STSJ Cataluña 367/2014, 15 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Abril 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 360/2011

SENTENCIA Nº 367/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 15 de abril de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 360/2011, interpuesto por la Sociedad ESTIBADORA DE PONENT SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucalà Puig y defendida por Letrado, siendo demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Puig Abós y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso en fecha 2 de noviembre de 2011, recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2011.

Con posterioridad, mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2012, se amplió el objeto del proceso al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos y su subsiguiente ampliación, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2012 y practicada aquélla, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 18 de marzo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, impugna la Sociedad actora en este proceso, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesiones de fechas 28 de septiembre de 2011 y 30 de noviembre de 2011.

2) Constituye el objeto material del mismo, la concesión de dominio público, para la construcción y explotación de una Terminal Multipropósito en el Muelle Adosado del Puerto de Barcelona, otorgada inicialmente, a terceros que aquí no son parte, por la demandada Autoridad Portuaria, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2003.

La concesión contemplaba un plazo que finalizaba el 5 de mayo de 2023, ampliable hasta el 5 de mayo de 2028.

3) La actora, Estibadora de Ponent SA, adquirió la titularidad de la concesión, de sus anteriores titulares, mediante escritura pública otorgada en fecha 9 de julio de 2007, por precio de 5.800.000 euros de principal, más 928.000 euros de IVA.

En la misma fecha del 9 de julio de 2007, la actora constituyó, a favor de seis entidades bancarias, una primera hipoteca sobre la concesión administrativa, por un importe máximo de 9.000.000 euros, en garantía del cumplimiento del contrato de financiación sindicada suscrito con aquéllas, con el fin de sufragar básicamente la adquisición del título, en los términos del dictamen del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2010, sobre el que habrá que volver.

El siguiente 25 de mayo de 2009, la actora constituyó, en favor de la Autoridad Portuaria, sendas hipotecas unilaterales, segunda y tercera, en garantía de deudas por importe respectivo de 710.092'92 euros y 1.377.265' 67 euros, correspondientes a tasas portuarias del ejercicio 2008 y otros conceptos.

4) El 1 de septiembre de 2009, la actora, junto con otras Sociedades del Grupo Contenemar, fue declarada en concurso de acreedores, mediante Auto de esa fecha dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

En fecha de 11 de junio de 2010, la Autoridad Portuaria declaró la caducidad de la concesión, y ello, "por impago de liquidaciones de tasas portuarias durante un plazo superior a un año ( artículo 123.1 b de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre y Condición 31.b del pliego de condiciones de la concesión)".

El acta de reversión, a resultas de la declaración de caducidad, se suscribió en fecha 22 de diciembre de 2010, valorándose los " Bienes e Instalaciones" objeto de la misma, en 1.847.701'99 euros.

5) En fecha 29 de junio de 2011, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en vista de que la anterior declaración de caducidad de la concesión se había adoptado con transcurso en exceso del plazo de 6 meses para la resolución del expediente, acordó revocar dicha declaración, al tiempo que se ordenaba " al Sr. Director General que incoe un nuevo expediente de caducidad".

Dicho acuerdo fue confirmado en vía del recurso de reposición formulado por la actora, mediante nuevo acuerdo del mismo órgano, de 28 de septiembre de 2011, impugnado en este proceso.

Conforme a una certificación emitida por el Tesorero de la Autoridad Portuaria en fecha 30 de junio de 2011, la deuda mantenida por la actora con la entidad demandada en esa fecha, ascendía a 3.654.766'60 euros.

6) Incoado un nuevo expediente de caducidad de la concesión, el 4 de julio de 2011, y tras ser oídos el Consejo de Obras Públicas del Ministerio de Fomento (informe de 1 de septiembre de 2011) y el Consejo de Estado (dictamen de 20 de octubre de 2011), el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria acordó, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2011 : "Declarar la Caducidad de la concesión (de la actora) de la Terminal Multipropósito del Muelle Adosado del Puerto de Barcelona. La declaración de caducidad conllevará la incautación de las garantías constituidas por el concesionario y no le dará derecho a indemnización alguna por las obras construidas".

SEGUNDO

Frente a los antedichos acuerdos de la entidad demandada, de fechas de 28 de septiembre de 2011 y 30 de noviembre de 2011, solicita la parte actora, en el suplico de su demanda :

1) Que de conformidad, según entiende, con los preceptos que cita, de la Ley y del Reglamento Hipotecarios, y del R.D. Legislativo 2/2011, TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se condene a la demandada a indemnizar a la actora, en tanto que concesionaria, con la cantidad de

25.590.474'07 euros, "equivalente al valor de concesión de (la actora) conforme al Certificado de Tasación aportado con la demanda".

2) Que subsidiariamente, de conformidad, según entiende, con los preceptos que cita, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se condene a la demandada a indemnizar a la actora, en la suma de 9.312.862'63 euros, "equivalente a la cantidad adeudada (por la actora) al Banco Santander SA y otros bancos, en virtud de la carga hipotecaria que grava la concesión caducada".

3) Que subsidiariamente, de conformidad, según entiende, con los preceptos que cita, del R.D. Legislativo 3/2011, TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las previsiones del ya mencionado R. D. Legislativo 2/2011, y del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, anterior TRLCAP, se condene a la demandada a indemnizar a la actora, en la suma de 7.852.632 euros, "equivalente al importe pendiente de amortizar (por la actora) de la cantidad total prevista para Infraestructuras e Instalaciones conforme al Plan Económico Financiero que en su día presentó para la obtención de la concesión".

Dichas cantidades, concluye la parte actora, deberían ser consignadas por la parte demandada, ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso de acreedores que se sigue en relación con la primera.

La representación procesal de la Autoridad Portuaria demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda, la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de los actos administrativos recurridos.

TERCERO

1) No discute la parte actora la procedencia de declarar la caducidad de la concesión, por incumplimiento de sus obligaciones como concesionaria.

De hecho, no solicita la anulación de los acuerdos adoptados por la Autoridad Portuaria en tal...

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