STSJ Andalucía 1822/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5715
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1822/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Instancia Única.- 0017/2014, sent. 1822/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1822/14

En el procedimiento de instancia única nº 17/2014 iniciado por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO DE ANDALUCÍA (CGT-A) en demanda de conflicto colectivo, representados por el letrado Sr. D. David Bernardo Nevado, contra la EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS (EPES), la UNIÓN DE PROFESIONALES DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UPES) la FEDERACIÓN DE SANIDAD DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), la FEDERACIÓN DE SANIDAD DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), el SINDICATO MÉDICO ANDALUZ, el SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), el SINDICATO INDEPENDIENTE DE JAÉN, el COMITÉ INTERCENTROS y los COMITÉS DE EMPRESA PROVINCIALES de Málaga, Cádiz, Sevilla, Huelva, Granada, Jaén, Almería y Córdoba. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 8 de abril de 2014, se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO DE ANDALUCÍA (CGT-A) sobre conflicto colectivo, y que turnada a esta Sala de Sevilla del TSJA es recibida el 21-4-14.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda el 28-4-17 se admitió, se designó ponente, se dio traslado a los demandados y se señaló juicio para el 12-6-14.

El 2-5-14 es requerido ex art. 80 LRJS el demandante para que acredite la representación en el ámbito del conflicto, concrete hechos. Contestado el 12-5-14.

TERCERO

El 19-5-14 se dicta auto acordando la admisión de la prueba solicitada.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que el demandante tras desistirse de los puntos 3º y 2º desde "con independencia..." del suplico de la demanda, se ratificó en la demanda concretando el punto 2º del suplico para el año 2014, oponiéndose los demandados y así debatieron sobre los extremos siguientes.

Los demandantes alegaron:

  1. Tras el DL 1/2012, de 19 de junio, de Medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

    Se desiste de la pretensión de acumulación del disfrute de 4 días por asuntos particulares del EBEP al disfrute de las 44 horas de libre disposición del Convenio Colectivo.

    El demandado EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS (EPES), se opuso y alegó:

  2. El art. 15 del Convenio es de aplicación cuando al regular la jornada, establece 44 horas de libre disposición.

  3. Que el citado art. 15 del Convenio se ha aplicado ya entrado en vigor, en el año 2007, el EBEP .

  4. Que tras la entrada en vigor del DL 1/2012 y de la Ley 3/2012 los trabajadores continuaron manteniendo las 44 horas de libre disposición.

  5. Que ni en el año 2013 cabe un 4º día de asuntos propios, ni en el año 2014 cabe conceder 4 días del art. 48.1.k) EBEP .

    El SINDICATO MÉDICO ANDALUZ y el SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE) solicitaron una sentencia conforme a derecho.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no hubo hechos controvertidos, limitándose a una controversia jurídica de si el art. 48.1.k del EBEP se impone sobre el art. 15 del Convenio y si por tanto cabe el disfrute de un cuarto día por asuntos particulares en el año 2013, y si cabe disfrutar de 4 días por asuntos particulares en el año 2014.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Empresa Publica de Emergencias Sanitarias se constituyó por Decreto nº 88/1994 de 19 de abril en los términos previstos en la Ley 2/1994 de 24 de marzo. BOJA 23.4.1994. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias S.A., fue creada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para prestar asistencia a las emergencias sanitarias en toda la Comunidad Autónoma Andaluza a través del Servicio 061.

La estructura operativa de EPES en la prestación de este servicio parte de una organización territorial en servicios provinciales. En cada provincia existen, junto a un centro coordinador, unas bases ubicadas en distintas localidades dentro de la provincia, en las que radican los distintos equipos de profesionales encargados de prestar la labor asistencial.

La empresa demandada, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias S.A. (EPES), cuenta con una plantilla total de unos 700 trabajadores y varios centros de trabajos radicados en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CGT tiene cuatro representantes, de los 9 miembros que forman parte en el comité de empresa de la provincia de Málaga. CGT tiene un representante en el comité intercentros.

SEGUNDO

Las relaciones de la empresa con el personal a su servicio, se rigen por el V Convenio Colectivo de empresa, BOJA 252 de 26.12.2007, con vigencia 1 de enero 2006- 31 diciembre 2009.

El 8 de mayo de 2013 acordó la comisión Paritaria Regional -suscrito por el sindicato actor-, que la cláusula contenida en el art. 2 del mentado Convenio, conforme a la cual "En todo caso, el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto en cuanto no sea sustituido por otro" debe entenderse vigente y de aplicación, hasta la sustitución del actual convenio colectivo por otro, aun después de la fecha del 8 de julio de 2013, prevista en la D.T Cuarta de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, todo ello sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación.

TERCERO

El V Convenio Colectivo de empresa fija en el art. 15 bajo el epígrafe de jornada: "En aplicación de la jornada de 35 horas semanales, la jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.582 horas por profesional, que se distribuye:

  1. Para el personal asistencial:

    a)1.452 horas de jornada asistencial directa.

    1. 48 horas para actividades de formación obligatoria para el puesto de trabajo.

    2. 44 horas: Libre disposición para el profesional.

    3. 38 horas, de compensación máxima por desplazamientos y, en caso de no utilización, para actividades de formación obligatoria, que podrá ser propuesta por el profesional entre la planificada para el puesto de trabajo..../...

  2. Para el personal no asistencial:

    1. 1.452 horas de jornada efectiva directa.

    2. 86 horas para actividades de formación obligatoria para el puesto de trabajo.

    3. 44 horas: Libre disposición para el profesional. .../..."

CUARTO

Tras la entrada en vigor del DL...

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