SAP Álava 483/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2019:647
Número de Recurso1308/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución483/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/011358

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0011358

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ez.e.ek.l.ap.2L 1308/2018 - B -UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Inventario 17/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Raimunda y Carlos Ramón

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA y BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 483/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1308/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 17/16, promovido por Dª. Raimunda, dirigida por la Letrado Dª. Pilar Cunchillos Pérez, y representada por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga y

D. Carlos Ramón, dirigido por la Letrado Dª. Esther Santiago Hernández y representado por la Procuradora Dª. Olatz García Rodrígo frente a la sentencia nº 300/18 dictada el 20-06-18, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 300/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta y declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, entre Dña. Raimunda y D. Carlos Ramón está compuesto por las siguientes partidas:

Dentro del activo

1.- Vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria, en el porcentaje ganancial que determine el contador partidor una vez deducido del precio total la cantidad satisfecha con el dinero procedente de la venta de acciones de la Sra. Raimunda .

2.- Ajuar domestico de la vivienda sita en Vitoria.

3.- Vivienda sita en la localidad de Orduña, en el porcentaje que el contador partidor determine como ganancial por haber sido satidfecha una vez iniciado el régimen matrimonial.

4.- Ajuar domestico de dicha vivienda sita en Orduña (Vizcaya)

5.- Vehiculo Toyota Avensis .... HPL .

6.- vehículo Toyota Yaris .... WXK .

7.- Rentas generadas por el arrendamiento a Alokabide de la vivienda de Orduña.

8.- Plan de pensiones del Sr. Carlos Ramón .

9.- Saldos de productos f‌inancieros titularidad de la sociedad de gananciales.

10.- Salarios de la Sra. Raimunda y del Sr. Carlos Ramón percibidos hasta la disolución de la sociedad ganancial.

11.- Importe actualizado de las aportaciones de la Sra. Raimunda gananciales a la cooperativa Laboral Kutxa.

Dentro del pasivo

1.- El préstamo hipotecario concertado con la Caja Laboral constante el matrimonio para adquisición de la vivienda.

2.- Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Raimunda por la cantidad resultante de la venta de las acciones privativas de telefónica para adquisición de la compra de capital de la Caja Laboral, por 17.084 euros.

3.- Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Raimunda por la cantidad de 49.600 euros resultantes de la venta de las acciones de Amper parte de la cual se destina a la cancelación del crédito hipotecario y parte que fue aportadas a la sociedad conyugal.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia.

Con fecha 10-07-18 se dictó Auto denegando aclaración Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Se desestima la petición formulada por Carlos Ramón de rectif‌icación de la sentencia dictada con fecha

    20/06/2018, en el presente procedimiento.

  2. - En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Raimunda, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos Ramón, escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Por Auto de fecha 15-10-18 se dicta Auto de nulidad, retrotayéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la Diligencia de Ordenación de fecha 06-09-18, admitiéndose el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Ramón, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-11-18, del cual se dió traslado a la contraparte, presntandose por la representación de Dª Raimunda, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 25-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, a quien pasaron los autos a f‌in de resolver la prueba propuesta por la parte apelante, con el resultado que es de ver en las actuaciones, y por resolución de fecha 15-04-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 7 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Frente a la sentencia de formación de inventario, se alzan en apelación ambas partes.

Dña. Raimunda formalizó recurso en relación con los pronunciamientos relativos al inmueble de la CALLE000 nº NUM000, de Vitoria; inmueble de Orduña; vehículo toyota yaris; aportaciones a la cooperativa Laboral Kutxa; y partidas de pasivo por importe de 950 y 90.000 €

D. Carlos Ramón interpuso igualmente recurso en defensa de sus intereses relativos a la caracterización como ganancial de los rendimientos producidos por los bienes privativos o gananciales; fecha de disolución de la sociedad de gananciales; vehículo toyota yaris; limitación en el tiempo del plan de pensiones del recurrente; salarios del recurrente; crédito a favor de la sociedad de gananciales por la adquisición de bienes privativos de la otra parte; exclusión del carácter ganancial de las acciones de Telefónica e impertinente incorporación a la partida de pasivo de un crédito contra la sociedad por la cantidad resultante de la venta de acciones privativas de Telefónica para adquisición de capital de Caja Laboral.

SEGUNDO

Recurso de Dña. Raimunda . Vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria. Desestimación del motivo.

La sentencia recurrida aplica el artículo 1354 CC para determinar que la vivienda sea calif‌icada en parte privativa, porque se canceló un préstamo suscrito para adquirir el inmueble a costa del precio obtenido por la venta de acciones AMPER, calif‌icadas como recursos privativos de Dña. Raimunda (96.000 €); y ganancial en el resto.

Dña. Raimunda, en su escrito de recurso, considera que la vivienda debe ser declarada privativa en el porcentaje correspondiente a la cantidad de 96.000 € privativos obtenidos con la venta de acciones y también en la cantidad de 304.436 € como consecuencia de donaciones efectuadas, en favor exclusivo de Dña. Raimunda, por su padre D. Florian .

Para resolver la cuestión, conviene recapitular una serie de hechos relevantes extraídos del conjunto del material probatorio aportado a las actuaciones.

En la escritura de compraventa, aportada como documento número 3 de la solicitud inicial de liquidación del régimen matrimonial, consta que las partes adquirieron el inmueble para la sociedad conyugal sin atribución de cuotas.

El precio del inmueble, 440.000 € se pagó mediante un primer pago de 144.462 €, con dinero procedente de la cuenta NUM001 de titularidad conjunta y carácter ganancial. El pago fue efectuado directamente a la promotora, mediante sucesivas transferencias, documento 4 de la solicitud inicial:

- -6.432,84 € el 29 de julio de 2005.

- -105.930 € el 19 de septiembre de 2005.

- -16.050 € el 16 de diciembre de 2005.

- -16.050 € el 16 de marzo de 2006.

En la cuenta NUM001 se efectuaron las siguientes transferencias procedentes de la cuenta NUM002, de la que son titulares D. Florian y Dña. Raimunda :

- -110.000 € el 14 de septiembre de 2005.

- -16.000 € el 14 de diciembre de 2005.

- -17.000 € el 14 de marzo de 2006.

- -14.000 € el 31 de marzo de 2006.

En cuanto al resto del precio, la sentencia declara probado que 160.000 € fueron abonados por transferencia de D. Florian, de la misma cuenta NUM002, documento 5 de la solicitud inicial en relación con el folio 219 de las actuaciones; y que un préstamo con saldo vivo de 96.000 € fue cancelado empleando parte del precio obtenido por la venta de acciones AMPER, de titularidad privativa de la recurrente.

El objeto del recurso se dirige a desvirtuar la conclusión alcanzada por la magistrada de instancia sobre la adquisición de la condición ganancial del dinero privativo ingresado en la cuenta común, perteneciente a la sociedad de gananciales.

Procede la conf‌irmación del criterio de la magistrada a quo, porque entendemos que el supuesto analizado se corresponde con una aportación a la sociedad ganancial del dinero privativo de Dña. Raimunda, aportación efectuada con causa de...

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