 2013 0000587

402250

RECURSO SUPLICACION 250 /2014

DEMANDA: RECLAMACION CANTIDAD 273 /2013

DEMANDANTE/S : Martin

ABOGADO/A: : ANTONIO JURADO LENA

PROCURADOR/A : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

DEMANDADO/S : MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA

ABOGADO/A : ANGEL LUIS APARICIO JABON

PROCURADOR/A : PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a treinta de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 424/14 En el RECURSO SUPLICACIÓN 250/2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. Antonio Jurado Lena, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, contra la sentencia 323/13 dictada de fecha 13/12/13 por el Juzgado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento 273 /2013, seguido a instancia de D. Martin frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Martin sufrió un percance el día 3 de junio de 2011 mientras prestaba sus servicios profesionales como oficial de primera de la construcción para el codemandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEMBRÍO. El trabajador tenía contrato en vigor cuya duración pactada fue del 16 de mayo de 2011 al 5 de junio de 2011. SEGUNDO: El actor estaba dedicado a pintar la fachada del edificio municipal del centro social guardería subido en la última bandeja de un solo cuerpo del andamio tubular. Desmontando la plataforma que hacía de piso o suelo del tercer cuerpo del andamio, basculó repentinamente la plataforma del segundo, sobre la que estaba en pie. El actor cayó de espaldas desde un altura superior a tres metros, yendo a dar al suelo de hormigón. TERCERO: El actor no recibió formación alguna genérica ni específica en materia de prevención y no tenía a disposición el arnés de seguridad. El andamio no tenía barandillas ni estaba anclado a la pared. La empresa no comunicó el accidente a su servicio de prevención ajeno y dio instrucciones inmediatas para su desmontaje. CUARTO: La empresa tenía concertada una póliza de aseguramiento para cubrir estos riesgos con la codemandada MAPFRE, la cual se tiene aquí por reproducida. QUINTO: El actor, nacido el 26 de diciembre de 1962, fue declarado en IPT por el siguiente cuadro clínico resisual consecuencia del accidente de trabajo: fractura vertebral sin lesión medular, aplastamiento compresivo L2, tipo A 3 inestable, con derecho a percibir desde el 1 de marzo de 2013 el 55% de la base reguladora de 1.153, 25 euros. Sufrió también una cicatriz longitudinal medial en la región lumbar deprimida. Al tiempo del accidente tenía el actor un salario diario de 37, 91 euros. Tras el accidente, estuvo en IT 279 días, 11 de ellos hospitalizado. Durante ese tiempo cobró la prestación por IT. SEXTO: Se ha agotado la vía previa. SEPTIMO: La compañía aseguradora conoció la existencia del siniestro."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Martin contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEMBRÍO y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y en virtud de lo que antecede, les condeno solidariamente a que paguen al actor la suma de 84.148 euros incrementados para la aseguradora con el recargo del 20 % a partir del segundo año de demora y en los dos primeros, con el incremento del 50 % del interés legal del dinero. El término inicial es el 3 de junio de 2011.

Una vez sea firme esta sentencia dése traslado a la fiscalía por si Daniel hubiese incurrido en responsabilidad penal".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA. Interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 06/5/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador y condena solidariamente a las codemandadas al pago al actor de 84.148 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios a aquél ocasionado en el accidente de trabajo acaecido en fecha 3 de junio de 2011, y a la aseguradora MAPFRE también al abono del recargo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Frente a dicha decisión se alza la indicada aseguradora interponiendo el presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos dedicados a la revisión fáctica y jurídica sustantiva, respectivamente. No obstante ello, con carácter previo al examen del recurso interpuesto hemos de pronunciarnos sobre la oposición de la parte recurrida a su admisión, efectuada, por así autorizarlo el artículo 197.2 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la...

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