SAP Álava 92/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:192
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/007294

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.02.2-13/0007294

A.p.ord L2 / 90/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 814/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: AXA SEGUROS GENERALES S.A. (WINTENTHUR) y D. Anton

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. FEDERICO SARACÍBAR SERRADILLA

Recurrido / Errekurritua: D. Clemente

Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: D. ALEJANDRO TORIBIO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día tres de abril de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 92/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 90/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 814/2012, ha sido promovido por AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y D. Anton, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. FEDERICO SARACÍBAR SERRADILLA, frente a la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2013 . Es parte apelada D. Clemente, representada por el Procurador de los TribunalesD. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido del letrado D. ALEJANDRO TORIBIO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 11 de septiembre de 2013 sentencia en juicio ordinario 814/2012, cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias en nombre y representación de D. Clemente contra D. Anton y la entidad D. Clemente, a los que condeno al pago de forma solidaria de la cantidad de 6.295,87 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. y D. Anton, en el que alegaba error en la valoración de la prueba en cuanto la existencia y extensión de las secuelas y factor de corrección concedido, que considera inexistente atendido el informe de los peritos.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de pago de tasa judicial y depósito para recurrir, mediante resolución de 14 de noviembre, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días para alegaciones, presentando escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial el 11 de marzo de 2014.

CUARTO

Recibidos los autos, en resolución de 18 de marzo se acordó formar el rollo correspondiente, tener por personadas a ambas partes y designar como ponente al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En resolución de 20 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 3 de abril.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las secuelas

No hay disputa entre las partes sobre la mecánica y responsabilidad del accidente. El litigio se ciñe a si ha de indemnizarse o no la secuela y factor de corrección, que la sentencia estima, pues entiende acreditado que como consecuencia del siniestro se produjo una "limitación mecánica de la movilidad de la columna cervical" que valora en 5 puntos conforme al baremo anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La recurrente relata como el accidente se produce por alcance, que el lesionado fue atendido por FREMAP por tratarse de un accidente de tráfico in itinere, y que dicha mutua le presta tanto la primera asistencia como tratamiento médico rehabilitador. El diagnóstico inicial, explica el recurso, fue cervicalgia, transcribiendo lo que el informe recoge sobre tal primera asistencia. Luego se expone que se le deja collarín cervical y se inicia la rehabilitación, presentando mejoría notable a los quince días, pautándose quince sesiones de fisioterapia. El 16 de marzo de 2012 la mutua le da de alta sin secuelas. Todo este relato, dice la recurrente, se ratifica en juicio por el médico de la mutua, D. Narciso, que no declaró en juicio como perito, sino...

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