STSJ Castilla y León 191/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:3643
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo numero 20/2014 interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios CSI CSIF representada por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado Don José María Benlloch Velar contra la resolución adoptada por el Consejo Social de la Universidad de Burgos de 11 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos publicado en el BOCYL el 27 de noviembre de 2013, en lo que hace referencia a la dotación de una nueva plaza de conductor (órganos de gobierno) como puesto singularizado con una forma de provisión de libre designación.

Habiendo comparecido como parte demandada la Universidad de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrado Doña Pilar Peña Callejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de enero de 2014.

Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la recurrente para que formulase la demanda lo que llevo a cabo a medio de escrito de 11 de abril de 2014 en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó terminaba suplicando se dicte sentencia por la que acordando anular dicha dotación por ser nula de pleno derecho o en su defecto anulable, condenando a la Administración demandada a proveer la indicada plaza por el sistema de concurso con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien formulo la contestación por medio de escrito de fecha 22 de mayo de 2014, solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso y las partes presentaron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, por providencia de veintiuno de julio de dos mil catorce de la Sala y por razones que constan en la misma se había procedido a la designación como Ponente del presente recurso a la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala, por las razones que constan en la misma, habiéndose señalado el día treinta y uno de julio de dos mil catorce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución adoptada por el Consejo Social de la Universidad de Burgos de 11 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos publicado en el BOCYL el 27 de noviembre de 2013, en lo que hace referencia a la dotación de una nueva plaza de conductor (órganos de gobierno) como puesto singularizado con una forma de provisión de libre designación. Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que la dotación de una nueva plaza de conductor (órganos de gobierno) como puesto singularizado con una forma de provisión de libre designación en lugar de proveerse por concurso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que dicha modificación es contraria a lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, normativa y jurisprudencia, dado el tenor del artículo 83 de la Ley 7/2007 y el Convenio Colectivo publicado en el BOCYL el 18 de enero de 2007, en cuyo artículo 4.3 establece que se considera como puesto singularizado, por lo que no se cumplen dichos requisitos para crear ex novo este puesto singularizado, sin que tampoco se justifique el acceso al mismo a través del sistema de libre designación.

Sin que se encuentre debidamente motivado conforme al artículo 54 de la Ley 30/1992, dado que la motivación de la disposición recurrida es la siguiente:

Nueva Requiere un perfil diferente. El Concurso no parece la forma de provisión adecuada para un puesto de confianza de las características que requiere. Existen otros ejemplos en los que el puesto de conductor de Órganos de Gobierno también es singularizado/libre designación Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Zaragoza.

Motivación insuficiente, a la vista de la regulación contenida en los artículos 1.2, 1.3 y 55 de la Ley 7/2007, citando igualmente el artículo 61 y 83 en cuanto a la remisión que se hace a los Convenios Colectivos.

Finalmente se cita la jurisprudencia que se considera de aplicación, como sentencias del TSJ de Madrid de 6 de mayo de 2013 y del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007 para terminar solicitando la estimación del recurso.

Por la Universidad de Burgos se ha opuesto a dicha demanda invocando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Central Sindical recurrente.

Y en cuanto al fondo se invoca la conformidad a derecho de la dotación de la plaza de conductor (órganos de gobierno) como puesto singularizado con forma de provisión de libre designación, dado lo establecido en el artículo 4.3 del Convenio Colectivo aplicable, del que resulta que el mismo permite y reconoce a las Universidades la creación de puestos de trabajo singularizados, garantizando al menos cuatro puestos de estas características, en cada una de las Universidades.

Y en cuanto al sistema de provisión de puestos, dado lo que establece el artículo 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007, así como los artículos 48 de la Ley 7/2005, se precisa que la libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajo perfectamente válido regulado en la normativa, como ha reconocido la jurisprudencia, como la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2013, de Aragón de 19 de mayo de 2001 .

Encontrándose debidamente motivada la disposición recurrida como exige la jurisprudencia que se cita al efecto, sentencia del TSJ de Galicia de 22 de enero de 2014, encontrándose justificado en este caso además en la Memoria justificativa donde se exponen las razones al tratarse de un puesto de confianza, sin que concurra por tanto la causa de nulidad alegada de contrario, ya que existe inveterada jurisprudencia sobre que corresponde a la Administración dentro de su ámbito competencial de delimitar sus estructuras organizativas, por lo que se termina solicitando la inadmisión o desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Y planteados en dichos términos el presente recurso y habiendo invocado en primer lugar la Universidad demandada, la falta de legitimación activa de la Central sindical recurrente, hemos de rechazar tal causa de inadmisibilidad a la vista del objeto de impugnación que no es otro que la resolución adoptada por el Consejo Social de la Universidad de Burgos de 11 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos publicado en el BOCYL el 27 de noviembre de 2013, en lo que hace referencia a la dotación de una nueva plaza de conductor (órganos de gobierno) como puesto singularizado con una forma de provisión de libre designación, por lo que no es posible negar dicha legitimación, como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia sección 7 del 12 de marzo de 2007 ( ROJ: STS 1560/2007) Recurso: 1620/2002 | Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS:

La sentencia del Tribunal Constitucional 74/2005, de 4 de abril, sostiene que "....sobre la legitimación activa de los sindicatos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo existe ya una consolidada doctrina constitucional que, con el precedente al menos de la STC 101/1996, de 11 de junio, está resumida, entre otras, en las más recientes SSTC 7/2001, de 15 de enero 24/2001, de 29 de enero, 84/2001, de 26 de marzo, 203/2002, de 28 de octubre, y 112/2004, de 12 de julio . Conforme a esta doctrina constitucional, que comienza por subrayar que en los supuestos, como aquí sucede, en los que está en juego el derecho a la tutela judicial en su vertiente de acceso a la jurisdicción, el canon de enjuiciamiento constitucional de las decisiones de inadmisión es más severo o estricto que el que rige en los casos relativos al derecho de acceso a los recursos, hemos afirmado que la legitimación procesal de un sindicato en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en cuanto aptitud para ser parte en un proceso concreto o legitimatio ad causam, "ha de localizarse en la noción de interés profesional o económico" ( STC 84/2001, de 26 de marzo, FJ 3 ); "interés que ha de entenderse referido en todo caso a un interés en sentido propio, cualificado o específico" ( STC 112/2004, de 12 de julio, FJ 4 ), y que "doctrinal y jurisprudencialmente, viene identificado en la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada, y que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial" ( STC 101/1996, de 11 de junio, FJ 2 ). En lo que ahora más importa, hemos precisado igualmente que para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, dentro de lo que hemos denominado "función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores" ( STC 101/1996, de 11 de junio, FJ 2 ). Debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR