STSJ Cataluña 495/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:7016 |
Número de Recurso | 20/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 495/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 20/2012
SENTENCIA Nº 495/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 30 de mayo de 2014.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 20/2012, interpuesto por la Sociedad AIGUES DE ROCALLAURA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecases y defendida por Letrada, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y parte codemandada Dña. Belen y D. Valentín, Dña. Gema y Dña. Micaela, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendidos por Letrada.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 23 de enero de 2012, contra la resolución dictada en fecha 12 de diciembre de 2011 por el Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Mediante Auto de fecha 16 de julio de 2012 se acordó la apertura del proceso a prueba, continuando subsiguientemente el mismo por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 18 de marzo de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora la resolución dictada en fecha 12 de diciembre de 2011 por el Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que acordó :
"1 - Revocar la declaració d'aigua mineral natural de l'aigua anomenada Verge de la Moreneta, declarada per resolució del conseller d'Indústria i Energia de 10 de noviembre de 1985.
2- Ordenar la notificació d'aquesta resolució als interessats i la seva publicació...".
Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, en base a los motivos que se examinarán, que se dicte Sentencia declarando "nul.la i contraria a dret la revocació de la condició de mineral natural de l'aigua Verge de la Moreneta, a Rocallaura".
Las representaciones procesales de la Administración demandada y de las personas codemandadas interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
1) El manantial Verge de la Moreneta, objeto material del proceso, se sitúa, según coinciden las partes, en una finca propiedad de la familia codemandada, dentro del término municipal de Vallbona de les Monges (Lleida).
En el DOGC de fecha 10 de febrero de 1986, se publicó la resolución del Servei Territorial d'Indústria de Lleida, de 20 de enero de 1986, por la que "(es) fa saber : Que per l'Honorable Conseller d'Indústria, ha estat declarada la condició minera, la utilitat pública i la clasificació com a minero-medicinals les aigues de la deu Verge de la Moreneta de Rocallaura, situada...".
2) La Sociedad actora, o su representante legal el Sr. Fausto, son titulares a su vez, del deu o manantial Verge del Tallat y del pozo designado como NUM000, situados ambos en una finca vecina a la de los codemandados, surtiendo ambas captaciones, según coinciden también las partes, al Balneario de Rocallaura, existente en las proximidades.
El manantial Verge del Tallat fue declarado de utilidad pública y sus aguas minero medicinales en 1929 y 1947, reconociéndosele en la segunda fecha un perímetro de protección de 77 Has, coincidiendo igualmente las partes en que el manantial Verge de la Moreneta se encuentra dentro de dicho perímetro de protección.
3) En fecha 3 de enero de 2011, la parte actora solicitó de la Administración demandada, con invocación de las previsiones contenidas en el art. 8 y siguientes del R.D. Ley de 25 de abril de 1928, Estatuto sobre Explotación de Manantiales de Aguas Minero-medicinales, la expropiación forzosa, a su favor, del manantial Verge de la Moreneta, de manera que "arran de l'expropiació assenyalada, es transmeti al que suscriu la propietat de l' esmentada deu...i de la finca on es troba ubicada".
La solicitud fue desestimada mediante resolución del DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial de fecha 27 de junio de 2011, obrante en autos (fol. 274), que funda dicho pronunciamiento : a) En la extemporaniedad de la solicitud, con arreglo al art. 11 del R.D. Ley de 25 de abril de 1928 ; 2) En que el manantial Verge de la Moreneta " ha quedat assecat", con remisión al respecto a lo razonado en la STS, Sala 3ª, de 11 de febrero de 1995, rec. 1740/92, dictada en relación con los mismos manantiales ; y 3) En que conforme a la D.F. Quinta . 1 b) de la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas, " cal entendre derogats" los artículos del R.D. Ley de 25 de abril de 1928, invocados por la parte actora.
Interpuesto por la parte actora recurso contencioso contra dicha resolución, conoce del mismo la Sección Segunda de este Tribunal, como recurso ordinario 508/2011.
4) En fecha 20 de abril de 2011, los codemandados solicitaron de la Administración demandada, "de forma voluntària la revocació de la classificació d'aigues minero-medicinals i de la cancel.lació de la utilitat pública de les aigues " del manantial Verge de la Moreneta, en razón del " seu actual esgotament". Oida en el expediente la Sociedad aquí actora, que presentó alegaciones en fecha 1 de junio de 2011, y practicadas cuantas actuaciones obran en aquél, la Administración demandada dictó resolución en fecha 12 de diciembre de 2011, en el sentido que ya consta.
La Sociedad actora interpuso recurso contencioso contra dicha resolución, alegando como motivos que se extraen de la demanda : a) La concurrencia de fraude de ley en la actuación de los codemandados ; b) Haber sufrido indefensión durante la tramitación del expediente administrativo ; y c) En cuanto al fondo, la improcedencia en derecho de la declaración revocatoria contenida en la resolución impugnada, en relación con el manantial Verge de la Moreneta.
La primera cuestión a dilucidar en este proceso es si efectivamente, el manantial de referencia, Verge de la Moreneta, situado en la finca propiedad de los codemandados, se halla agotado, tal como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1239/2016, 31 de Mayo de 2016
...Justicia de Cataluña, de fecha 30 de mayo de 2014 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 20/2012, a instancia de la misma recurrente, sobre revocación de la declaración de agua natural mineral de las aguas del manantial Verge de la Moreneta.......
-
ATS, 9 de Julio de 2015
...(Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 20/2012 , sobre revocación de la condición de mineral natural del agua procedente de un SEGUNDO .- Por providencia de fecha 16 de enero de 2015, se dio traslado a la parte......