STSJ Andalucía 1823/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5714
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1823/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Instancia Única.- 1/2014, sent. 1823/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1823 /14

En el procedimiento de instancia única nº 1/2014 iniciado por demanda de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT CÁDIZ, representados por el letrado Sr. D. Fernando Salvatierra Fernández, sobre conflicto colectivo, contra la EXMA. DIPUTACIÓN DE CÁDIZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 30 de diciembre de 2013, se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT CÁDIZ de conflicto colectivo, sobre el que el 13-7-13 se celebró, sin avenencia, conciliación en el SERCLA.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda el 2 de enero de 2014, y tras dar cuenta al ponente el 20 de enero de 2014 se dio traslado a las partes y al Mº fiscal a fin de que fueran realizadas alegaciones sobre la competencia funcional de esta Sala para el conocimiento de la causa. Realizadas alegaciones exponiendo que la Diputación de Cádiz tiene diversos centros de trabajo a lo extenso de la provincia, el 14-2-14 se acordó que fuera realizado el señalamiento, y se admitió, se dio traslado a los demandados y quedó señalado para juicio el día 9 de abril de 2014.

Llegado ese día se realizó el juicio, con el resultado documentado, entre otros, al f. 52.

TERCERO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que los demandantes tras desistirse de la pretensión referida al personal asimilado quedando la pretensión limitada a que sea declarado el derecho de los trabajadores laborales, que prestan servicios para la demandada, a percibir la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 devengada antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de julio, se ratificaron en la demanda, oponiéndose el demandado y así debatieron sobre los extremos siguientes.

Los demandantes alegaron:

El RDL 20/2012 no tiene efectos retroactivos.

La paga extra de diciembre se devenga día a día y vence en fecha concreta.

El personal laboral tiene derecho a esa paga devengada hasta el 14-7-12.

Lo demandados alegaron:

El ATC 86/13 .

El RDL 20/2012 suprime la paga extra aquí reclamada.

El párrafo 4º del art. 2.2º del RDL 20/2012 garantiza el destino de las cantidades no abonadas.

El art. 7 del RDL 20/2012 modifica el art. 32 EBEP, autorizando a las AAPP a interrumpir la vigencia de los Convenio por razones de interés público.

La paga de diciembre reclamada se genera en el periodo 1-1-12 a 31-12-12, luego solo se habría devengado a entrada en vigor del RDL 20/2012 lo que va del 1-1-12 al 14-7-12, pero en el mes de marzo de 2013 se abono en nómina una cantidad en concepto de paga extra diciembre.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no hubo hechos controvertidos, tras desistirse los actores respecto al personal asimilado, limitándose el litigio a la cuestión jurídica sobre la aplicación del RDL 20/2012 y sus efectos sobre el Convenio de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, afecta a todo el personal laboral que presta sus servicios para la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Cádiz, cuya vigencia y duración -art. 2- es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, con fecha de publicación de 23 de julio de 2008 (BOP Cádiz número 140, de dicha fecha), encontrándose actualmente prorrogada su vigencia.

El convenio fue suscrito por la Unión General de Trabajadores, CCOO, y CSI-CSIF y la demandada, Diputación Provincial de Cádiz, por la parte empresarial.

La Excma. Diputación Provincial de Cádiz tiene centros de trabajo en el ámbito de competencia de los Juzgados Sociales de Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras.

SEGUNDO

El art. 25 del convenio colectivo, establece en relación con las pagas extraordinarias lo siguiente:

Las pagas extraordinarias durante la vigencia de este convenio, consistirán en una mensualidad de salario base más antigüedad, que se percibirán en los meses de marzo, junio y diciembre.

Cuando el período de trabajo sea inferior al año natural, se abonará en proporción al tiempo trabajado.

El cómputo para el abono de las pagas extraordinarias se realizará al treinta y uno de marzo, treinta de junio y treinta y uno de diciembre..../...

TERCERO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone en su art. 2, con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo siguiente:

"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22.1 de la Ley 2/20 12, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la...

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