SAP Álava 55/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2014:102
Número de Recurso543/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

UPAD CIVIL - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA- SECCIÓN PRIMERA

ZIBILEKO ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHENENGO ATALA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-11/000617

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2011/0000617

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 543/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia. Gasteizko

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 107/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Genaro

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: JENARO JOSE MANUEL NO LENGARAN

Recurrido/a / Errekurritua: Emilia

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: ANA MARIA MENDIA ARGOMANIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de febrero de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 55/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 543/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Inventario Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 107/11, promovido por D. Genaro dirigido por el letrado D. Jenaro Jose Manuel No Lengaran y representado por la procuradora Dª. Maria Concepción Mendoza Abajo; frente a la sentencia nº 395/13 dictada en fecha

24.07.13 ; siendo parte apelada Dª. Emilia siendo dirigida por el letrada Dª Ana Maria Mendia Argómaniz y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Ponente a la Ilma. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4de Vitoria, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Palacios, en nombre y representación de D. Genaro, contra Dña. Emilia, y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

Dentro del activo:

  1. Vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 NUM002, NUM001 de Vitoria.

  2. Plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM000, con el número NUM003 .

  3. Mobiliario doméstico existente en dicha vivienda, así como ajuar familiar.

  4. Vehículo Audi A6 1.8 T matricula ....FFF, por su valor a la fecha de disolución de gananciales

  5. Saldo de las cuentas corrientes a nombre de ambos o uno solo de los litigantes a la fecha de la disolución de la sociedad ganancial en las entidades Banco Sabadell, Caja Vital, La Caixa.

  6. Plan de pensiones del Sr. Genaro en el Banco de Sabadell con el saldo a fecha de la disolución.

  7. Crédito de la sociedad de gananciales frente al privativo del esposo por las sumas satisfechas con cargo a la sociedad para el pago del préstamo hipotecario que el sr. Genaro contrajo de soltero, debidamente actualizadas.

  8. Crédito de la sociedad de gananciales frente al privativo de la Sra. Emilia por las sumas percibidas por ésta por el alquiler de la vivienda familiar y el trastero anejo y la plaza de garaje nº NUM003 .

    Dentro del pasivo:

  9. - Préstamo hipotecario con el banco de Sabadell nº NUM004 .

  10. - La suma de 6.950,47 euros que la Sra. Emilia reconoce adeuda al actor en acuerdo suscrito por ambos en fecha de 26 de diciembre de 2006.

  11. - Importe actualizado por el pago por el actor de las cuotas del IBI giradas por el Ayuntamiento sobre la vivienda descrita en el activo de los años 2007, 2008, 1009 y 2010.

  12. - Importe actualizado por el pago por el actor de las cuotas del IBI giradas por el Ayuntamiento sobre el garaje descrito en el activo de los años 2007, 2008, 1009 y 2010.

  13. - Importe actualizado de las cuotas del servicio de recogida de basuras del Ayuntamiento referentes a la vivienda antes descrita satisfechas por el Sr. Genaro .

  14. - Importe liquidado por el Departamento Foral de Hacienda en el año 2007, en relación con el IRPF, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2006, descontándose los recargos e intereses de demora aplicados por impago en plazo.

  15. - Importe adeudado a la administración de Fincas, GOAN, en relación con la vivienda familiar y garaje.

  16. - Importe adeudado al Banco de Sabadell por atrasos en los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario, Seguros y gastos bancarios derivados de dichos impagos.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Genaro, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 30.10.13 dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Emilia, escrito de oposición al recurso presentado de contrario,elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, y personadas las partes con fecha

12.12.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos a la Ponente a fin de resolver sobre la prueba solicitada por la parte apelante, admitiéndose la documental propuesta y practicada se dió traslado a las partes para para alegaciones por escrito lo que han verificado con el resultado que obra en autos. Por providencia de 12.02.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18.02.14. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza D. Genaro que solicita se aclare la fecha de disolución del régimen ganancial y se determine el porcentaje de titularidad de la sociedad de gananciales en la vivienda familiar y en la plaza de garaje; subsidiariamente al anterior el importe que la sociedad de gananciales adeuda al Sr. Genaro por su aportación a la sociedad de gananciales.

En su relato de hechos el actor afirma que la vivienda familiar sita en la CALLE000 de Vitoria, nº NUM000, planta NUM001, y sus anejos el trastero en planta NUM005 y la plaza de garaje nº NUM003 del mismo edificio pertenece a la sociedad de gananciales en un porcentaje del 51,52%, el resto es privativo. Esta vivienda se adquirió por dieciséis millones quinientas mil pesetas, de esta suma siete millones quinientas mil pesetas se aportaron por el Sr. Genaro, dinero privativo obtenido por la venta de una vivienda privativa en la CALLE001 número NUM006 - NUM007 de Vitoria. Aclara que en la escritura pública de compra se estableció el precio en trece millones de pesetas con la finalidad de pagar menos impuestos en Hacienda, aporta acta de manifestación de D. Arsenio ante Notario declarando que el verdadero precio de estas viviendas fue de dieciséis millones quinientas mil.

La sentencia de instancia considera ganancial la vivienda familiar y la incluye en el apartado primero del activo ganancial con sus anejos de trastero y garaje.

El actor considera que la vivienda corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas, lo contrario significaría que se ha vulnerado lo dispuesto en los art. 1.346, 1.354, y 1.357 CC .

En relación a la cuestión planteada sobre aportación de dinero privativo para adquirir bienes gananciales, tiene declarado esta Sala en anteriores resoluciones (por todas . ) que en las aportaciones de metálico privativo que se dedican de forma estable al sostenimiento de la familia o a la compra de bienes usados por ella y no para disfrute aislado por el titular del patrimonio privativo, debe atenderse al art. 1.355 del C. Civil "podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestacion y la forma y plazos en que se satisfagan". La STS de 25 de mayo de 2.005 señala que los cónyuges pueden celebrar entre si toda clase de contratos ( art 1323 C. Civil ) de manera que la aportación a la sociedad conyugal, comunicación de bienes que uno o ambos cónyuges realizan al consorcio ganancial, constituye un negocio jurídico válido al amparo del principio de libertad de contratación que rige entre cónyuges. Sentado lo anterior debe tenerse en cuenta que la...

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