SAP Zaragoza 224/2014, 11 de Julio de 2014
Ponente | MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH |
ECLI | ES:APZ:2014:1495 |
Número de Recurso | 173/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 224/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00224/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0254812
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2013
RECURRENTE: Alejandro
Procurador/a: CESAR AYLLON ROMERA
Letrado/a: MIGUEL LANASPA CUELLO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 224/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a once de julio de dos mil catorce. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 288/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 173/14, seguidas por delito de falsedad en documento oficial contra Alejandro, indocumentado, nacido el NUM000 de 1983, hijo de Candido y de Lourdes, natural de Guinea Ecuatorial, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllon Romera, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Lanaspa Cuello. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, que expresa el parecer de esta Sala.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Alejandro, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad de documento oficial, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Y se le condena también al pago de las costas procesales."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- 1.- Ha resultado únicamente probado, y así se declara, que sobre las 21,16 horas del día 28 de Febrero de 2013, encontrándose el acusado, Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el Bar ATENEA en la C/ Vidal de Canellas de Zaragoza, se procedió por los funcionarios del CNP con carnés profesionales nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, que se encontraban de servicio de prevención, a la identificación del mismo, requiriéndole su documentación, manifestando éste que no la llevaba consigo; y tras realizarle un cacheo superficial le fue intervenido un pasaporte a nombre de Florencio con la fotografía del acusado, habiéndose determinado pericialmente que dicho pasaporte de Guinea Ecuatorial con nº soporte NUM005 era un documento auténtico sobre el que se habían realizado alteraciones por borrado y sobre-escritura del número del documento (nº NUM006 ), del nombre del titular ( Florencio ) y sustitución de la fotografía original por la del acusado.
-
- Dicho pasaporte lo había conseguido el acusado con clara conciencia de su falsedad a través de un tercero no identificado a quien debió hacer previa entrega de su fotografía."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Dª. Cesar Ayllon Romera alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien lo evacuó en el plazo conferido, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2014.
Como motivo de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba. Se dice que el recurrente no participó en la falsificación del documento original, por lo que no resulta autor material del delito por el que ha sido condenado. Igualmente se argumenta que el documento falsificado que le fue intervenido al recurrente no fue introducido en el trafico jurídico, e incluso carecía de la disposición de perjudicar a un tercero y de producir engaño, puesto que se trataba de una manipulación burda, siendo advertida a simple vista, sin necesidad de mayor detenimiento, por lo que le privaba de idoneidad para producir el engaño pretendido, y en consecuencia procede absolverle del delito de falsedad...
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