SAP Álava 69/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GOMEZ JUARROS
ECLIES:APVI:2014:242
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/013634

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0013634

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 164/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 194/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Bárbara

Abogado/Abokatua: JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRIGUEZ

Procurador/Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª. Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela, Magistrados, ha dictado el día 12 de febrero de 2014.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 69/14

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 164/13, Autos de Procedimiento Abreviado nº 194/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por el delito de falsedad en documento público promovido por Bárbara dirigido por el letrado D. Josu Mirena Iñurreta Rodriguez y representado por la procuradora Dª. Patricia Sanchez Sóbrino, frente a la sentencia dictada en fecha 24.09.13, con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente la Ilma. Sra. . Magistrada Dª. Carmen Gómez Juarros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 03.09.13 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia nº 294/13 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bárbara cuyas circunstancias personales ya constan, por un delito de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 º y 2º del CP, no concurriendo en el condenado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTA EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS (540 euros) con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, así como el pago de las costas causadas en esta causa.

Una vez firme la presente resolución se dará plazo de quince días para acreditación de arraigo conforme al artículo 89 del CP debiendo aportar la acusada la documentación en torno a su situación y en su caso de su pareja a los efectos oportunos, así como de los hijos en su caso".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bárbara alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 16.10.13 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 22.10.13 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 08.11.13 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 07.01.14 se señaló para deliberación votación y fallo el día 20 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la representación procesal de Bárbara que le condena como autora de un delito continuado de falsedad en documento público.

Como motivos del recurso se alega:

En primer lugar la denegación de prueba instada por dicha parte para su práctica en la vista oral.

Seguidamente se alega error en la valoración de la prueba.

En tercer lugar la impugnación se basa en la errónea calificación jurídica de los hechos. Y por último se alega la ausencia de los requisitos de prueba indiciaria necesarios para provocar un pronunciamiento condenatorio.

Como primera alegación y bajo la mención de " prueba interesada y denegada por el Juzgado" se hace mención a diversa prueba documental solicitada y que el Juzgado de instancia no estimo pertinente su práctica, para seguidamente de relatar el contenido de dicha prueba no admitida, manifiesta que conforme a lo dispuesto en el art. 785.1 LEcrim en relación con el 24.2 C .E su denegación "invalida todo lo actuado desde la denegación de la prueba interesada", la expresión en dichos téminos ha de interpretarse como una solicitud de declaración de nulidad de las actuaciones desde ese momento procesal.

Pues bien la consecuencia jurídica que anuda el ordenamiento jurídico a la denegación indebida de prueba no es "invalidar" -en los términos del recurrente- sino que lo que procede es proponer la prueba rechazada en el escrito de formalización del recurso, para su práctica en segunda instancia, pues así lo dispone con meridiana claridad el art. 780.3 LEcrim . Sin embargo en el escrito del recurso no se solicita la práctica de la prueba denegada por la Magistrada de instancia, de lo que no cabe concluir otra cosa que su aquietamiento a dicha decisión judicial.

SEGUNDO

En segundo lugar y través de las alegaciones segunda y tercera se impugna la sentencia invocando error en la valoración de la prueba.

De acuerdo pacífica y reiterada jurisprudencia la valoración de la manifiesta inverosimilitud de las declaraciones exculpatorias del acusado no implica invertir la carga de la prueba cuando existan otros indicios relevantes de cargo que, por si mismos, permitan deducir racionalmente su intervención en los hechos; en estos casos, se trata únicamente de contrastar que existiendo prueba directa o indiciaria constitucionalmente valida, suficiente y convincente acerca de la participación en el hecho del acusado, a dicha prueba no se antepone una explicación racional y mínimamente verosímil, sino que por el contrario las manifestaciones del acusado, por su total ausencia de explicación alternativa plausible, refuerzan la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada, tal y como sucede en el presente supuesto.

En esencia la defensa de Bárbara viene a decir que su representada no elaboró ni colaboró en la elaboración del certificado renovado de antecedentes penales emitido por la Policía de Nigeria (Police Character Certificate), ni en la copia de huellas dactiles ( Fingerprint Transmisión), ambos documentos expedidos a su nombre, y que en el momento en que los presentó en la Subdelegación del Gobierno para obtener el permiso de residencia estaba en la creencia de su autenticidad.

Partiendo de la falsedad de los documentos, que no es cuestionada por la defensa, el desconocimiento de dicha falsedad por parte de la apelante difícilmente puede esplicarse. Resulta irrelevante si fue la acusada o un tercer quien físicamente y materialmente los manipulo falsificándolos, pues en todo caso la acusada colaboro necesariamente aportando su propia fotografía y dando sus datos personales para su elaboración.

La explicación que ofrece la acusada no resulta convincente, pues es inimaginable que para la expedición de dichos documentos, tal y como dijo Bárbara, las autoridades de supaís de origen, Nigeria, articularan una tramitación en la forma que describe la recurrente: acude a una persona de la que desconoce cualquier circunstancia que le identificase siempre desde la premisa de tratarse de un policía aunque no es capaz de asegurar que tiene esta condición contactando con él únicamente por teléfono; manda por correo la fotografía y el señor le remite la documentación a una dirección de Tarragona; ella manda 150 euros a Nigeria sin saber quien recibe...

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